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Matrimonio Derecho Romano.

Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  4.729 Palabras (19 Páginas)  •  401 Visitas

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de ordenar la muerte de la mujer), el derecho a venderla o hacer uso del abandono noxal.

Coexiste el anterior y aparece el matrimonio Sine manus que consistía en que la mujer seguía formando parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde ambos tendrán que aportar dinero para convivir.

Desaparece totalmente el Cum manus al relajarse los lazos del matrimonio. Y persiste la sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

2.1. Matrimonio Cum Manus

El manus no se obtenía de forma automática solo con el hecho de contraer nupcias, se necesitaba un acto legal especial para adquirirlo.

Existen tres opciones para casarse con Manus: Confarreatio, Coemptio y Usus.

2.1.1. Confarreatio

Este constaba de una ceremonia religiosa que se debía celebrar enfrente de diez testigos (los testigos debían ser de ambas partes), dada la ceremonia por un sacerdote de Jupiter y ante la presencia de un pontífice.

Terminado este procedimiento la mujer ya quedaba unida a la familia del marido y de querer terminar con el matrimonio y con el manus solo podía lograrse con el procedimiento contrario el cual era: la diffarreatio.

2.1.2. Coemptio

Fue una mancipatio que se remota a las épocas donde los hombres compraban a las mujeres para poder casarse. Solo se necesitaban cinco testigos e ir con el pretor para que delante de ellos se hiciera la venta, se le pagaba al padre de la mujer una moneda de plata y una de bronce en una balanza de dos platos lo que colocaba al hombre en un equilibrio.

2.1.3. Usus

Esta es la última opción para casarse con manus y era una de las más “fáciles” por así decirlo, pues solo era necesario que los novios vivieran un año juntos en un domicilio único. Y así como era fácil adquirir el matrimonio cum manus era así de sencillo terminarlo con el simple hecho de que la mujer faltara a dormir tres noches seguidas a su casa.

La convivencia matrimonial se basa en la concepción del domicilium matrimonii como hogar y casa, donde se realiza la comunidad de vida exteriormente apreciable.

3. Requisitos

Hablando de la concepción clásica del matrimonio romano se podría decir que tomaron la concepción social de este, transformándolo en una relación jurídica. Como cualquier institución era necesario que estuviera validada jurídicamente y para obtener esta validación se necesitaban cumplir con ciertos requisitos, de hecho se tenían que cumplir tres: La capacidad jurídica matrimonial (Ius Connubii), la edad (pubertad) y el consentimiento.

3.1 Ius Connubii

La existencia del matrimonio como una institución jurídica depende tanto del connubii (que es la capacidad de construir una unión conyugal jurídicamente valida) como de la voluntad de ambos cónyuges.

El Ius Connubii solo podía celebrarse por los ciudadanos romanos hasta la Constitución Imperial de Antonino Caracalla (212 d.C.) donde el emperador otorga la ciudadanía romana

El contenido del Ius connubii dicta las siguientes libertades y derechos ara los ciudadnos que quieran unirse en santas nupcias:

• La libertad de contraer o no matrimonio.

• La libertad de escoger a la persona con quien se desea contraerlo.

• El derecho a que se reconozca y proteja el vínculo y sus efectos.

• El derecho a la protección y ayuda necesarias para el recto desarrollo de la vida conyugal y familiar.

• El derecho a una sentencia justa a propósito de los conflictos conyugales, ya sea de cara a una posible separación o a propósito de la validez misma del vínculo.

Por el simple hecho de que un hombre y una mujer quieran casarse obtienen los primeros tres puntos del listado anterior y los últimos dos puntos surgen del vinculo que adquieren los esponsales al contraer matrimonio.

3.2. Pubertad

El requisito para contraer matrimonio iba de la mano con la pubertad de los contrayentes ya que como lo he mencionado el objetivo de casarse era el tener hijos, el tener una descendencia. Por esto mismo se necesitaba que las personas que iban a contraer nupcias fueran de una edad aceptable donde se pudiera cumplir con el objetivo, por lo cual ya debían tener una madurez sexual.

La edad que se le exigía a los contrayentes era de 14 años para el varón y de 12 años para la mujer. Ese fue el criterio que impuso el emperador Justiniano, ya que antes de este requisito muchas mujeres jóvenes murieron en su labor de parto ya que ni siquiera alcanzaban una madurez sexual adecuada.

Para algunos de estos matrimonios aun se tenía la costumbre de que se arreglaran por los padres en lugar de que los jóvenes escogieran a su pareja, esto se hacía mayormente para que los padres pudieran saldar una deuda o para obtener algún beneficio a cambio de la mano de su hija. Este arreglo podía ocurrir cuando sus hijos llegaban a los siete años de edad.

3.3. Consentimiento

Para poder contraer matrimonio en la antigua Roma era más que esencial el consentimiento tanto de los contrayentes como de la familia (de los pater familias). Se le considera a este requisito como un elemento subjetivo y esencial ya que este debía ser continuo y duradero, esto quiere decir que el consentimiento tiene o debería tener un carácter permanente aunque este podía terminar si así lo deseaban ambos cónyuges.

A pesar de que lo antes mencionado la legislación romana era flexible ante diferentes situaciones. Por ejemplo, se podía tener la ceremonia de matrimonio aunque el novio no asistiera a esta, o igualmente no se necesitaba que los cónyuges tuvieran una convivencia efectiva para la validez de su matrimonio. Esto quiere decir que los cónyuges podían permanecer separados aunque fuera por un largo tiempo pero si aun se tenía la voluntad de estar juntos este continuaba hasta que ese sentimiento se desvaneciera.

“Si la mujer y el marido hubieren habitado largo tiempo por separado pero tenían voluntad de permanecer unidos en matrimonio… se ha de actuar

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