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Clausulas de arras

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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Consecuencias del pacto de arras confirmatorias.

No se permite desistimiento lo cual indica que el contrato debe ejecutarse como fue pactado, evitando entonces la posibilidad de retracto, como vemos este pacto de arras confirmatorias, salvo en los contratos de compraventa tienen poca funcionabilidad, puesto que el contrato es obligatorio para ambos contratantes. En este caso una vez ejecutado en contrato, bajo las mismas modalidades que las otras arras, la cantidad de dinero o el objeto que se ha entregado bajo tal concepto se imputara al precio o se devuelve.

Arras confirmatorias penales.

Respecto de esta cláusula la corte suprema de justicia, le dio este nombre en la sentencia del seis (6) de Junio de 1995. Que en realidad no tiene nada que ver con la clasificación tipificada en la ley, y se trata entonces de una cláusula accidental que las partes pueden establecer previamente siempre y cuando no sea contrario al orden público y a las buenas costumbres. Según lo anterior podremos decir entonces que es una cláusula que las partes están facultadas para incluir en sus contratos; asunto diferente al ordenamiento jurídico italiano, que en su artículo 1385 del código civil está tipificado expresamente la figura de las arras confirmatorias penales.

Comportamiento de las arras en los distintos contratos.

Aunque la cláusula de arras está fundamentada en el código civil para los contratos de compraventa, en donde más se utiliza es en los contratos de promesa, también se puede incluir en los contratos de arrendamiento previsto en el artículo 1979 del código civil y sin mayor duda esta cláusula puede introducirse en otro tipo de contratos. Aunque tenga mayor relevancia en el contrato de compraventa puesto que de allí nació como institución y la ley le da la importancia que merece respecto de este contrato. Por ejemplo: si el comprador no paga el precio, el pacto de arras que hayan sido pactadas pasan a comportarse como una sanción del incumplimiento de acuerdo a lo tipificado en el artículo 1932 del código civil.

En 1953 la corte suprema de justicia dijo que el pacto de arras era incompatible con el contrato de promesa puesto que resulta contradictorio que una persona se comprometa a celebrar un contrato y a la vez por una cláusula accidental prever la posibilidad de no celebrarlo. Pues resulta que la corte suprema de justicia confundió el retracto o desistimiento con el incumplimiento, dos figuras que son netamente distintas ya que el retracto es una forma de ineficacia por disposición particular, debido a que puede ejercerse por uno de los contratantes y el incumplimiento es la inobservancia de una obligación y por lo tanto generan consecuencias jurídicas diferentes. En el retracto el contratante no tiene más que alegar que aceptar las arras como compensación de la No realización del contrato y el incumplimiento la parte afectada puede pedir la resolución o cumplimiento del contrato y en ambos casos puede exigir indemnización y pago de los perjuicios causados. Según todo lo anterior las arras no son incompatibles con la promesa ni con otra suerte de contrato.

Visto de otra manera, mientras el incumplimiento es una inobservancia de una prestación debida, el retracto es un negocio jurídico en el cual el contratante que se retracta dispone de su patrimonio al decidir que no desea continuar vinculado con el contrato celebrado, esto si las arras han sido pactadas en dinero que es lo que actualmente vemos en el campo del derecho.

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