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Bandas juveniles y menores delincuentes

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  3.410 Palabras (14 Páginas)  •  335 Visitas

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crítica a las medidas correctivas, la visión etiológica de la delincuencia y propugna que se haga una revisión profunda de los hechos.

La escuela marxista establece que los comportamientos desadaptados y delictivos emanan de la lucha de clases. Las normas sociales son establecidas por la clase dominante que subyugan a la clase proletaria. La violación de las normas es un modo de contradecir al capitalismo y su represión. Además, añade que el capitalismo legitima la delincuencia de “cuello blanco” (Bandini, 1972).

En la actualidad, autores como Segovia (1995) y González (1995) defienden una teoría basada en la intervención integradora (González, 1995a). Se debe prevenir la aparición de conductas desadaptadas. Se trata de promover una intervención preventiva con una doble direccionalidad: una educación preventiva y una prevención educativa. Esta intervención se debe realizar en el mismo lugar donde se originan los comportamientos.

En conclusión, las reacciones sociales están ejerciendo una influencia negativa que cambiaría si todos asumiéramos que tenemos una parte de transgresores y, al mismo tiempo, que nadie es delincuente del todo. Esto conduciría a contemplar a los menores, no sólo como sujetos transgresores, sino como víctimas sociales derivadas de nuestra falta de preocupación y solidaridad.

2. CAUSAS DE LA INADAPTACIÓN DE LOS MENORES.

Al hablar de menores inadaptados, teniendo en cuenta los factores que han provocado esa falta de adaptación, hay que decir más bien que son víctimas. Víctimas de una situación socio-familiar injusta, de una sociedad que los han privado de lo esencial o que los han marginado de un proceso normal de socialización (Gil, 2002).

Para Funes (1996), el menor inadaptado es más bien un excluido o marginal, ya que es un individuo en el que ha fracasado el proceso de adquisición de pautas de comportamiento socialmente aceptada. El mismo enumera una serie de situaciones que provocan la exclusión del menor: 1) Vivir, crecer y madurar en condiciones difíciles. 2) Estar especialmente afectado por la crisis de sistemas de sociabilidad. 3) Menores con una historia problemática con la institución escolar. 4) Vivir un momento evolutivo difícil o conflictivo. 5) Padecer alguna problemática que agudice las situaciones. 6) Recibir una respuesta problemática o marginadora del conjunto de sistemas sociales que los atiende.

3. TIPOLOGÍA MENORES INFRACTORES.

Según datos facilitados por el Instituto del Menor y de la Familia, son los menores entre 16 y 17 años quienes protagonizan los delitos más graves, si bien están surgiendo casos de niños de 13 años que cometen delitos cualitativos (Instituto del Menor y de la Familia, 2013). En el mismo informe se señala que el aumento de la delincuencia juvenil se debe a una nueva realidad social en la que las familias no transmiten valores, y afirma que la mejor herencia es una buena educación.

Un nuevo fenómeno social y cultural se está imponiendo en nuestras ciudades: el fenómeno de la inmigración. Especial atención merece el fenómeno insurgente de las maras juveniles, formadas por menores inmigrantes no acompañados: los MINA.

4. LA DELINCUENCIA COMO PROCESO DE INADAPTACIÓN SOCIAL.

Del mismo modo que el niño es educado según las normas socioculturales del ambiente que lo rodea, el aprendizaje social se va a iniciar con la imitación de conductas cercanas a él (Segovia, 1995). Las conductas imitadas se refuerzan a través de la recompensa y ahí se inicia el proceso de habituación. Aquí reside uno de los grandes problemas en el proceso de socialización de los menores infractores: no se han encontrado modelos positivos que imitar. El menor busca modelos sociales que llenen sus vacíos y carencias afectivas y educativas. Estos modelos, en la mayoría de los casos, carecen de eficacia educativa y transmiten actitudes violentas que conducen a la desestructuración social y cognitiva, y a la comisión del delito (Valverde, 1993).

Estas carencias imposibilitan en el menor la capacidad de desarrollar una imagen coherente de sí mismo. Es determinante, por tanto, definir qué factores de riesgo conducen a una situación de riesgo y al comienzo de la actividad delictiva: 1) Elevado bienestar. 2) Fuerte protección. 3) Modo de vida de los padres. 4) Escasa capacidad de esfuerzo. 5) Poca tolerancia a la frustración y aburrimiento. 6) Universalización del consumo y de la moda. 7) Disminución de topes morales. 8) Fragilidad afectiva.

5. LA INFRACCIÓN DEL MENOR. MODELO DE RESPONSABILIDAD.

En los últimos tiempos, tanto el desarrollo del proceso judicial, como la elección de la medida y su posterior ejecución, están cimentados en el principio de interés superior del menor (art. 40 de la Comisión de las Naciones Unidas, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el día 20 de Noviembre de 1989). Diversas carencias y tratados internacionales relacionados con la justicia juvenil (Reglas de Beijing, 1985); Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad, 1990); las reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas ONU, 1990) y la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre relaciones sociales ante la delincuencia (Nº R (87) 20), fueron prediciendo un cambio progresivo de los sistemas de justicia juvenil de los países europeos, introduciendo el denominado modelo de responsabilidad. Este modelo trata de conjugar lo educativo y lo judicial, aplicando el modelo garantista y unas medidas de carácter eminentemente educativo. La pretensión es la de “educar en la responsabilidad” (2006/C 110/13).

La ubicación de la regulación de la justicia de menores en España –y, más precisamente, la relativa a la delincuencia grave– se ubica en la LO 5/2000. Esta ley sufrió modificaciones antes y después de su entrada en vigor. Así, antes de su entrada en vigor, la LO 7/2000, de 22 de diciembre, relativa a los delitos de terrorismo, permitió cambiar las condiciones de enjuiciamiento y aumentar la duración de las medidas de internamiento para los delitos muy graves (homicidio, asesinato, agresión sexual grave y violación); y la LO 9/2000, de 22 de diciembre, suspendió la aplicación de la LO 5/2000 para los jóvenes adultos de entre 18 y 21 años. Después de su entrada en vigor, se han sucedido dos modificaciones más. La primera fue la LO 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del Código Penal que introdujo la acusación particular para las víctimas de un delito cometido por un menor.

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