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Proyecto de tesis deficiencia en el sistema de cadena de custodia en Mexico.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  463 Visitas

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Como puede verse, la discusión sobre la vigencia del control difuso y el alcance del artículo 133 de la Constitución mexicana no tiene una trascendencia meramente teórica ni es de exclusivo carácter académico.

La solución de esta cuestión tiene serias implicaciones para el orden jurídico nacional sobre el papel que desempeñan los tribunales constitucionales y ordinarios de nuestro país, al poseer en sus manos la importante facultad de declarar sin vigencia, por inconstitucionalidad, las normas generales y otros actos de autoridad, además de la inseguridad jurídica que provocaría que por intereses de una u otra índole, la vigencia del derecho quede al capricho de las instancias encargadas de aplicarlo.

HIPOTESIS

PARTE OBJETIVA

1. MARCO JURIDICO. - El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone a la letra que las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del senado serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

2. MARCO HISTORICO. - El sistema difuso o “Americano” comenzó a practicarse en los Estados Unidos de América entre octubre de 1787 y mayo de 1788 Alexander Hamilton, John Jay y James Madison, publicaron 77 artículos en tres periódicos de Nueva York, a fin de comentar la estructura y el contenido de la Constitución recién creada. La reunión de esos artículos y de ocho más en forma de libro apareció bajo el título de “El Federalista”. Formalmente el Control Difuso nació al fallarse el caso Marbury vs. Madison (1803) en donde John Marshall, presidente de la Corte a la sazón y redactor de la sentencia, aclaró que el Juez estadounidense está obligado a preferir la Constitución a cualquier otra ley, dado que aquella por ser suprema, controlaba todos los actos del Legislativo.

3. DOCTRINA.- La opinión más célebre en apoyo al Control Difuso ventilada en nuestros tribunales es sin duda la sostenida por el Maestro Gabino Fraga, entonces ministro de la Suprema Corte, en su proyecto de resolución al amparo en revisión 407/41 interpuesto por la Compañía telefónica de Sabinas, S.A, el cual aunque no fue adoptado por la segunda sala de ese alto tribunal no dejo de ser indispensable para el estudio del Control Difuso en México, dada la importancia y claridad de los argumentos y razonamientos que contiene y de los cuales nos permitimos citar los más importantes:

- Todos los poderes de la Federación pueden, en lo que se refiere a su propia actuación, interpretar los textos constitucionales relativos sin que al hacerlo extralimiten su competencia o incidan en la privativa de otro poder.

PARTE SUBJETIVA

De igual manera existen otras corrientes con respecto a los órganos jurisdiccionales que eventualmente deberían estar facultados para ser intérpretes de la Constitución. Estas opiniones se orientan en tres sentidos:

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Otorgar a la Suprema Corte de Justicia atribuciones solo para interpretar la ley suprema y crear un Tribunal Federal diverso, con facultades únicamente para analizar cuestiones de legalidad.

2. Constituir un Tribunal Constitucional totalmente autónomo del Poder Judicial de la Federación, o bien, con dependencia, pero formando parte de la Federación, o con independencia, pero formando parte de dicho poder.

3. Finalmente la de crear una sala constitucional, integrada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, en atención a la pregunta planteada, nuestra investigación se circunscribe a encontrar cuál es la práctica más efectiva e idónea del Control Difuso en el sistema jurídico mexicano, a fin de garantizar los derechos de libertad del gobernado y los límites en el ejercicio del poder en un Estado de Derecho.

METODOLOGIA

METODO HISTÓRICO; porque la investigación y análisis de hechos pasados y la evolución de las instituciones jurídicas nos han permitido generar ideas sobre el Control Difuso de la Constitucionalidad del presente.

METODO DE DERECHO COMPARADO; ya que se hizo una comparación entre dos sistemas jurídicos – el estadounidense y el mexicano- con la finalidad de enriquecer al derecho nacional.

TECNICAS DE INVESTIGACION

DOCUMENTAL. - La técnica empleada en esta investigación es documental de tipo argumentativa ya que hemos adquirido información de fuentes secundarias presentando las ideas de varios autores y las propias. En este escrito se han discutido soluciones alternas y hemos llegado a una conclusión crítica después de evaluar los datos investigados.

BIBLIOGRAFIA

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 11a. ed., México, Porrúa, 1997.

CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Poder Judicial, México, Porrúa, 2000.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 31a. ed., México, Porrúa, 1980.

GUDIÑO PELAYO, José de Jesús, Introducción al amparo mexicano, 3a. ed., México, Noriega, 1999.

MARTÍNEZ BÁEZ, Antonio, "El indebido monopolio del Poder Judicial de la Federación para conocer de la inconstitucionalidad de leyes", Obras, t. I: Obras político-constitucionales, México, UNAM, 1994.

http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/ministrogp/publicaciones/articulos/ccd.pdf

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/11/ard/ard7.htm

http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2557/34.pdf

http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/3FCE5056-B812-4435-9FA1-E0A31475DED9/0/IIG4b.pdf

CONCLUSION

El control difuso de la constitucionalidad es un tema apasionante y muy debatido en nuestra historia jurídica. Su eficacia en México ha sido defendida nada menos que por el maestro Gabino Fraga desde la elevada tribuna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y muchos juristas -entre los cuales destaca don Antonio

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