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Modelo de contrato de Alquiler de casa o apartamento.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  2.186 Palabras (9 Páginas)  •  2.642 Visitas

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DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas que pudiese sufrir EL ARRENDATARIO en sus bienes u objetos que este conserve en los bienes inmuebles. EL ARRENDADOR no sera responsable en forma alguna en robos, asaltos, incendio, inundación o otros daños, ya sea por fuerza mayor o causado por negligencia por el ARRENDATARIO. Esto incluye a los vehículos de propiedad de los mismos. EL ARRENDADOR tampoco se hace responsable por cualquier daño o accidente que sufriera el ARRENDATARIO, sus visitas, familiares, o empleados en el inmueble y en el resto de la propiedad o de que por fallas eléctricas, eventos como rayos, vendavales, temblores u otros se ocasionen daños al inmueble o los bienes del ARRENDATARIO durante la vigencia de este contrato de arrendamiento. EL ARRENDATARIO asume la responsabilidad por cualquier perjuicio que pudiesen sufrir los bienes propios, de sus visitantes o de terceros en general, dentro del área arrendada, por causas ajenas al control o la voluntad del ARRENDADOR y lo releva de toda responsabilidad surgida ante tales circunstancias.

DECIMO TERCERA: EL ARRENDATARIO deberá aceptar su responsabilidad, ya sea ante el ARRENDADOR, ante terceros y/o ante ésta última si se tratase de cualquier perjuicio causado a las áreas comunes de la PROPIEDAD por sí mismo o por sus visitantes.

DECIMO CUARTA: EL ARRENDATARIO se compromete a mantener en buenas condiciones LA PROPIEDAD y a no hacer cambios o alteraciones a la estructura de LA PROPIEDAD, los pisos, paredes y otros, como tampoco a introducir elementos perceptibles que afecten al carácter del inmueble, sin la autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR, quien en caso de aceptarlo, la extenderá a solicitud de EL ARRENDATARIO.

DECIMA QUINTO: Si EL ARRENDATARIO hace alguna mejora autorizada a LA PROPIEDAD, ésta permanecerá si así lo desea EL ARRENDADOR, sin costo alguno para éste una vez finalizado este contrato. Esto se aplicará a todo tipo de cambios de cerraduras, fontanería, circuitos eléctricos, telefónicos, cableados, cambios de fachada o cualquier otra mejora cuya remoción pueda causar menoscabo o deterioro grave a bienes inmuebles arrendados.

DECIMO SEXTA: EL ARRENDADOR podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo con justa causa, y tomar para sí el depósito de garantía descrito en la cláusula SEPTIMA, solamente dando aviso formal y por escrito con quince (15) días de anticipación, si EL ARRENDATARIO incurre en cualquiera de las siguientes conductas:

- Morosidad por parte de EL ARRENDATARIO, en el pago de dos o más mensualidades.

- Daños graves a la propiedad arrendada, al edificio o a las áreas comunes del mismo ocurridos por culpa o dolo comprobado.

- Propiciar o permitir situaciones que produzcan conflictos con los disposiciones y leyes vigentes.

- Realizar cualquier mejora en el inmueble sin obtener el consentimiento previo de EL ARRENDADOR.

- Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones del contrato.

- Las causales establecidas por la ley.

DECIMO SEPTIMO: Queda prohibido terminantemente a EL ARRENDATARIO la ejecución de cualquier acto violatorio de nuestro ordenamiento jurídico, ya sea de naturaleza penal, fiscal, bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza jurídica no aquí especificada dentro del bien arrendado. Cualquier investigación que las autoridades ordinarias realicen para detectar ilícitos dentro de LA PROPIEDAD dada en arrendamiento, corre por cuenta y responsabilidad exclusiva de EL ARRENDATARIO y de las personas que habiten y/o visiten el bien inmueble.

DECIMO OCTAVA: Con el fin de mantener la convivencia pacífica, es de obligatorio cumplimiento para EL ARRENDATARIO y las personas que habiten LA PROPIEDAD

DECIMO NOVENA: El hecho de que una de las partes permita una o varias veces, que la otra no cumpla con las obligaciones contenidas en el presente contrato, o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la estipulado o insista en el cumplimiento inexacto de tales obligaciones o no cumpla oportunamente con las obligaciones contractuales o legales que corresponden, no será considerado ni equivaldrá a modificación del presente contrato ni obstaculizará en ningún caso que la parte que no haya incumplido insista, en el futuro, en el cumplimiento fiel y especifico de las obligaciones que sean a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de los cuales sea titular.

VEINTEAVA: Este contrato estará regido por las leyes de la República de Panamá, y cualquier controversia o conflicto que pudiera surgir como consecuencia del mismo deberá resolverse en los correspondientes tribunales de justicia respectivos en Panamá, previo intento de conciliación o arreglo previo entre las partes.

VEINTIUNO (INVENTARIO): en los próximos días después de la firma de este contrato ambas partes realizarán y firmarán un inventario inicial de los activos o bienes del INMUEBLE y su condición, el cual servirá para el inventario final que se hará al finalizar el contrato, y para efectos del depósito de garantía y verificación de daños o pérdidas de activos o bienes. EL ARRENDADOR entregará a EL ARRENDATARIO un juego de llaves, los cuales deberán devolverse al finalizar el contrato. El arrendamiento se seguirá cobrando hasta el último día de la entrega de llaves o la salida del INMUEBLE, lo que ocurra mas tarde.

Para constancia se firma el presente Contrato de Arrendamiento, en la ciudad de David al día Treinta (30) del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014).

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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

Cédula No. ___________ Pasaporte _____________

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