DECRETO 111 DE 1996
Enviado por monto2435 • 14 de Diciembre de 2018 • 2.148 Palabras (9 Páginas) • 290 Visitas
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PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO
El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara, cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso, después de haber presentado el anteproyecto El Gobierno Nacional someterá el Proyecto de Presupuesto General de la Nación a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura, el cual contendrá el Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado fiscal
ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION POR EL CONGRESO
Antes del 15 de agosto las comisiones del Senado y Cámara de Representantes podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta ley orgánica en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto con las mejoras correspondientes
Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cámara de Representantes decidirán sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciarán su discusión el 1o. de octubre de cada año
Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate
LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
En la preparación del decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto Nacional observará las siguientes pautas:
- Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.
- Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.
- Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo
EJECUCION DEL PRESUPUESTO
No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos
El Confis autorizará la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos
DEL CONTROL POLÍTICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO
Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la dirección general del presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
El Confis podrá suspender o limitar el programa anual de caja de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección general del presupuesto nacional, ordenar la suspensión de la cofinanciación y sus desembolsos, para las entidades territoriales, cuando unos u otros incumplan con el suministro de los informes y demás datos requeridos para el seguimiento presupuestal y para el centro de información presupuestal.
DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Le corresponde al gobierno establecer las directrices y controles que estos órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como de la inversión de sus excedentes.
El Ministro de Hacienda establecerá las directrices que se deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos, esta función podrá ser delegada en el Superintendente Bancario
DEL TESORO NACIONAL E INVERSIONES
El gobierno podrá constituir un fondo para la redención anticipada de los títulos valores de deuda pública y si lo considera necesario contratar su administración. En todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal
DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL
En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES
Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:
- Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas
- Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas
- El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal
- Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia.
CONCLUSIONES
Este Decreto 111 de 1996, compila tres leyes (Ley
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