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CONTROL JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  10.586 Palabras (43 Páginas)  •  234 Visitas

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MECANISMOS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN: En Chile son muchos y variados, pero nos centraremos en 3:

1.- Control que ejerce la Contraloría General de la República: Es un control de carácter jurídico. La CGR, que es un órgano constitucional autónomo, que es un poder del estado, cuya función principal es ejercer el control de la legalidad de los actos de la administración; Es decir, que la CGR controla que los actos de la Potestad Reglamentaria del Ejecutivo (decretos reglamentos, resoluciones), vela porque estos actos no vayan contra la ley ni contra la CPR.-

¿Por qué?: Porque están por debajo jerárquicamente, ya que hay normas con más o menos jerarquía, de forma piramidal. (CPR; Tratados Internacionales; Leyes; Actos de la Potestad Reglamentaria); Por los que estos actos que están por debajo de la ley y la CPR no pueden ir en contra. (Si ley o la CPR dice una cosa, un reglamento o decreto no puede decir lo contrario, sería inconstitucional o ilegal.-

Potestad Reglamentaria: Manifestación de la voluntad de la Administración que es expresada a través de un acto escrito, formal, solemne, que puede ser por vía de Decretos, Reglamentos, Circulares, Acuerdos, etc.

Todos los actos de la Administración (que son cientos de miles), son controlados por la CGR en su aspecto administrativo, para que ellos no sean Inconstitucionales o Ilegales.-

2.- Control Jurisdiccional; es el control que hacen los tribunales ,y dentro de ese control ,nos vamos a centrar en tres mecanismos que es lo que más verán en su vida profesional

1.- protección

2.- control de constitucionalidad (existente en casi todos los países del mundo, independiente del órgano que los ejerza) la ley está por debajo de la constitución, por eso es tan importante este órgano de control

3.- el reglato de ilegalidad municipal, LOCM, una de sus características es que es mixto, porque en su primera etapa es administrativa es ante el alcalde y la segunda etapa es jurisdicción y se da ante un tribunal, ante la corte de apelaciones, porque es relevante, por qué las municipalidades tienen tantas atribuciones que son estados chicos, una municipalidad puede establecer tributos (patentes), las ordenanzas son códigos en chico, donde se establecen distintas obligaciones a la población.

3.-El reclamo de Ilegalidad Municipal: es una vía un mecanismo que establece que el ordenamiento jurídico LOCM .para que pueda reclaman un particular que se sienta afectado por una Ilegalidad de un acto dictado por la municipalidad.

Esto se da por que las municipalidades son autónomas.

Clase 30/03/2017

Contraloría General de la República; es un órgano constitucionalmente autónomo ,significa que es un verdadero poder del estado ,a los autores a veces le da miedo decir que es un poder del estado ,pero lo es ,porque no depende de otro poder y la constitución además lo dice ,que es un organismo autónomo ,por lo tanto no es una barbaridad decir que es un poder del estado ,este órgano ,acaba de cumplir 90 años ,se creó el 26 de marzo de 1927 ,bajo la administración de Carlos Ibáñez del Campo ,su antecedente más remotos se encontraban en un órgano que existió en los primero años de vida independiente 1920 al 28 ,se llamaba tribunal de cuenta ,fue creado por Bernardo O’Higgins ,aquí hay una curiosidad ,la contraloría cuya función principal es ejercer el control de legalidad ,todos los actos de la potestad reglamentaria ,se ajunten a la constitución.

La 1 paradoja ,es que se creó con un decreto con fuerza de ley ,DFL 400 bis del 27 bajo la constitución del 25 y cuál es la paradoja ,que en la constitución del 25 no estaban contemplada la delegación de facultades DFL, no estaba en el texto ,este se incorporó en el 70 en una reforma ,entonces la contraloría es el guardián de la legalidad ,fue creado por un acto Ilegal ,o sea inconstitucional a la luz del ordenamiento jurídico de la época ,porque se permite hace lo que está expresamente permitido, (derecho público)debería haber sido un acto nulo ,viciado ,porque DFL no está estipulado en el texto original de la constitucional del 25

La 2 paradoja es que este órgano que se crea el año 27 pero se incorpora a la constitución el año 43 tampoco estaba en el texto original del 25 , pero entre sus funciones no estaba el de ejercer el control de legalidad de los acto de la administración ,no tenía esa función ,si no que su función era principalmente de examinar las cuenta y llevar la contabilidad general de la administración y sin embargo de facto de hecho la empezó a asumir ,o sea eso también es ilegal y los distintos órganos del poder administrativo lo otorgaron y se convirtió en una práctica ,en una costumbre ,la contraloría es el único órgano con esta función en el mundo ,en todo caso esto le hizo bien a chile ,porque somos un país legalista a veces demasiado ,entonces el rol de la contraloría ha ayudado a servido para que la administración del estado en Chile ,en general no sea corrupta ,.como si pasa en otro países; y también en estos 90 años de sentencias de sus dictámenes ha ido formando un gran cuerpo de jurisprudencia administrativa ,lo que también no deja de ser curioso porque chile de acuerdo a nuestro sistema jurídico es un país ,donde la jurisprudencia no es una fuente directa ,es indirecta ,en cambio de los países anglosajones si es una fuente la jurisprudencia ,en chile sólo en esta materia ,en donde órganos de administración del estado en esta materia si la LOG ,ley 10 336 dice que los dictámenes de contraloría son obligatorios a su cumplimiento para los órganos sujetos a su control ,esta jurisprudencia su constituye derecho .

La constitución del 80 dedica un capítulo completo a la contraloría, capitulo 10, art 98, 99,100, las dos primeras extensiones con harto contenido,

Quien es el jefe superior de la contraloría ,es el contralor general de la república ,señor Jorge Bermúdez ,profesor de la universidad de Valparaíso ,joven ,nombrado aproximadamente un año ,en una entrevista a la tercera ,fue bastante crítico con respecto a los aspectos del país ,es contralor debe tener ;

1.- a lo menos 10 años de abogado.

2.-haber cumplido 40 años de edad.

3.-y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano

Los designa el presidente con acuerdo del senado, con quórum de 3/5, por un periodo de 8 años, no pudiendo ser designado

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