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CADENA DE CUSTODIA. GENERALIDADES

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  438 Visitas

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LINEAMIENTOS DE CADENA DE CUSTODIA.

Los lineamientos de cadena de custodia son aplicables para los siguientes servidores públicos: los agentes del Ministerio Publico de la Federación, Oficiales Ministeriales, Unidades de Policía Facultadas, Peritos y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como también; la policía y otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

SERVIDORES PUBLICOS EN LA CADENA DE CUSTODIA

Los servidores públicos que participan en la cadena de custodia, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, son:

1. Ministerio Público;

2. Peritos;

3. Policía de investigación;

4. Elementos de seguridad pública: policía preventiva, policía complementaria. (Policía auxiliar y Policía bancaria e industrial)

5. Personal del ejército, la marina;

6. Servicios médicos de urgencia: ERUM, CRUZ ROJA;

7. SEMEFO;

8. Secretaría de Salud: Perito Médico Legista;

9. Protección Civil;

10. Bomberos.

TERMINACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA

Termina por resolución fundada y motivada del AMPF, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en diversos supuestos:

- Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE, en los términos previstos por el párrafo tercero del artículo 182 del CFPP;

- En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes, el cierre de la CADENA DE CUSTODIA deberá asentarse en el RCC;

- Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción deberán hacerse constar en el RCC;

- En los casos en que de la verificación de la PRESERVACION DEL INDICIO Y/O EVIDENCIA tanto por parte del AMPF responsable, como de los PERITOS, resulte que estos han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, asentándolo en la averiguación previa y en el RCC y dando aviso a las autoridades competentes.

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