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Tesis guardia y custodia compartida

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  14.295 Palabras (58 Páginas)  •  388 Visitas

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De acuerdo a los antecedentes históricos nuestro primer código civil de Ibero América, primero del país y de nuestra entidad federativa, siendo congruente con la Constitución Federal de 1824 y la Constitución Local de 1825, ambas en sus numerales tres dispusieron la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana. La nación protege por leyes sabias y justas, y prohíbe en su territorio el ejercicio de cualquier otra. Solo consideró valido el matrimonio eclesiástico, que en su calidad de sacramento, lo reguló como indisoluble, tal matrimonio fue productor de efectos civiles.

La ley del matrimonio civil tiene sus raíces en las denominadas “Leyes de reforma”, expedidas por el presidente de la república Benito Juárez García en Veracruz y promulgada el 23 de julio de 1859; para surtir efectos en nuestro estado fue promulgada el 4 de agosto de ese mismo año. Su finalidad era la secularización y laicización de los actos del estado civil de las personas especialmente el matrimonio, disponiendo en su artículo primero “el matrimonio es un contrato civil que se contrae lícitamente y válidamente ante la autoridad civil, para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio”.

No obstante considera al matrimonio un contrato civil, la ley la consideraba indisoluble aunque autorizaba la separación de cuerpo únicamente de forma temporal, ya que en su artículo cuarto dispuso: “el matrimonio civil es indisoluble; por consiguiente, solo la muerte de alguno de los cónyuges es el medio natural de disolverlo; pero podrán los casados separarse temporalmente por alguna de las causas expresadas en el artículo veinte de esta ley. Esta separación legal no los deja libre para casarse con otras personas”.

1.1.4.- CONCEPTO

El matrimonio constituye uno de los temas del Derecho Civil, entre los cuales se ha dedicado una atención más constante. La trascendencia que esta institución tiene, no solo en el orden jurídico, sino igualmente en el moral y en el social, explica, sin duda que los juristas, los moralistas y los sociólogos, hayan hecho tantos esfuerzos para estudiar y esclarecer múltiples problemas que con ella se relacionan.

Se le ha definido desde el punto de vista biológico, histórico, ético, espiritual, religioso, y legal, entre otros. El matrimonio efectivamente, puede contemplarse desde una pluralidad de ángulos. Pero en el presente estudio lo abordaremos desde el punto legal así encontramos los siguientes conceptos.

Para RAFAEL DE PINA el matrimonio es: el acto bilateral, solemne en virtud del cual se produce entre dos personas de distinto sexo una comunidad destinada al cumplimiento de los fines espontáneamente derivados de la naturaleza humana y de la situación voluntariamente aceptada por los contrayentes.[2]

SARA MONTERO DUHALT define al matrimonio como: la forma legal de constitución de la familia a través del vínculo jurídico establecido entre dos personas de distinto sexo, que crea entre ellas una comunidad de vida total y permanente con derechos y obligaciones recíprocas determinadas por la propia ley[3].

Nuestro Código Civil en su artículo 143 nos dice: “el matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida.[4]

1.1.5.- NATURALEZA JURÍDICA

En torno a la naturaleza jurídica del matrimonio existen diferentes posiciones doctrinales. El matrimonio desde el punto de vista exclusivamente jurídico es considerado, según las distintas posiciones aludidas, en la siguiente forma:

1.2.-EL MATRIMONIO COMO CONTRATO

El Código Civil para el Distrito Federal se inspira en la idea contractualista. La orientación no podía ser otra, puesto que el artículo 130 de nuestra constitución establece expresamente que el matrimonio es un contrato civil.

El matrimonio desde el punto de vista puramente civil, se define como un contrato solemne, en virtud del cual un varón y una mujer se unen válidamente para el mutuo auxilio, la procreación y la educación de la prole, de acuerdo con las leyes, es un contrato solemne de derecho de familia y de interés público que hace surgir entre los que lo contraen el contrato civil de casados con todos los derechos y obligaciones determinados por el orden jurídico a través de la institución del mismo nombre.

1.2.1.-MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN

Dentro de las diferentes acepciones de la palabra institución señalaremos aquella que dice que la institución es un conjunto de normas de carácter imperativo que regula un todo orgánico y persiguen una finalidad de interés público.

Efectivamente, el matrimonio está regulado como un todo orgánico en la parte correspondiente del Código Civil y en lo relativo a las actas del Registro Civil.

Así también el término matrimonio en su acepción de institución, presenta el significado siguiente:

- El conjunto de normas jurídicas que rigen el matrimonio

- Este complejo normativo regulan un todo orgánico (la común finalidad que tienen los cónyuges de formar una familia y realizar por ende la unión de los sexos y la procreación; llevar a cabo un estado especialísimo de vida permanente para ambos

- Ese conjunto normativo es imperativo (irrenunciable) refiriéndose al carácter institucional, el jurista BONNECASSE dice al respecto: la institución matrimonio está formada por un conjunto de reglas de derecho esencialmente imperativas, cuyo objeto es dar a la unión de los sexos una organización social y moral, que corresponda a las aspiraciones del momento, a la naturaleza permanente del mismo y a las direcciones que le impone el derecho.

1.2.2.- COMO ACTO JURÍDICO

La doctrina sostiene, como una oposición a la tesis contractualista y a la institucionalista, que el matrimonio civil es un acto jurídico, es decir, la exteriorización de la voluntad de los contrayentes, que produce las consecuencias jurídicas preestablecidas por la ley porque esta sancionada (autorizada dicha voluntad).

Es un acto jurídico bilateral en razón de surgir por el acuerdo de voluntades de los esposos y por las consecuencias jurídicas que se darán en la esfera jurídica de ambos consortes.

El estado de las personas

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