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CONSTITUCION ARGENTINA La Reforma de 1994

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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de origen, pasa a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa el Poder Ejecutivo para su promulgación.

En el nuevo art. 40° establece la consulta popular de las leyes, motivada por el Congreso prohibiendo que la ley de convocatoria pudiese ser vetada por el Presidente de la Nación.

La reforma de 1994 habilita la participación del Ejecutivo en el proceso legislativo con los decretos de urgencia y la legislación delegada. Según el art. 99° el presidente participa en la legislación, pero no se convierte en legislador.

V. EL GOBIERNO

a. El Presidente de la Nación: La Constitución Argentina utiliza la clásica denominación de “Poder Ejecutivo”. Como lo quiso Alberdi se consigna expresamente su carácter unipersonal; el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”.

Para ser Presidente de la Nación se requiere haber nacido en territorio argentino. Su periodo de funciones duraba seis años según el texto original, sin embargo, fue reducido a cuatro años, aunque con la salvedad de permitir la reelección inmediata.

El Presidente cesa en el poder una vez terminado su periodo, pero ya sea el caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, su cargo lo ejercería el Vicepresidente. Por rubro, el Presidente de la Nación cumple las siguientes atribuciones.

i. Expide instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes

ii. Nombra y remueve, con acuerdo del Senado, a embajadores y ministros. Nombra y remueve por si solo al jefe de Gabinete de Ministros y a los demás ministros del despacho.

iii. Supervisa al jefe de Gabinete de Ministros en la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión.

iv. Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado.

v. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones internas o extranjeras.

vi. Declara el estado de sitio, con acuerdo del Senado y por tiempo limitado en uno o varios puntos de la Nación.

b. El Jefe de Gabinete: Este es una de las principales novedades de la reforma de 1994. El jefe de Gabinete debe concurrir mensualmente al Congreso para “informar de la marcha del gobierno”.

c. Los Ministros: Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza, sin embargo, no pueden hacer por sí solos algunas funciones como son la de tomar resoluciones, excepciones en regímenes especifico.

VI. EL PODER JUDICIAL

a. Composición y funciones: El capítulo del Poder Judicial de la Nación no ha sufrido mayor variación con la reforma de 1994, salvo por la incorporación del Consejo de la Magistratura. El poder judicial lo ejercen la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema dice su reglamento interior y nombra a sus empleados. Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia es requisito ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y reunir las calidades requeridas para el senador. Los magistrados de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo favorable del Senado.

VII. ORGANOS AUTONOMOS Y DE CONTROL

a. El Defensor del Pueblo: Es un órgano pre- constitucional. Desde el retorno de la democracia (1983), surgieron a nivel de Congreso. La reforma de 1994 reconoce al Defensor del Pueblo. La reforma de 1994 reconoce al Defensor del Pueblo como un órgano auxiliar del Congreso.

b. El Ministerio Publico: Regulado en la nueva sección cuarta del capítulo del Poder Judicial. La regulación constitucional del Ministerio Público resulta algo escueta y relega a la ley de las precisiones sobre su ámbito institucional.

c. Consejo de la Magistratura: El consejo inicia acción disciplinaria sobre los magistrados y tiene potestad para dictar reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

VIII. REGIMENES ELECTORALES

a. Principios y derechos electorales: Según el nuevo art. 37°, que regula los derechos políticos, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Antes de 1994, la Constitución no tenía ninguna disposición sobre derechos electoral.

Desde1994 se consagra a nivel constitucional la igualdad y libertad del sufragio y disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos.

El Código Electoral vigente establece los órganos del proceso electoral y de la justicia electoral y prevé un ampara para resguardar el derecho al sufragio ante el juez electoral. Para oficializar la lista de candidatos debe registrarse ante el Juez Electoral.

b. Formas de elección: Antes de 1994 cada Legislatura Provincial designaba a sus dos senadores que los elegía en forma indirecta, a través de una Junta Electoral y con mayoría absoluta.

El Presidente y el Vicepresidente se elegían antes de 1994, en forma indirecta, a través de 23 juntas electorales (22 provincias y una por Capital). Se proclama Presidente y Vicepresidente a los que reunían mayoría absoluta de votos. La reforma de 1994 dejo atrás el tradicional sistema de elección indirecta para Presidente y Vicepresidente de la Nación.

La elección presidencial se realiza dos meses antes de que concluye el mandato del Presidente en ejercicio.

IX. EL SISTEMA DE PARTIDOS

a. Normatividad constitucional: La Constitución de 1853 no hizo mención alguna a los partidos políticos.

b. Formación del bipartidismo argentino: Este fue favorecido hasta 1994 por el sistema de elección indirecta del Presidente de la Nación. Principalmente cuatro movimientos o partidos:

i. Movimiento de Integración y Desarrollo (M.I.D.): La UCRI al dividirse en 1963 hizo surgir el Movimiento de Integración Radical (MIR), transformado en 1964, en M.I.D.

ii. Partido Intransigente: Nombre asumido desde 1972 por la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI). Para la elección de 1973, se salió con la Democracia Cristiana, constituyendo la Alianza Popular.

iii. Partido Demócrata Cristiano: Nombre asumido en 1955 por el “Movimiento Social Cristiano” (1948) de Córdoba. Su antecesor fue el Partido Popular Demócrata Cristiana (1928).

iv. Unión de Centro Democrático (UCeDe): Nombre adoptado por la

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