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“Administración pública federal centralizada y administración pública federal paraestatal, Integración y contenidos.”

Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  6.036 Palabras (25 Páginas)  •  411 Visitas

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*Administración pública centralizada.

El autor Miguel Galindo Camacho señala respecto de la administración pública centralizada:

“La centralización administrativa consiste en la relación de subordinación que existe entre los órganos superiores y los inferiores, respecto al principio de jerarquía de los mismos”.[3]

De lo anterior podemos concluir que la centralización corresponde a la jerarquización de competencias que cada funcionario tiene respecto de los demás, es decir, la capacidad de mando que diferencia a un funcionario de otro. El Doctor Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez menciona un concepto un poco más profundo acerca de lo que es el poder central desarrollando de mejor manera lo anterior:

“Esta forma de organización plantea la concentración de poderes de una persona que se encuentra en la cúspide de la estructura administrativa, por lo que la función administrativa que ejerce el Poder Ejecutivo está atribuida a esa persona. Sin embargo, en virtud de la imposibilidad de que un solo individuo realice todas las actividades que el ejercicio de esta función implica, para el despacho de los asuntos del orden administrativo cuenta con diversas dependencias , denominadas secretarías de Estado y Departamentos administrativos, así como un Consejero jurídico y diversas unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación, en los términos de los artículos 2, 4 y 8 de la Ley orgánica de la Administración pública Federal.”[4]

Si tomamos en cuenta el criterio del autor Gabino Fraga encontramos que la centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en la que se encuentra el titular del poder ejecutivo.[5]

De lo anterior podemos desarrollar que la administración centralizada se encuentra en función de la jerarquización de atribuciones que un órgano o titular superior tiene respecto de sus subordinados, teniendo como máximo representante de dicha organización al Presidente de la República, que ira delegando responsabilidades y funciones a los titulares de los órganos de menor jerarquía, los cuales a su vez nombraran más subordinados para cumplir con tareas cada vez más específicas.

Facultades de los órganos superiores en jerarquía.

Ahora bien, de esa relación de supra-subordinación se derivan ciertos poderes que le otorgan tal categoría a los titulares de los órganos, estas facultades son:

A) Poder de nombramiento: Es la facultad que tienen las autoridades superiores para llevar a cabo la asignación de titulares de los órganos a través de nombramientos.

B) Poder de mando: Consiste en la atribución otorgada a las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a las inferiores, estas generalmente se ejecutan a través de actos administrativos como son las circulares.

C) Poder de vigilancia: S realiza por la emisión de actos de carácter puramente material, es decir, se realiza mediante la rendición de cuentas, la práctica de investigaciones o los informes sobre la tramitación de asuntos que el titular exige a sus subordinados.

D) Poder disciplinario: La falta de cumplimiento en los deberes que impone la función pública da lugar a que el servidor público sea sancionado a través de diferentes mecanismos, dependiendo de la naturaleza de la falta cometida, se someterá la carencia de responsabilidad al juicio por parte de las autoridades competentes. Las sanciones a las que puede sometido el autor, son entre otras: El apercibimiento, el extrañamiento, la amonestación, la censura, la multa, la privación del derecho de ascenso, el descenso, la suspensión temporal del empleo, o la misma privación del mismo.

E) Poder de revisión: Las altas autoridades tienen la facultad de revisar, modificar, transformar o extinguir los actos ejercidos por sus subordinados en caso de considerarse ajenos al objetivo de la institución.

F) Poder para la resolución de conflictos de competencia: El titular del órgano contará con la capacidad para determinan a quien corresponden ciertas atribuciones y a quien no, en caso de que estas entren en conflictos por su competencia.[6]

Organización de la Administración pública centralizada.

La organización de la administración pública centralizada depende originariamente del Presidente de la República, sin embargo se encuentra conformada por las secretarías de Estado, la consejería jurídica y la oficina de la presidencia de la república como unidad de apoyo. A lo anterior hay que sumar los órganos reguladores coordinados en Materia energética a que hace referencia el artículo 28 de la Constitución[7].

- Presidente de la República.

De acuerdo a lo expresado por el artículo 80 de la CPEUM, para el cumplimiento de la función ejecutiva, el pueblo designará a un solo individuo para que sea el titular del poder ejecutivo de la Federación y cuyo título será el de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o simplemente Presidente de la República. Dicho personaje será el jefe máximo de la administración pública federal por lo que tendrá a su cargo la designación y nombramiento de los funcionarios de las más altas jerarquías, algunos nombrados y designados per se, otros con la necesaria ratificación de algún otro órgano.

Este poder es unipersonal, es decir, recae en un solo individuo pero contará con facultades que le permitan determinar a funcionarios que le auxilien con las labores de su haber. Delgadillo menciona al respecto que el ejecutivo cuenta con secretarías de Estado y otros órganos que auxilian al Presidente para llevar a cabo sus labores, sin embargo, estos no son titulares o detentadores del poder ejecutivo, pues actúan por acuerdo del propio Presidente y este tiene facultad para designarlos o revocarlos en cualquier momento.[8]

Según Gabino Fraga, el Presidente de la República tiene un doble carácter, es decir, de órgano político y de órgano administrativo, el primero deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los órganos representativos del mismo. Actúa por voluntad del propio pueblo. Cuando el Presidente obra como autoridad administrativa, es que está llevando a cabo la voluntad de los preceptos normativos que emanan del Congreso de la Unión. Se constituye como el jefe de la administración pública federal concentrando en sus manos el poder de decisión, de mando jerárquico para mantener la unidad de la administración.[9]

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