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La cadena de custodia tiene como objetivo que las evidencias analizadas en el laboratorio y presentadas en el juicio

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  3.376 Palabras (14 Páginas)  •  614 Visitas

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- PRESERVACIÓN

Es el mantenimiento y resguardo del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.

- SEGURIDAD

Son todas aquellas actividades encaminadas a mantener los indicios y/o evidencias en un lugar seguro, libres y exentos de todo riesgo, asegurando la certeza de su origen y destino. Esta misma protección y vigilancia se ejercerán sobre los documentos que formen parte del sistema de cadena de custodia.

- ALMACENAMIENTO

Es la acción de guardar el indicio y/o evidencia bajo las condiciones adecuadas, de acuerdo con los procedimientos técnicos y científicos de cada especialidad, manteniendo su preservación y seguridad.

- CONTINUIDAD

Se refiere al traslado y traspaso del indicio y/o evidencia en secuencia ininterrumpida, desde su ubicación en el lugar de los hechos investigados o donde se descubran y recolecten, hasta su disposición final.

- MISMIDAD

Hace referencia a la capacidad de probar que se trata del “mismo indicio y/o evidencia”, en el “mismo estado” y con la “misma relación” y en el “mismo momento” del hecho, salvo en aquellos casos en que por la misma naturaleza del indicio y/o evidencia se produzcan transformaciones inevitables o se hayan realizado modificaciones durante la práctica de alguna prueba, de lo cual se deberá dejar constancia escrita.

Roles en cadena de custodia

- Policía Nacional

Son los primeros intervinientes, la unidad de policía es la responsable de la custodia del lugar de los hechos, verificara, desplegando todas las precauciones para evitar riesgos contra la integridad y contaminación del indicio y/o evidencia física que se encuentren.

Al confirmar un hecho, informa al centro de comunicaciones para que coordine con el agente del Ministerio Publico, a la DIJ y Subdirección de Criminalística, para que se desplacen al lugar de los hechos y sitios relacionados.

En caso de tener contacto con algún indicio y/o evidencia física, se dejará constancia de ello, indicando los motivos en el formato único de entrega del lugar de los hechos.

Reporta al centro de comunicaciones los hallazgos, como: presencia de personas muertas, heridas, signos de violencia, condiciones físicas u de seguridad del lugar de los hechos entre otros.

Aplica procedimiento de protección del lugar de los hechos.

Realiza una observación preliminar del lugar de los hechos y de indicio y/o evidencias físicas, especialmente aquellas que se encuentre a mayor distancia del cadáver cuando se trate de inspección.

Determina el área a ser aislada y acordonan utilizando barrera física provisional, lo que permite aislar el lugar de los hechos.

Entrega el lugar de los hechos al agente del Ministerio Publico, brinda la seguridad necesaria hasta que culmine la diligencia y sea autorizado para retirarse.

Donde no exista presencia del personal del IMELCF, previa autorización del Agente del M.P, los miembros de la Policía Nacional deberán ubicar, fijar rotular, recolectar y embalar los indicios y/o evidencias físicas, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Cadena de custodia en los siguientes casos:

- Cuando haya motivo de riesgo, destrucción, perdida o alteración de los indicios y/o evidencias físicas.

- En caso de alteraciones de multitudes, situaciones de desastres, disturbios o personas descontroladas que atenten contra el orden público.

Cuando la situación mencionada en los acápites anteriores se dé en circunstancias tales, que los miembros de la Policía Nacional por la presuma de pérdida o destrucción de los indicios y/o evidencias físicas, no puedan solicitar la autorización señalada, procederán a realizar los procedimientos técnicos antes mencionados. Dicha actuación deberá ser sustentada ante el agente del M.P, conforme a las normas penales y procesales que exigen veracidad e integridad en su actuación.

- DIJ

El agente designado se trasladará a la escena del crimen, a fin de hacer las observaciones de la escena, realizar la investigación de vecindario; con el propósito de ir armando la historia y por tanto las posibles hipótesis delictivas; las cuales discutirá con el Fiscal Delegado.

Durante sus labores el lugar de los hechos o sus cercanías es posible que estén en contacto con evidencia, bien porque sean ellos quien las hallen o le sean suministradas de alguna forma, momento en el cual deben someter las evidencias al procedimiento de cadena de custodia.

- Almacén de evidencias transitorio

Determina si el estudio o análisis requerido se encuentra en el manual de descripción de funciones de cada sección, unidad o laboratorio del IMELCF.

En caso de no estar contemplado en el manual de descripción de funciones de los laboratorios, se devolverá inmediatamente al funcionario, que lo entregó.

De no contar con los insumos o equipos necesarios para tal fin, lo devolverá en forma escrita precisando las razones por la que no se realizó el análisis adjuntando el formato de cadena de custodia.

Verifica el rotulo, embalaje y sello de los indicios y/o evidencias físicas y deja constancia del traspaso del mismo, en el formato de cadena de custodia y de las observaciones que sean necesarias.

Cuando encuentre alteraciones del rotulo y/o embalaje las documenta, en lo posible, fotográficamente y realiza el formato de rechazo correspondiente.

Cuando se tiene duda (por razones de seguridad personal) sobre el contenido del embalaje, procede como se indica en observaciones específicas de este procedimiento.

Registra en el sistema de información manual o electrónica que disponga el laboratorio, para el ingreso de los indicios y/o evidencias físicas.

Debe firmar el recibo que figura en el formato de cadena de custodia al entregar el embalaje en el área según la especialidad requerida por los peritos o por el agente del Ministerio Publico a cargo de la investigación.

- Peritos y criminalistas

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