Administración Pública Centralizada y Desconcentrada
Enviado por tomas • 25 de Diciembre de 2017 • 732 Palabras (3 Páginas) • 611 Visitas
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Un ejemplo de lo antes mencionado, son los órganos reguladores, que tienen una autonomía bastante distanciada con los típicos órganos desconcentrados subordinados al titular de la dependencia, por lo tanto es una desconcentración nueva y de diferente tipo. La idea es que para el mejor funcionamiento de las instituciones públicas debe garantizarse un ámbito de actuación de los órganos que permita llevar a cabo sus tareas en condiciones de ausencia o menor injerencia con la política y que a su vez tenga un espacio en el ámbito de decisiones administrativas. Convirtiéndose en “órganos desconcentrados autónomos” con atribuciones legislativas, jurisdiccionales y administrativas.
Conclusión:
La administración pública centralizada, tiene varias diferencias con los órganos desconcentrados, debido a que existen materias que debido a su importancia y manejo, deben tener autonomía para la adecuada conducción de las políticas públicas. Si bien es cierto que conservan muchas características mencionadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, también es cierto que sus mecanismos internos y funciones, que salen del ámbito de competencia del ejecutivo federal, creando nuevos órganos desconcentrados autónomos.
Otro ejemplo es el de la PGR, que aún mantenido atribuciones de representación del Ejecutivo Federal, es un órgano autónomo a la administración pública y que desempeña funciones cuya competencia no le corresponden Ejecutivo Federal.
Por lo tanto, las diferencias al ser sutiles entre la autonomía de un órgano desconcentrados y la administración centralizada, debe observarse y atenderse a las facultades que pueda llegar a tener para diferenciarlos. Por ejemplo los órganos reguladores deben tener perfectamente claro el marco jurídico al que pertenecen, para no incidir en decisiones de mando que le corresponden a la administración centralizada, poderes de nombramientos y revisión, poder de información y presupuestal, esto con el afán de que no se contrapongan facultades entre organismos autónomos desconcentrados y la administración centralizada.
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