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Cual es el Juicio guardia custodia contestacion

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  4.233 Palabras (17 Páginas)  •  343 Visitas

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- En primer término debe destacarse que la actora, pretende que el pago de alimentos para los menores por una cantidad equivalente __________________________ por varios conceptos, de los cuales son improcedentes el gasto en médicos, por que puede afiliar a los menores en el Seguro Social, por lo que ese concepto queda cubierto y debe descontarse.

- Por otra parte, como la señora trabaja, y tiene ingresos propios, es responsable y está obligada a pagar el 50% de los gastos de alimentos de los menores, los cuales, suponiendo que fuera cierta la cantidad antes señalada de $__________________________ dividida entre dos partes arroja la cantidad de __________________________ . Lo anterior debe ser así, por que la ley así lo dispone en los artículo 167, 168, 298, 304 y demás relativos y aplicables del Código Civil de Tabasco. Es decir que a la señora actora corresponde pagar el 50% de los gastos que generan los menores. Por ende si los gastos son de __________________________ a ella corresponde pagar la mitad.

- Debe su Señoría considerar y mediar en base a derecho, la parte proporcional que debe pagar cada uno de los padres de los menores y en esa sintonía no debe dejar de ver, que el suscrito aporta para los menores y su madre, la CASA-HABITACIÓN y que eso es todo el patrimonio que tengo y que se los puse a su disposición, es decir que mis hijos tienen bienes a su favor.

- Amén de lo anterior, su Señoría debe de considerar que también es posible y es factible conforme a derecho que una parte proporcional de la pensión que se decrete para mis hijos, pueda ser administrada por el suscrito, ya que, independientemente del dinero que se me descuente, debo decir, que YO TAMBIÉN SALGO CON MIS HIJOS y que debe considerarse que necesito dinero para gastar con ellos, amén que los menores tienen derecho a convivir con su padre y tienen derecho a sana diversión con su padre. Por tanto su Señoría también debe asignar una cantidad de pensión que sea administrada por el suscrito, por que la verdad es muy cruel tener que salir con los menores sin tener monetario para llevarlos a pasear o comprarles algo que se les antoja, además de que yo también quiero comprarles ropa o zapatos en alguna ocasión, por tanto se pide a su Señoría que dentro de la pensión provisional se designe una cantidad que pueda ser gastada y usada por el suscrito con mis hijos, pues como digo, a ellos asiste el derecho de convivir y divertirse con su padre.

- Ofreciendo como pruebas y argumentos de derecho, todo lo narrado en este escrito y que favorezca los intereses del suscrito, no obstante se ofrecen especialmente en este apartado las siguientes probanzas:

- EL INFORME.- Que se sirva solicitar su Señoría al patrón de la actora, con domicilio en __________________________ a efecto de que rinda informe respecto de si existe relación laboral alguna entre la institución mencionada y la hoy actora la __________________________, de ser afirmativa que diga el puesto que desempeña actualmente, desde cuando presta sus servicios y de a conocer a cuanto asciende el salario que percibe la hoy accionante incluyendo pormenorizadamente todas las prestaciones a las que tiene derecho. A tal efecto, solicito se gire atento oficio a la mencionada Institución, requiriéndola para que rinda el informe correspondiente, bajo apercibimiento en términos de la ley. Relaciono esta probanza con los hechos I, II,III Y IV deL presente incidente.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a continuación expongo:

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- La que se hace consistir en que la actora no tiene derecho ni acción para pedir aseguramiento de alimentos en su favor. Tampoco es procedente la acción por el aseguramiento a mis hijos, toda vez que se ha demostrado sin lugar a duda que siempre he cumplido mi deber, por ende, puedo ser yo quien directamente siga cumpliendo mi deber.

EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.- Consisten en que la actora no tiene el derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.

EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por el Juez en la forma exacta en que es planteada.

LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.- Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del precepto legal en cita:

Obligación de alimentos

Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.

Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.

Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código Civil.

EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de “quiebra técnica” al hacerme incapaz de cubrir todas mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:

ARTICULO

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