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Declaración y Pago del Tributo Llenado de Planillas de Declaración y Requisitos para Solicitar la Licencia o Permiso

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  407 Visitas

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2. Para Revisión y control del vehículo, conforme con las normas Covenin y la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento.

3. Para Inscribirlo en la División de Vehículos de la SUMAT en los 30 días siguientes de la adquisición del mismo.

4. Para Pagar en las oficinas recaudadoras de la SUMAT o en los bancos Comerciales autorizados por el Municipio, los impuestos correspondientes.

5. Para Registrar el vehículo en el SETRA y portar las placas de identificación expedidas por las Autoridades Nacionales de Transito.

Pago del Impuesto y la Base Imponible.

ARTÍCULO 8: El impuesto de vehículos se determinará y liquidará por anualidades las cuales serán enteradas en la Oficina receptora de Fondos Municipales designada al efecto, preferentemente durante el primer trimestre de cada año.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los vehículos inscritos en el Registro Automotor Municipal con posterioridad al primer trimestre del año pagarán el impuesto previsto en esta Ordenanza de la siguiente manera:

1) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el segundo trimestre del año el setenta y cinco por ciento (75%) de la anualidad respectiva.

2) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el tercer trimestre del año el cincuenta por ciento (50%) de la anualidad respectiva.

3) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el cuarto trimestre del año el veinte y cinco por ciento (25%) de la anualidad respectiva.

ARTICULO 9: Los contribuyentes podrán pagar la anualidad completa dentro del primer mes del año en curso, en cuyo caso gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.

ARTICULO 10: Efectuado el pago del impuesto previsto en ésta Ordenanza, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) le hará entrega al contribuyente del correspondiente recibo de pago, y de un distintivo o calcomanía que deberá colocar en un lugar visible del vehículo. Dicho distintivo deberá contener el año en curso, la leyenda "Municipio Bolivariano Libertador-Distrito Capital" y un serial, el cual deberá reflejarse en el recibo de pago correspondiente.

ARTÍCULO 12: La base imponible para determinar el impuesto a gravar para los propietarios de los vehículos, según la Clasificación establecida en esta Ordenanza, será en Unidades Tributarias.

CONCLUSION

Ya finalizado este trabajo de investigación hemos llegado a la conclusión de que un impuesto es una obligación en dinero permitida por ley que el Estado exige para poder cubrir los servicios públicos, los ingresos provenientes de impuestos que se deben reflejar en mejoras de esos servicios, o en mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos y estos están sometidos a este impuesto de competencia municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, toda personas naturales y jurídicas, propietarias de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, residenciadas o domiciliadas dentro de la jurisdicción del Municipio es decir que el criterio de vinculación al territorio municipal, viene dado por la residencia o domicilio de las personas propietarias de los vehículos.

Adicionalmente es importante destacar que la tasa fija a ser cancelada por concepto de inscripción del vehículo en el Registro Municipal varia respecto a cada una de las ordenanzas municipales vigentes y aplicables para cada una de las jurisdicciones municipales

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

http://info-tributos.blogspot.com/2012/

http://www.buenastareas.com/ensayos/Impuesto-Sobre-La-Renta/881957.html

http://www.monografias.com/trabajos62-

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