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DEMANDA POR COMPETENCIA DESLEAL.

Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  7.157 Palabras (29 Páginas)  •  290 Visitas

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HECHOS:

ATENDIDO: A que en fecha dieciséis (16) del mes de Enero del año Dos mil (2000), entre la entidad comercial WKZ S.R.L., Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 222-2016, debidamente representada por su gerente general Sr. William Kiosco Zoé, de calidades anotadas, y la firma española Los Olivos S. A., radicada en Madrid, suscribieron un contrato de representación exclusiva, incluidas la distribución y ventas para toda la Republica Dominicana, de su línea de productos Aceite de Oliva, simple, virgen, extra virgen, y cualquier otro tipo y característica, denominado con la marca “verdeaceituna” ;

ATENDIDO: A que actualmente la compañía TRES ROSAS S.R.L y su representante, en calidad de presidente de dicha entidad Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE están comercializando el aceite verde extra virgen marca “verdeaceituna”, en todo el territorio nacional, aunque supuestamente envasado en el país, con redoma diferente, pero utilizando la misma etiqueta, la misma marca y colores, es decir una fiel y burda imitación;

ATENDIDO: A que la compañía TRES ROSAS S.R.L y el presidente de dicha entidad Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE, desde hace cerca de tres meses, comenzaron a distribuir y vender a los mismos clientes del impetrante su misma marca en sus productos premencionados sin autorización de la sociedad extranjera ni la de la sociedad que represento;

ATENDIDO: A que el uso y utilización indebidos, que viene haciendo, la compañía TRES ROSAS S.R.L y su presidente Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE, consiste en envasar en otro recipiente de plástico e imprimir en sus productos una denominación no autorizada, además de publicitar y anunciar públicamente la supuesta calidad de representante exclusivo en Republica Dominicana de la marca, que contractualmente y por más de 15 años comercializa la requiriente,

ATENDIDO: A que en múltiple ocasiones la demandada le fue notificada la ilegalidad de sus actos, y pese a los requerimientos efectuados para que cesen dichos actos, la sociedad demandada y representante han hecho caso omiso a los mismos;

ATENDIDO: A que es innegable, que con esa actitud la compañía TRES ROSAS S.R.L y su presidente Sr. PELOTERO CARRERA GUANTE han causado perjuicios de tipo material y moral al demandante, representados básicamente no solo en la mengua de clientela, ya que la sociedad demandada está vendiendo por precios mucho más bajos los mismos productos que ofrece la sociedad impetrante utilizando métodos impropios y sancionables como el desviar la clientela utilizando empleados para el despacho de órdenes a través de otro competidor;

ATENDIDO: Que asimismo, la compañía requerida incurre en transgresión con la reproducción de la publicidad implicando la confusión con los productos del impetrante, constituyendo a todas luces un acto de competencia desleal;

ATENDIDO: A que por consiguiente, es notorio, que se está ante una atentado considerado como un acto de competencia desleal y por tanto pasible de sanción civil mediante el abono de daños y perjuicios a la empresa y representante perjudicados, esto es, a la entidad WKZ S.R.L. y a su gerente general Sr. William Kiosco Zoé;

ATENDIDO: A que como consecuencia es oportuno reconocer para mayor instrucción del caso, que los actos aducidos de competencia desleal son causales de indemnización de los daños y perjuicios infligidos y sufridos por la empresa requeriente y su representante afectados por los mismos, en virtud de que cuyos actos atentan contra la notoriedad de una empresa, el uso y abuso de denominación y logos la empresa, imitación y reproducción de productos similares, además de desvío de compras y apropiación de clientela con desnaturalización de publicidad comercial;

FUNDAMENTO DE DERECHO

ATENDIDO: A que la presente demanda se sustenta en la Ley General de Competencia Núm. 42-08 (LGC), la cual tiene por objeto, de conformidad a su Articulo I, con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, en el país;

ATENDIDO: A que como en el caso de la especie, las infracciones a las normas de competencia desleal establecidas en la citada Ley 42-08, los afectados pueden apoderar directamente por ante el Tribunal Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado;

ATENDIDO: A que el impetrante, al demandar en daños y perjuicios por competencia desleal, encamina su demanda sin necesidad de acudir a la vía administrativa y en ejercicio de las acciones establecidas en el Artículo 55 de la Ley 42-08;

ATENDIDO: A que al efecto, la doctrina y la Ley se conjugan, estableciendo que de iniciarse erróneamente el procedimiento administrativo, de conformidad con las disposiciones de esta ley, los afectados no podrán demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieren podido sufrir como consecuencia de prácticas prohibidas, sino hasta después que se emita la resolución definitiva del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, lo que no es el caso;

ATENDIDO: A que el Artículo 55 de la Ley 42-08 establece que de las acciones contra los actos de competencia desleal. Sin perjuicio de las acciones incoables por la vía penal, toda persona, física o jurídica, que haya sido vulnerada en sus derechos contra los actos de competencia desleal tipificados en la presente ley podrá ejercer por ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado, en sus atribuciones civiles y comerciales las acciones siguientes:

a) Acción declarativa de la deslealtad del acto; accesoriamente a esta acción, el juez podrá, a solicitud de parte o de oficio, ordenar la cesación del acto desleal si la perturbación creada por el mismo subsiste; b) Acción de rectificación de las informaciones engañosas incorrectas o falsas, y, c) Acción en reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente económico;

ATENDIDO: A que igual manera se expresan los párrafos I, lI y III del preindicado artículo, en el sentido de: I.– La parte demandante podrá, mediante una misma instancia, incoar varias de las acciones anteriormente previstas; II.- Cualquier persona que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas anteriormente; III.- Las acciones previstas en el presente artículo podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado el acto de competencia desleal o haya comprobadamente cooperado a su realización;

ATENDIDO: A que incluso,

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