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Decreto 31

Enviado por   •  2 de Agosto de 2018  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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ARTÍCULO 27:

Los Estatutos de las Cooperativas Juveniles deberán contener;

- Denominación, domicilio y objetivo de la Cooperativa Juvenil que se constituye.

- Condiciones de admisión y retiro de los asociados, derechos y obligaciones de los mismos.

- Valor nominal de las aportaciones sociales.

- Convocatoria, facultades de la Asamblea y condiciones para la valides de sus resoluciones.

- Número de miembros que compondrán el consejo de administración y el de vigilancia. Procedimiento para su elección, duración en el cargo, atribuciones, obligaciones y derechos según el cargo que desempeñen.

- Fecha de inicio y cierre de ejercicio social.

- Procedimiento para la liquidación de la cooperativa.

- Todas las demás condiciones que establece la ley sobre asociaciones cooperativas y que se juzguen necesarias para el buen funcionamiento de las cooperativas juveniles.

ARTICULO 28:

El Capital Social se constituye por las aportaciones de los asociados, los intereses y excedentes que se resuelven capitalizar, los subsidios, donaciones, legados y reservas. El fondo de reservas y el fondo destinado para educación son irrepartibles, esto significa que los asociados no tienen derechos a recibir partes alguna de estos bienes.

Los certificados de aportación serán todos de igual valor y serán pagados con dinero en efectivo prestados a la cooperativa, según lo disponga el Estatuto.

ARTÍCULO 29:

Las Cooperativas Juveniles deberán llevar los siguientes libros:

- Acta de Asamblea General.

- Asistencia a las Asambleas Generales.

- Actas de Consejo y Comités.

- Acta de Registro de Socios.

- Registros Contables.

ARTÍCULO 30:

La Dirección, Administrativa y Vigilancia interna de las Cooperativas Juveniles estarán a cargo de:

- Asamblea General.

- Consejo de Administración.

- Consejo de Vigilancia.

- Comité de Educación.

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- Otros Comités nombrados por la Asamblea.

ARTICULO 31:

Las Cooperativas Juveniles tendrán, además, una Comisión de Apoyo compuesta por cinco (5) miembros escogidos, en reunión previa a su constitución formal, entre los padres de los asociados, maestros, profesores y directivos de las cooperativas de adultos.

ARTICULO 32:

La Comisión de Apoyo tendrá la representación legal de la Cooperativa, y orientará a la misma en la toma de decisiones.

ARTICULO 33:

Las Cooperativas Juveniles podrán formar uniones provinciales de Cooperativas, que tendrán por finalidad promover su vinculación y realizar operaciones en común.

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