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Debe reconocerse el derecho al voto a los confinados

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  245 Visitas

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La responsabilidad del gobierno estriba en garantizar el bienestar del confinado y los servicios que éste recibe, pero al momento de tomar decisiones trascendentales en el proceso rehabilitador, éstas no deben estar sujetas a la aprobación o desaprobación de la población penal, esa distinción debe permear en el proceso, para garantizar la pureza del mismo y la rehabilitación del confinado. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha reconocido y sostenido la prohibición del derecho al voto de personas convictas por delitos graves. Delega en los estados la regulación del mismo e indica que el mismo tiene que ver más con el interés de los estados de asegurar elecciones libres de fraude y corrupción. En el “Voting Rights Act” no se menciona a los confinados como elegibles para beneficiarse del voto ausente o algún otro mecanismo. En la mayoría de los estados el derecho al voto para los confinados está prohibido.

La Ley Electoral de Puerto Rico enmendada el 17 de julio de 2013 tiene los fines de eliminar el privilegio al sufragio a toda persona convicta por algun delito dentro de la jurisdiccion de Puerto Rico, hasta tanto cumpla con la pena impuesta. El derecho electoral es una rama del derecho público cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado, la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales. El derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio que puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el control de validez de las elecciones y el apego de estas a la constitución y a la ley.2, y el sentido estricto que puede entenderse como sinónimo de sufragio, quiere decir el derecho de ser elector y elegible. Esta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se les da a unos u otros aspectos. La relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de Derecho, en donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos en los derechos políticos de los ciudadanos, como la extensión del voto de un sector reducido de la población a todos los mayores de 18 años capaces, o con la llegada del voto femenino.

El jurista cubano Rafael Santos Jiménez en 1946 en su Tratado de derecho electoral mencionaba que entre las fuentes del derecho electoral se encuentran disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica, además de las fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho internacional, entre las que se encuentran numerosos tratados internacionales sobre la materia o en relación a esta. La Convención Americana de Derechos Humanos asegura los derechos humanos, entre ellos los políticos y electorales. Respecto del régimen constitucional del derecho electoral, éste depende de la técnica del constituyente y de la postura que tome. Una de estas posturas considera que la constitución debe abarcar de manera analítica y detallada todos los aspectos fundamentales y la otra considera, por el contrario, que la constitución sólo debe fijar pautas generales, dejando a la ley la regulación de los detalles. En el siglo XX surge el derecho al voto de los confinados en Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley Electoral enmendada por la Ley Numero 3 del 8 de septiembre de 1980. La misma fue aprobada por el Gobernador Carlos Romero Barceló.

La Ley Electoral estableció normas especiales y flexibles de votación y se enmendaron varios artículos relacionados con las personas con derecho al voto ausente. Para el 1980 no existía confianza en el sistema penal, hubo problemas con las inscripciones, las irregularidades en las votaciones por los policías, la autorización para que votaran miles de personas que no aparecían en la lista a ultima hora, etc. Carlos Romero Barceló, sugirió y aprobó que se botara en un sistema de colegio mixto. Este cambio abrió la posibilidad al fraude masivo el día de las elecciones. Actualmente los partidos de oposición acuden a los tribunales para detener el sistema de voto mixto, pero el Tribunal Superior sostiene la validez de la ley impugnada.

Este año 1980 por primera vez se le permite a los confinados de delito grave a ejercer su voto ya que estas elecciones se dieron a conocer como las elecciones de la “crisis electoral”, debido al cambio regresivo del sistema electoral. El confinado es una persona condena a vivir en una residencio o institución obligatoria o que esta recluido en cierto lugar. En la antigüedad existía la noción sobre la pena para propósitos punitivos, se incorporo el principio rehabilitador de la población confinada. Cuando una persona ingresa como confinado a una institución a extinguir la sentencia impuesta, no pierde sus derechos civiles garantizados tanto en la Constitución como estatuarios que no sean incompatibles con status y las necesidades del sistema correccional. Los derechos no son absolutos.

Se debe tomar en consideración las circunstancias particulares de las instituciones penales y procurar mantener el orden, seguridad y rehabilitación. Algunos de los derechos constitucionales de los cuales disfrutan los confinados son: la rehabilitación, derecho a la vida (no a la pena de muerte), no imposición de castigos crueles e inusitados, derecho al voto, debido proceso de ley, alimentos, entre otros. La carta de Derechos de Puerto Rico en la Sección 2 dice que todos los seres humanos tienen Derecho al Voto, que protegerá al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral. La rehabilitación en el departamento de corrección es un proceso de practicas empíricas que vinculan diferentes servicios y programas. Se establece un plan de tratamiento individualizado en un continuo de servicios desde que el confinado comienza a cumplir sentencia se integra a la comunidad y finaliza.

Los confinados votan para hacerse sentir en la sociedad. Ya que esta es la única herramienta que tiene para estar conectados con la misma. Es decir, que utilizan el voto como una voz por alguien que los represente “allá fuera”. Claro está que lo utilizaran para su beneficio, con quienes se sientan identificados. Se presentaran personas que abogan por este privilegio y para que lo usan. Un convicto que cumple 34 años

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