CLASIFICACION DE LOS ACTOS COMPETENCIA DESLEAL.
Enviado por Sara • 22 de Febrero de 2018 • 2.651 Palabras (11 Páginas) • 375 Visitas
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El mencionado mercado de consumidores, el cual, es un beneficio para la actividad comercial de la sociedad; es aquí donde surgen las restricciones que el estado ha establecido o mejor las reglas de juego que este dicta para armonizar el desarrollo comercial
Y precisamente aquí donde se olvidan los comerciantes de sus compromisos con la comunidad en su afán de obtener solo ellos riquezas pasando por encima del que sea con tal de captar la atención de las clientelas que en últimas son las que los hacen ricos
El descredito juridicamente
Los comerciantes se valen de todo tipo de artimañas para eliminar la competencia o a cualquier otro que participe en el mercado .en este caso valiéndose del descredito de los otros en diversas formas como las siguientes:
Sacar provecho de la debilidad del otro
Son recomendaciones disfrazadas que se hacen al consumidor públicamente del no uso de cierto producto por ser de mala calidad o un servicio pésimo o de la crítica supuestamente especializada que ocultan conceptos que acarrean el daño a un rival buscando estimular a los lectores y oyentes a seleccionar cierto producto o servicio
Así la información que se dé del producto del otro sea cierta, no autoriza a los competidores para atacar esta debilidad en busca de un provecho propio.
Si están tan preocupados por la deficiencia en esos productos diríjanse a las autoridades competentes para que ellas tomen cartas en el asunto pues de no ser así, los beneficiados estarían en una situación de ventajas frente a otros actores vulnerando principios como el de la igualdad, la buena fe y la libertad de actividad comercial, los cuales, son garantizados constitucionalmente.
Merito ajeno
Otra manera es cuando un comerciante invoca falsamente un mérito que es de otro para beneficio suyo como en el caso de que se diga que es proveedor de cierta entidad que goza de una alta credibilidad pues pone en peligro dicha entidad al no poder sostener los entandares de calidad que ofrece la mencionada pues causa una confusión acerca de la veracidad de la calidad del otro.
También lo hace cuando dice o afirma que ha ganado un premio o le han hecho reconocimientos que no son reales y que realmente si se lo han hecho a otro productor causando que los consumidores una impresión negativa en aquellos que no tienen el supuesto reconocimiento
El competidor invoca técnicas de otro o lo hace acerca del lugar de origen de donde proviene el producto o su materia prima sin que estos méritos sean de él y si de otros que hacen el esfuerzo de implementar tecnologías, productos o materias primas especiales para competir con calidad y mejores precios dentro de lo permitido legalmente
Méritos falsos y no ajenos
Los méritos que se afirman por el comerciante acerca de las propiedades que posee un artículo o un servicio pero que realmente son falsos y que no son de otro competidor. Esto puede generar un movimiento de la demanda de otras actividades comerciales en favor de este y causando un daño en los otros motivados por las indicaciones falsas y no por la verdadera bondad del producto afectando la creencia que tenían del producto o establecimiento.
Tan solo con la simple probabilidad de que resultaran idóneos para provocar un incremento en los consumidores, los cuales, hipnotizados por los valores falsos que se atribuyen al competidor desleal o a su producto o establecimiento. hace viable una acción por competencia desleal
Uso de signos distintivos
Se da cuando con el uso del signo se acaba con el prestigio del titular el derecho
El comerciante por medio de una marca crea una imagen con la cual se hace conocer ganándose la aceptación de los consumidores pero que puede ser afectada cuando ocurre de la siguiente manera:
Una actividad comercial emplea una marca con una expresión similar o igual a la de otro; quien tiene el derecho sobre esta. no cumple con las exigencias legales y de calidad que si tiene el verdadero titular del derecho con, lo cual ,se afecta el prestigio de la marca y del productor causando confusión en el consumidor por no poder distinguir el origen del producto
Además que se pruebe que se tuvo la intención de ocasionar el perjuicio
En lo anteriores casos el participante del mercado que se sienta afectado con ellas mostrando que por medio de avisos publicitarios por ejemplo que las afirmaciones del rival son falsas o los méritos que aquel reclama no le pertenecen o no son reales se está ante la modalidad estudiada y puede adelantar la acción correspondiente según el caso.
Para precisar mejor esta temática traemos a colisión los conceptos descritos
En la sentencia número 4851 de la superintendencia de industria y comercio:
Dice que para que la conducta no se enmarque como descredito es necesario que el emisor del mensaje demuestre que las afirmaciones divulgadas sean ciertas exactas y pertinentes, lo cual, hace la conducta descartable de competencia desleal pues se refiere fielmente a las características del producto y que no se haga para beneficiar a otros o así mismo
A la vez es preciso que las actuaciones independientemente del medio de difusión que se utilice para tal fin, sean públicas que se dirijan a ciertas personas, se realicen dentro de un colectivo o vaya dirigido al público en general; sea que logre o no su fin pues lo que se necesita es un elemento potencial que cause riesgo o peligro que pueda facilitar el descredito
Al entrar al análisis de las conductas que presuntamente constituyen actos de descredito estas deben analizarse de manera completa y no fragmentada lo que impone concluir que puede presentarse el caso en que del total de las declaraciones emitidas por el agente; ciertos fragmentos sean verídicos y aun así no constituyan una excepción a no ser que el mensaje exacto sea cierto
Tomando todo lo anterior deducimos unos elementos que nos pueden orientar a estar dentro de esta conducta y son las siguientes:
Desacreditar
Con la conducta se busque la disminución o la perdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas que en este caso sería lo de la actividad comercial.
Publico
Que
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