DERECHO MARÍTIMO Y AÉREO
Enviado por Sara • 22 de Febrero de 2018 • 2.634 Palabras (11 Páginas) • 399 Visitas
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1.- FUNDAMENTO BIOLÓGICO: El Mar Peruano se ha convertido en un medio ecológico de excepcionales bondades para el desarrollo del fitoplancton que al flotar en las aguas frías, se torna en fuente de vida para el zooplancton y, conjuntamente con éste, hace del mar una especie de "sopa marina". A la frialdad de sus aguas se le agrega la frialdad de su atmósfera, la aridez de la Costa, la ausencia de lluvias y la descarga estacional de nuestros torrentosos ríos que llevan desde los Andes las sales minerales que enriquecen al mar para favorecer el desarrollo biológico.
2.- FUNDAMENTOS GEOGRÁFICOS: El Mar Peruano o Mar de Grau por sus especiales características (frialdad de sus aguas, debido al fenómeno de afloramiento; presencia del fitoplancton, atmósfera estable y temperatura atmosférica baja por debajo de los 700 m de altitud), forma parte del territorio peruano y estas características tienen su origen en la interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio. De lo que se sostiene que el Mar peruano es parte de nuestro territorio, conformando una cuarta región geográfica y está bajo la influencia de la Corriente Peruana de Humboldt.
3.- FUNDAMENTO POLÍTICO- JURÍDICO: La expedición del Decreto Supremo por la cual se estableció la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, es una manifestación del derecho de autodeterminación que compete al estado para organizarse y legislar de acuerdo a sus intereses. El Perú como Estado soberano, por voluntad propia, sin coerción ni presión y en uso de su derecho, proclamó su soberanía sobre el mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afán de proteger, conservar y utilizar sus recursos marinos, así como los recursos del suelo y subsuelo del zócalo continental en beneficio de la población.
4.- FUNDAMENTO ECONÓMICO: La proliferación del fitoplancton, del zooplancton de los cardúmenes y peces en general, ha convertido al Mar Peruano en uno de los más ricos de la Tierra. La protección, conservación y utilización de estos recursos ictiológicos así como de los minerales del zócalo continental, como el petróleo, corresponden sólo al Perú. Todos estos recursos pertenecen al Estado y corresponde a él protegerlos, conservarlos y promover su aprovechamiento racional, para superar los bajos niveles alimenticios de su población y atender a las exigencias de su desarrollo económico y social como lo han hecho las grandes potencias. Es una riqueza con la que la naturaleza ha compensado la aridez de la costa, a la ausencia de lluvias y a la falta de vida natural, animal o vegetal.
IV.- Realice un cuadro comparativo de tres ítems entre la Convención de París y la Convención de Chicago acerca de la regulación del espacio aéreo. (2 puntos).
ÍTEMS
CONVENCIÓN DE PARIS
CONVENCIÓN DE CHICAGO
PRINCIPIOS
- Las Altas Partes contratantes reconocen que toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su territorio.
- Cada Estado contratante se compromete a conceder en tiempo de paz a las aeronaves de los otros Estados contratantes la libertad de pasaje inofensivo por encima de su territorio, siempre que sean observadas las condiciones establecidas en la presente Convención.
- Cada Estado contratante tiene el derecho de prohibir, por razones de orden militar o en interés de la seguridad pública, el vuelo por encima de determinadas zonas de su territorio a las aeronaves de los otros Estados contratantes bajo las penas previstas por su legislación y bajo reserva de que no se hará ninguna distinción, a este respecto, entre sus aeronaves privadas y las de los otros Estados contratantes.
- Soberanía: Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
- Territorio: A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.
ORIGEN
- Fue la primera reglamentación orgánica de los principios, problemas e instituciones básicas del tema y se anticipó a toda ordenación más o menos racional y completa de cualquier país.
- He aquí el enorme valor de este convenio, porque su contenido es el primer conjunto de normas legales orgánico y a la vez internacional, lo que nos permite afirmar que el derecho aeronáutico nació en verdad internacionalmente.
- El Convenio de Chicago de 1944 rige los destinos de la comunidad internacional a través de la OACI y conjuntamente con el Convenio de Varsovia de 1929, resultaron los dos textos internacionales más importantes para la aviación civil internacional.
- A partir de la vigencia del primero, comienza y se expande otra nueva etapa en la historia del Derecho Aeronáutico, caracterizada por un constante crecimiento de la materia, tanto en los aspectos doctrinarios y legislativos como en el terreno judicial, en conjunción con el también deslumbrante desarrollo de la tecnología aérea en todos sus aspectos.
IMPLICANCIAS
- A partir de las normas del Convenio de París de 1919 se comenzaría a desarrollar, tanto en el plano internacional cuanto en el interno de los países, el gran proceso legislativo que durante todo el siglo XX integró parte de la historia - la lejana y la reciente - del Derecho Aeronáutico.
- A partir de la firma el Convenio de Chicago de 1944, en que comienza la historia propiamente dicha de la política aerocomercial y de la aeronáutica civil, ya que como dije antes, fue allí cuando se discutió arduamente el marco legal del comercio aéreo internacional, se definieron las famosas “libertades del aire” o “derechos aerocomerciales” y comenzó el proceso del bilateralismo, el cual originó algunos miles de tratados internacionales de esta clase a lo largo de varias décadas.
IV.- CASO PRÁCTICO:
Investigue acerca de la demanda de delimitación marítima interpuesta por el Perú contra Chile ante la Corte de Justicia Internacional de la Haya, exponga los argumentos jurídicos que a su juicio son los más importantes del fallo. (8 puntos)
1.- ¿Qué solicitó Perú en su demanda?
- La piedra angular de la demanda peruana ante
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