COMO SE ANALIZAR, COMPARAR, Y DESCRIBIR DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO ROMANO CON EL MATRIMONIO VENEZOLANO
Enviado por poland6525 • 14 de Noviembre de 2018 • 3.635 Palabras (15 Páginas) • 520 Visitas
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Matrimonio Romano
Matrimonio Venezolano
Comparación
Las personas que padecieran de demencia, no podían contraer nupcias.
Artículo 48 (CC).- Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en su juicio. Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente.
Tanto en el Matrimonio Romano como en el Matrimonio Venezolano la demencia era/es un impedimento para contraer nupcias.
Análisis:
En ambos matrimonios (Matrimonio Venezolano y Matrimonio Romano), se impide contraer nupcias a las personas que padecieran de demencia. El término “demente” se refiere a la falta completa de inteligencia y en algunos casos hasta de sensaciones dejándola absolutamente incapaz, por lo tanto los motivos para impedir que los dementes contrajesen o contraigan matrimonio sea que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.
Matrimonio Romano
Matrimonio Venezolano
Comparación
Consentimiento de los contrayentes. El consentimiento recíproco de las partes es necesario para contraer matrimonio.
Artículo 49 (CC).- Para que el consentimiento sea valido debe ser libre. En el caso de rapto no será válido el consentimiento si no se presta o ratifica después de vuelta la persona a su plena libertad. Se reputa que no hay consentimiento cuando existe error respecto a la identidad de la persona.
En ambos, Matrimonio Romano y Matrimonio Venezolano, se debe expresar una libre voluntad.
Análisis:
En ambos casos se necesita expresar una libre voluntad de querer contraer matrimonio, esto se debe a que ambas normas velan por los derechos de los ciudadanos respectivos (ciudadanos romanos y ciudadanos venezolanos), esta norma es necesaria para proteger los derechos humanos contra toda forma de violencia, amenaza, represalias, y presión.
Matrimonio Romano
Matrimonio Venezolano
Comparación
Consentimiento de los paterfamilias. Si los contrayentes son alieni iuris, deberán tener el consentimiento de sus respectivos paterfamilias.
Artículo 59 (CC).- El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, o de la imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuera posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.
En el Matrimonio Romano se necesitaba la autorización de los paterfamilias cuando se presentaba el caso de que los contrayentes eran alieni iuris, y en el Matrimonio Venezolano los menores de edad que deseen contraer matrimonio necesitaran la autorización.
Análisis:
En el Matrimonio Romano es necesario la autorización de los paterfamilias (en caso de que los contrayentes sean alieni iuris), algo similar sucede en el Matrimonio Venezolano, donde es requerida la autorización de los padres (en caso de que los contrayentes sean menores de edad), es similar ya que los menores de edad se encuentran bajo la potestad de sus padres al igual que los alieni iuris se encuentran bajo la potestad de sus paterfamilias.
Esta autorización se debe a que los menores podrían no tener el suficiente conocimiento para determinar lo que es mejor para ellos a futuro, mientras que los padres, teniendo conocimiento de la situación, serían capaces de dar una opinión más fundamentada debido a su experiencia.
El otorgarle el derecho a los menores de casarse, incluso si es con el permiso de los padres, genera un problema, ya que, los menores de edad no estén totalmente capacitados para tomar esta decisión. Pudiendo tomarla ellos mismos en busca de algún beneficio o ser obligados por los padres por la misma razón, lo cual podría generar problemas graves a futuros.
Matrimonio Romano
Matrimonio Venezolano
Comparación
El marido adquiría sobre la mujer la autoridad de un padre y se hacía propietario de sus bienes.
Artículo 148 (CC).- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.
Artículo 149 (CC).- Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.
Artículo 154 (CC).- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes: pero no podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el consentimiento del otro.
En el Matrimonio Romano, el marido adquiría los bienes de la mujer, a diferencia del Matrimonio Venezolano, donde cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes, y los beneficios que se obtengan de los bienes de ambos, se dividirán por mitad.
Análisis:
En el Matrimonio Romano el marido adquiría la autoridad de un padre y se hacía propietario de todos sus bienes en cambio en el Matrimonio Venezolano actual; podemos observar que en el actual Matrimonio Venezolano cada cónyuge tiene libre administración de sus bienes y la ganancia que se produzca de estos bienes se repartirá equitativamente entre ambos. Anteriormente el hombre tenía mayor poder dentro de la unión conyugal y era, por supuesto, quien representaba al matrimonio; hoy en día ambos cónyuges son iguales; el régimen era tan distinto antiguamente que el adulterio de la mujer, era causal de divorcio, pero el del hombre no lo era, salvo que el adulterio fuera notorio, es decir, que el hombre sostuviera una relación extramatrimonial conocida, puesto que en ese caso se consideraba tan grave el adulterio que constituía una injuria grave hacia la cónyuge.
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