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Andres felipe arias

Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  309 Visitas

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- ANDRES DARIO FERNANDEZ ACOSTA en su condición de Ministro de Agricultura para el periodo comprendido del 7 de febrero al 31 de diciembre de 2009 le fue formulado un único cargo, debido a que al parecer desconoció la disposición contenida en el parágrafo del artículo 6º de la ley 1133 de 2007, en el que se dispuso que los gastos de administración y operación del programa Agro Ingreso Seguro‖, no podían exceder el cinco por ciento (5%) del total de los recursos apropiados para la vigencia 2007 y del tres por ciento (3%) para los apropiados en las vigencias 2008 y 2009, puesto que el monto de los gastos de Administración y Operación autorizados por el Ministro de Agricultura durante el año 2009, para el citado Programa fueron de $17.092.077.531, cuando el límite permitido era de $16.650.000.000, al aplicar el porcentaje autorizado por la mencionada norma legal (3%) a la cuantía correspondiente al presupuesto asignado para el Programa ―Agro Ingreso Seguro‖, a través del Decreto de Liquidación de Presupuesto No. 4841 de 2008, en el que se asignó la suma de $555.000.000.000 para la vigencia de 2009.

- JAVIER ENRIQUE ROMERO MERCADO En su condición Director de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura intervino en la etapa previa a la celebración de los convenios de cooperación científica y tecnológica No. 055 del 10 de enero 2008, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido de tramitar y aprobar el documento denominado términos de referencia que permitió la suscripción del citado convenio, con omisión de los estudios técnicos que le correspondía elaborar para garantizar su cabal ejecución y, además, sin exigir de las áreas responsables de la entidad contratante la elaboración de los estudios financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución. Igualmente, por intervenir en la etapa previa a la celebración del convenio No. 052 del 16 de enero 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en el sentido de tramitar y aprobar el documento que denominó “estudios previos”, sin que se hayan examinado en forma precisa y completa los aspectos técnicos, financieros (económicos) y jurídicos de la contratación en mención.

- RODOLFO JOSE CAMPO SOTO Desconocer los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la actividad contractual, al aprobar mediante resolución No. 05 del 4 de enero de 2008, los términos de referencia de la convocatoria pública de riego y drenaje I de 2008, correspondiente al convenio Nos. 055/08, sin que dichos términos de referencia contaran con reglas claras, justas y completas, en torno a la asignación de los apoyos económicos a quienes presentaran proyectos de construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento de sistemas de riego y drenaje, lo que provocó que durante 2008 se aprobaran proyectos sin el lleno de los requisitos […]

Así mismo la ausencia de reglas justas objetivas y claras en los términos de referencia de la mencionada convocatoria, permitió la asignación de apoyos económicos a proyectos que no contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de la obra, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola y, de otra parte, la ausencia de criterios y parámetros estandarizados que determinaran la viabilidad de los proyectos sometidos a evaluación en sus aspectos técnicos, ambientales, económicos y financieros, que propiciaran la diferenciación de los apoyos que demandaban las necesidades de los pequeños, medianos y grandes agricultores

- JUAN CAMILO SALAZAR RUEDA Al disciplinado se le endilgó no haber realizado debida y oportunamente las funciones de revisión, análisis, dirección y supervisión de la ejecución del convenio especial de cooperación 055 de 2008 y 037 de 2009, no impartió directrices con miras a asegurar la adecuada ejecución del objeto contratado, deberes y funciones contemplados en el numeral 6 de la versión final del 18 de diciembre de 2006 y numeral 8 de la Versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2009; asignadas al comité ADMINISTRATIVO en las cláusula 4 y 5 del convenio 055 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual vigente. Y cláusulas 4 y 5 del convenio 037 de 2009. Se indicó que con su comportamiento omisivo, permitió que el IICA suscribiera, dentro del convenio 055 de 2008, los Acuerdos de Financiamiento del 3 de julio de 2008, números 823, 832, 821, 830 y 824, correspondientes a la finca CAMPO GRANDE I, II, III, IV, y V, respectivamente; los acuerdos de financiamiento 808, 806, 807, 805, 813 correspondientes a la finca LAS MERCEDES I, II, III, IV, y V, respectivamente; los acuerdos de financiamiento 841, 842 y 848, correspondientes a la finca MARIA LUISA I, II y II, respectivamente; los acuerdos de financiamiento Nos: 777, proyecto ZANVI S.C.A.; 773 proyecto VICALA S.A.; 776 proyecto VIZU S.A.; 779 proyecto SOVIJILA S.A.; 778 proyecto MEVICALA S.A.; 772 proyecto CONSTRUMUNDO S.A.; 783 proyecto BANAVICA S.A.; 780 proyecto VICALVI S.A.; 785 Proyecto VIBEYCH S.A. y 789 proyecto INMOBILIARIA KASUMA S.A., sin el cumplimiento de requisitos técnicos, establecidos en los términos de referencia de la convocatoria 1 de 2008, numerales 3.1.2. Hidrología; 3.2. ―Topografía y Diseños de las Obras‖; 3.2.1. Levantamiento topográfico y 3.2.3. Captación, Conducción y Distribución, aprobados por el Ministerio, por cuanto al momento de firma de los acuerdos de financiamiento, los participantes en la convocatoria, no cumplieron algunas especificaciones previstas en dichos ítems, y en relación con el convenio 037 de 2009, permitió con su comportamiento omisivo, que el IICA no cumpliera con parte del objeto convenido.

- DETERMINACIONES DEL ENTE DE CONTROL

CONTRATACION ESTATAL

El Estatuto General de la Contratación Pública en Colombia, Ley 80 de 1993, estableció que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

El Consejo de Estado ha sido ampliamente reiterativo en la aplicación de los principios de la contratación estatal a los procesos licitatorios, que no son ajenos a la contratación directa,3 en otras palabras, tanto para la selección de contratistas a través de la licitación pública, regla general, como mediante la contratación directa, como mecanismo excepcional,

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