Analizar la diferencia entre exención de los tributos o contribuciones y la condonación fiscal en el pago de los impuestos
Enviado por monto2435 • 13 de Enero de 2019 • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 518 Visitas
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La condonación consiste en que el Estado renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de una obligación tributaria. Las leyes fiscales otorgan a las autoridades hacendaría la facultad para declarar extinguido una obligación tributaria, así como, las obligaciones accesorias derivadas de la misma.
El fundamento de la condonación como figura tributaria, la encontramos en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 39, Fracción 1:
Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.
- DISTINCIÓN ENTRE EXENCIÓN Y CONDONACIÓN
Entre los parecidos encontramos que ambas figuras tienen finalidades de no pagar por completo o ser parcial un determinado impuesto, mismos que son de carácter general tratando de respetar los principios de proporcionalidad y equidad.
Ahora bien entre sus diferencias, que tenemos entre exención y condonación, en primer caso, la exención es generada por los Órganos del Estado, y de ahí desplegándose en un diverso ámbito de atribuciones, ahora bien las condonaciones son generadas como un acto Ejecutivo.
Por lo que las exenciones son productos de todo un proceso legislativo mismo que entra en vigor hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en cuanto a las condonaciones siguen otro procedimiento.
- Exenciones: sitúa al contribuyente en el hecho generador de la obligación fiscal, pero se le elimina la obligación y no tiene vigencia y tampoco requiere de una declaración en particular.
- Condonación: en este caso se perdona una obligación ya existente, y aunque es general esta se obtiene mediante una solicitud al Fisco o Autoridad competente.
Los podemos encontrar en los siguientes casos:
- Exención: solo se presenta respecto al de los impuestos, sin considerar otro tipo de contribuciones.
- Condonación: en cuando la condonación se puede aplicar en toda clase de contribuciones e incluso en cuanto sus accesorios en determinados casos.
- CLASIFICACIÓN
Las exenciones los podemos clasificar de acuerdo a:
- Dependiendo al sujeto.
- Objetivas.
- Subjetivas.
- En tiempo o plazo.
- Permanentes.
- Transitorias.
- En cuanto su alcance.
- Absolutas.
- Relativas.
- Objetivas: Son aquellas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características de la actividad económica que se desean beneficiar. Dentro de esta categoría encontramos todas aquellas exenciones basados en elementos objetivos, como pueden ser los estímulos e incentivos otorgados a quienes promuevan el desarrollo industrial y la generación de fuentes de trabajo en áreas geográficas de industrialización prioritaria.
- Subjetivas: son aquellas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del sujeto beneficiado.
- Permanentes: son aquellos que están en vigor por tiempo indefinido o sea que subsisten mientras no se modifique la ley que los otorga.
- Transitorias: son aquellos en los que el propio ordenamiento legal que los establece señala de antemano el tiempo durante cual estarán en vigor. En estos casos, el beneficiario sabe de antemano y a ciencia cierta cuanto tiempo va a disfrutar del beneficio económico.
- Absolutas: en términos generales, no solamente representan para su beneficiario una eliminación total de las cargas económicas, sino también la supresión de las llamadas obligaciones fiscales secundarias.
- Relativas: son por que no eliminan totalmente la carga tributaria, sino que tan solo la reducen porcentualmente y en su segundo término, porque no suprimen las obligaciones fiscales secundarias.
- EXENCIÓN O SUBSIDIOS
El Subsidio es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares, con el fin de fomentar actividades, o fines especiales y estratégicos durante periodos de tiempo determinados.
Mientras tanto, el subsidio en cuestión podrá observar diferentes objetivos o misiones, es decir, un subsidio puede tener como fin estimular el consumo de determinado bien o servicio, la producción de otro bien o servicio, o simplemente tratarse de una ayuda económica por un lapso de tiempo determinado hasta que se consiga superar un momento crítico.
Ahora bien en cuanto a la exención ya definida anteriormente, es una figura jurídica tributaria, relacionada con el hecho imponible, que se caracteriza por eliminación de regla general de causación en el sentido de prohibición en favor de personas determinadas y que deben cumplir los requisitos de ser abstractas.
El artículo 28 de la Constitución, establece que solo son aplicables a las áreas prioritarias, debiendo de ser temporales y generales.
El origen de los subsidios también se encuentra en el capítulo económico de la Constitución, y es una herramienta con la que el Estado puede regular la actividad económica. Son coincidentes con las exenciones en la medida que constituyen modalidades que alientan determinadas actividades impulsando el desarrollo de factores que se denominan prioritarios por la importancia que representan, se regulan en la ley a manera de estímulos a determinada actividad, y por ello podríamos decir
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