Cadena de custodia
Enviado por tomas • 5 de Enero de 2019 • 3.835 Palabras (16 Páginas) • 604 Visitas
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Presentación de los indicios o elementos materiales probatorios a juicio. Esta etapa tiene como propósito, llevar a cabo la presentación de indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano jurisdiccional, como prueba material a solicitud de las partes, e inicia con la salida de éstos de la bodega de indicios o del lugar donde se encuentren resguardados, con el propósito de ser incorporados en juicio, para posteriormente, ser reingresados a la bodega y finalmente se realice su determinación judicial. En la presentación de los indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano jurisdiccional, participa quien haya realizado el traslado (Perito, Policía con Capacidades para Procesar o PFT). Versión 1.0 Página 31 de 42 Para la presentación de los indicios o elementos materiales probatorios, se deberá realizar lo siguiente: a. El Ministerio Público instruirá al Perito, Policía con Capacidades para Procesar o PFT, realizar el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios al órgano jurisdiccional; posteriormente, el responsable del traslado, los depositará y resguardará en el lugar correspondiente, quien requisitará el rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia. b. Para la presentación de los indicios o elementos materiales probatorios en audiencia, cualquiera de las partes, de ser el caso, podrán solicitar al Juez, la interrupción de la Cadena de Custodia. Una vez exhibido, por solicitud de la parte correspondiente, el indicio o elemento material probatorio, regresa a la bodega de indicios o a algún otro lugar, para su resguardo, hasta su destino final y por ende la conclusión de la Cadena de Custodia. En esta etapa se llevarán a cabo las siguientes acciones para la verificación y control de la Cadena de Custodia. a. Verificar que los registros de Cadena de Custodia, acompañen a los indicios o elementos materiales probatorios, y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje, o en su contenido e informar al Ministerio Público, b. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado ; c. El Ministerio Público, deberá cerciorarse de que se hayan observado las consideraciones para el traslado requeridas por los especialistas que lo procesaron, en su caso. d. El Ministerio Público y el responsable del traslado, deberán cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados Versión 1.0 Página 32 de 42 correspondan entre sí. e. El responsable del traslado, deberá requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el registro de Cadena de Custodia. f. Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere o destruya, el responsable del traslado anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia y deberá informarlo de manera inmediata al Ministerio Público. g. El responsable del traslado deberá registrar la conclusión de la Cadena de Custodia, en el apartado de observaciones del rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia, anexando el acuerdo o constancia correspondiente, por parte de la autoridad competente. En esta etapa, se emplearán los formatos de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y registro de Cadena de Custodia. La disposición final de los indicios o elementos materiales probatorios, la determinará la autoridad competente, y podrá comprender alguno de siguientes supuestos: decomiso, devolución, destrucción, abandono, extinción de dominio o cualquier otro que determine la ley. Para la instrumentación de cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se deberá atender la normatividad aplicable.
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