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Agrupaciones de Sociedades Mercantiles

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  268 Visitas

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II.- El fondo común deberá ser administrado en fideicomiso por el Banco de México. Los recursos que formen el fondo común deberán invertirse en valores emitidos por el Gobierno Federal o por instituciones nacionales de crédito ú otras inversiones que determine el Banco de México;

III.- Para la celebración del contrato de garantía requerirán la aprobación previa de asambleas extraordinarias de accionistas. Los términos del contrato de garantía y del contrato de fideicomiso requerirán de la aprobación de la Secretaría de Hacienda;

IV.- Solamente deberán reponer pérdidas con cargo al fondo, cuando éstas hayan sido previamente determinadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V.- Para que las instituciones puedan rescindir el contrato de garantía, se requerirá que lo soliciten con tres años de anticipación a las demás instituciones agrupadas y la rescisión surtirá efectos a partir de transcurrido dicho plazo, salvo el caso de oposición. Si la solicitud de rescisión es objetada por alguna de las demás instituciones, la controversia será resuelta en juicio arbitral por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; VI.- Los contratos de garantía y de fideicomiso deberán prever la aplicación de los rendimientos del fondo, así como los rescates a que tengan derecho las instituciones agrupadas en caso de liquidación total o parcial del mismo. Los grupos de instituciones de crédito podrán publicar estados numéricos en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integren. Dichos estados deberán formularse conforme al agrupamiento de cuentas que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Al referirse a esta estructura de agrupaciones, dice el jefe del poder ejecutivo en su iniciativa de reformas a la ley bancaria unos años después: «La legislación bancaria mexicana fue estructurada, básicamente, en la decena de los años 30, estableciendo un nuevo sistema que substituyó al que desapareció en la etapa violenta de la Revolución, sobre la base de un concepto, entonces prevaleciente en la doctrina y legislación extranjeras, de banca especializada, Dicho concepto, establecía diferentes categorías de instituciones y operaciones bancarias, en razón de la naturaleza y plazos de los recursos que captaba la banca y de su aplicación. Sin embargo, la dinámica.

- La Separación de las instituciones

Durante la época de la banca nacionalizada (1982-1990) una de las características seguidas por el Sistema Financiero Mexicano fue la de evitar concentraciones de entidades financieras, limitando tanto a los accionistas de unas, como a las mismas entidades, serlo de algunas otras. Sin embargo las entidades que sí podían integrarse lo siguieron haciendo (Por ejemplo, tanto los Bancos como Casas de Bolsa, invirtieron en arrendadoras, empresas de factoraje, casas de cambio, etc.)

- Las Experiencias del Extranjero

El fenómeno de la agrupación financiera ha discurrido en el mundo con algunas variantes. Es posible determinar fundamentalmente tres modelos de agrupaciones financieras: El de la Bank Holding Company Act de 1956 (Estados Unidos); Las Disposizioni per la ristrutturazione e per la disciplina del grupo creditizio (Decreto legislativo, 20 noviembre, 1990, n. 356, Italia), y la normativa comunitaria derivada de la Directiva 89/646 de la Comunidad Económica Europea.

Estos tres modelos giran alrededor de la estructuración y combinación de dos principios básicos y rectores de la actividad: el de especialización y el de separación:

El principio de especialización consiste en sostener que las actividades que forman el objeto social están determinadas por el propio legislador y son más bien limitativas. Este principio es el que induce la necesidad de la agrupación de las diversas entidades financieras para poder ejercitar y ofrecer al público el conjunto de las actividades propias del mercado financiero.

- Primer modelo: Es el ofrecido por la práctica tradicional de los Estados Unidos en la que ambos principios se encontraban encarnados a su máxima expresión. Las entidades financieras no pueden ni dominar ni estar dominadas por empresas con actividad industrial o comercial. (Bank Holding Company Act). Las Bank Holding Companies (controladoras) sólo pueden, en su objeto social, dedicarse a la banca, prestar servicios a sus empresas tenidas y tener como controladas bancos o actividades estrechamente relacionadas con bancos conforme lo disponga o una norma de carácter general o una autorización específica.

- Segundo modelo: algunas de las entidades podrían, mediante la participación en otras, practicar actividades que solas no podrían. Al igual que en el primer modelo, divorcio con actividades industriales y mercantiles. Este modelo, el italiano, estructura su regulación a partir de cuáles acciones son adquiridas por una entidad financiera y quiénes pueden

ser tenedores de las acciones de ésta. Este es el esquema que de alguna manera siguió la legislación mexicana tradicionalmente y que se rigorizó durante la época de la banca nacionalizada. Los «Gruppi bancari polifunzionali», han sido regulados por un «Decreto legislativo» (núm. 356, 20 de noviembre de 1990), «disposizioni per la ristrutturazione e per la disciplina del gruppo creditizio».

- Tercer modelo: El de la Unión Europea. Contiene una apertura mayor, puesto que establece como actividades integrables a las crediticias, las de valores e incluso las aseguradoras y por lo que toca a inversiones en empresas no financieras regula la posibilidad de invertir en ellas hasta determinado límite, dejando a los Estados miembros la posibilidad de no aplicar dichos límites si se dan determinadas circunstancias. Esto es, tanto el principio de la especialización como el de separación, se encuentran relajados pues las tendencias apuntan claramente hacia esa apertura.

- Los Principios Rectores de la Agrupación Financiera en México

El sistema de agrupación financiera en México está regulado fundamentalmente por la Ley para Regular las Agrupaciones Financiera y por algunas Reglas Generales expedidas por las autoridades reglamentadoras. De dichas disposiciones normativas se desprende que dicho fenómeno está sustentado en varios principios:

- Principio de libertad de asociación

Este es un principio que arranca de la garantía constitucional de libertad

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