El matrimonio romano.
Enviado por poland6525 • 18 de Abril de 2018 • 5.657 Palabras (23 Páginas) • 438 Visitas
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La primera y la última forma, o sea, la conferratio y el usus, desaparecieron. Permaneció solamente la coemptio, la cual daba al acto un carácter civil.
Disolución de la manus:
El poder de la manus se perdía mediante la realización de actos, similares para los que se efectuaban para su adquisición. En consecuencia, si la forma de adquirir la manus había sido la conferratio, la de disolverla era la de la difarreatio, verificándose el acto en la forma antes descrita. De igual manera, si la manus se había adquirido a través de la coemptio – venta realizada por la mancipatio -- o forma antigua de adquirir el dominio sobre las cosas res mancipi, la forma de disolución correspondiente era la de la remancipatio. Si la manus se había adquirido por el usus, era suficiente para la disolución, que la mujer se alejara del hogar durante tres noches consecutivas.
Matrimonio Sine Manu:
La desaparición de la manus se produjo durante los tiempos justinianeos y fue sustituida por la forma del matrimonio libre o sine manus. El matrimonio sine manu no logra modificar la condición de la mujer, lo cual significa que, si la mujer es sui juris, continua siéndolo, y si es alinei juris sigue sometida a la patria potestad del jefe de familia.
En relación con los bienes de los conyuges, estos continúan separados, cada conyuge conserva sus bienes, en virtud de lo cual y en base a la equidad, era considerado justo que la mujer contribuyera al mantenimiento de la casa, creándose asi la institución de la dote, o conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer o de un ascendiente de ella, a fin de sobrellevar las cargas que implica el matrimonio.
2.- Caracteres de la Institución. (pág.381 y 385).
- El matrimonio, en Roma, era una institución de derecho civil, por consiguiente solo podían contraerlo los ciudadanos romanos, o sea aquellas personas que hubieran adquirido el ius civitatis o estado de ciudadanía, el cual confería los derechos del ius connubii- derecho de contraer justas nupcias-y el ius comercii – derecho de contratar-. En consecuencia, el liberto ciudadano (esclavo manumitido bajo formas solemnes imperativas en la monarquía aristocrática romana, cuales eran, la vindicta,el censo, el testamento, podía contraerlo, pues a través de dicha manumisión, adquiría la ciudadanía como lo refleja claramente su propia denominación de liberto ciudadano.
- Los peregrinos veteres y los peregrinos propiamente dichos, podían contraer justas nupcias, pues ellos gozaban del ius civitatis. Los pergrinos propiamente dichos eran aquellos, a los cuales el Estado les confería la ciudadanía mediante un acto estatal.
- A partir de la época republicana, los patricios y los plebeyos podían celebrar legítimo matrimonio. Estos lograron alcanzar todos sus derechos entre ellos el ius connubii, mediante la promulgación de la llamada ley CanuleiO, quei proporciono dicho privilegio los estatus más desposeídos.
- A través de la institución del matrimonio, la mujer entraba a formar parte de la familia del marido; esto significaba que gozaba del prestigio de su posición, de los honores de que estuviese investido y de su culto privado.
- A través, de la institución del matrimonio, el marido adquiría sobre la mujer la autoridad de un padre, manus, y se hacía propietario de sus bienes.
3.- Requisitos.- (pág. 386)
Margadant, en su obra intitulada Derecho Romano, nos señala los requisitos del matrimonio, los cuales no deben ser confundidos con los caracteres de las instituciones.
Al respecto dice el mencionado tratadista:
“que derecho romano posterior al renacimiento divide los requisitos respectivos por grupos, así:
- Una categoría más importante cuya violación es un impedimentum dirimens causando la nulidad del matrimonio.
- Otra categoría cuya inobservancia no es más que un impedimentum impediems que puede dar lugar a multas, sanciones disciplinarias para el funcionario descuidado, etc.
Para una mayor comprensión pasemos a la enumeración de los requisitos así.
a).- Durante la época primitiva romana, o sea, durante la era monárquica y la primera parte de la era republicana, era necesario que los cónyuges fueran de origen patricio, toda vez que las clases sociales no estaban fusionadas, ni factual ni legítimamente, por lo que se hablaba de una república aristocrática.
Al igualarse las clases sociales, como consecuencia de las luchas que se produjeron durante la era republicana, en la llamada etapa de la república democrática, se sanciono la célebre ley de Canuleia, la cual permitió a la plebe, el connubii, y por tanto, el matrimonio justo entre patricios y plebeyos.
b).- La procreación es el fin específico del matrimonio, lo que la hace un requisito básico de este, el que los cónyuges sean sexualmente capaces; este requisito quedo explícitamente definido desde la época del imperio pagano, por las sectas proculeyanas y sabinianas, quienes fijaron la edad de 14 años para el hombre y 12 para la mujer. Es importante hacer mención de que esas edades límites y el requisito de la pubertad, permanecen aún en las legislaciones modernas, entre ellas la nuestra la cual manifiestan “No pueden contraer válidamente matrimonio el hombre antes de los 14 años y la mujer antes de los 12”.
c).- Los cónyuges deben prestar sus libres voluntades o legitimo consentimiento. Consideramos necesario señalar aquí, que los vicios de la voluntad- error, dolo, violencia- no juegan ningún papel en el matrimonio.
d).- Ademas del consentimiento de los cónyuges, se requiere el consentimiento del paterfamilias, en caso de cónyuges si son alieni juris, es decir, que dependen de la patria potestad del jefe. En caso de que el pater fuera el abuelo, se requiere el consentimiento del padre también, pues este adquiría la patria potestad sobre sus hijos al morir el abuelo.
En el caso de la hembra, si esta era nieta, no se requería el doble consentimiento, pues sus hijos ingresaban a la potestad de la familia del marido.
e).- Los ciudadanos romanos sui juris, no requerían del consentimiento de ninguna persona, por ser sujetos de derecho y gozar de los tres estados. Sin embargo, los hijos sui juris en edades comprendidas entre los 18 y 25 años, estaban sometidos a la curatela y, en virtud de la constitución de Honorio y Teodosio, necesitaban
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