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Clausulas de contrato 16 al 20 modelo

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  3.319 Palabras (14 Páginas)  •  384 Visitas

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Cláusula 18:

SEGUROS

SUB CLÁUSULA

DESCRIPCIÓN DE SUBCLÁUSULA

DESCRIPCIÓN DE LA SUBCLÁUSULA

18.1

Requisitos Generales para los seguros

En esta Cláusula, "Tomador del seguro" significa, para cada tipo de seguro, la Parte

responsable de contratar y mantener en vigor el seguro especificado en la

Subcláusula oportuna.

Cuando el Contratista sea el Tomador del seguro, cada seguro deberá formalizarse

con entidades aseguradoras y en los términos aprobados por el Cliente. Estos

términos deberán ser coherentes con los acordados por ambas Partes antes de la

fecha de la Carta de Adjudicación. Estos acuerdos en los términos prevalecerán sobre las disposiciones de esta Cláusula.

18.2

Seguro de las Obras y del Equipo del Contratistas

El Tomador del seguro deberá asegurar las Obras, Instalaciones, Materiales y

Documentos del Contratista por una cantidad no inferior al coste completo de reconstrucción, incluyendo los costes de demolición, retirada de escombros y los

honorarios y beneficios profesionales. Este seguro deberá ser efectivo desde la fecha en que haya que emitir las evidencias de su contratación, en virtud de lo dispuesto en el apartado (a) de la Subcláusula18.1 [Requisitos Generales para los Seguros], hasta la fecha de emisión del Certificado de Recepción de las Obras.

El Tomador mantendrá este seguro con objeto de cubrir, hasta la fecha de emisión del Certificado de Cumplimiento, cualquier pérdida o daño de los que el Contratista sea responsable y cuya causa sea anterior a la fecha de emisión del Certificado de Recepción, o las pérdidas o daños causados por el Contratista en el transcurso de cualquier otra operación (incluidas las contempladas en la Cláusula 11 [Responsabilidad por Defectos)).

El Tomador del seguro asegurará el Equipo del Contratista por un importe no inferior al valor total de reemplazo, incluida su entrega en el Emplazamiento. El seguro de cada elemento del Equipo del Contratista deberá estar vigente desde su transporte al Emplazamiento hasta que deje de ser necesario.

18.3

Seguro de Daños a Personas y Propiedades

El Tomador del seguro deberá asegurar la responsabilidad de cada Parte por

cualquier pérdida, daño, fallecimiento o lesión, que pudiera sufrir cualquier propiedad física(excepto las cosas aseguradas en virtud de la Subcláusula 18.2 [Seguro de las Obras y del Equipo del Contratista]) o cualquier persona (excepto aquellas aseguradas en virtud de la Subcláusula18.4 [Seguro del Personal del Contratista]), y que ocurran con anterioridad a la emisión del Certificado de Cumplimiento, como consecuencia del cumplimiento del Contrato por parte del Contratista.

Este seguro tendrá como cobertura límite mínima por siniestro, la cantidad

especificada en el Apéndice a la Oferta, sin límite en el número de siniestros. Si no

figura ninguna cantidad en el Apéndice a la Oferta, la presente Subcláusula no será

de aplicación.

18.4

Seguro del Personal del Contratista

El Contratista deberá contratar y mantener un seguro de responsabilidad por

reclamaciones, daños, pérdidas y gastos (incluidos los gastos y honorarios legales)

como resultado de lesión, enfermedad o fallecimiento de cualquier persona empleada por el Contratista o perteneciente al Personal del Contratista.

El Cliente y el Ingeniero también serán indemnizados por esta póliza de seguro, con la salvedad de que esta póliza puede excluir pérdidas y reclamaciones, en la medida en que se deriven de cualquier acto o negligencia cometido por el Cliente o su Personal.

Este seguro se mantendrá en pleno vigor y efectivo durante todo el tiempo en que el personal trabaje en la ejecución de las Obras. En el caso de los empleados de un

Subcontratista, el seguro puede contratarse por éste, pero el Contratista será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Cláusula.

Cláusula 19:

FUERZA MAYOR

SUB CLÁUSULA

DESCRIPCIÓN DE SUBCLÁUSULA

DESCRIPCIÓN DE LA SUBCLÁUSULA

19.1

Definición de Fuerza Mayor

En esta Cláusula, "Fuerza Mayor" significa un suceso o circunstancia excepcional:

(a) que escapa al control de una Parte,

(b) que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el

Contrato,

(c) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y

(d) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte.

La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias

excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las

Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente:

(i) guerra, hostilidades(independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros,

(ii)rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil,

(iii)disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas,

(iv)municiones

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