División de poderes La división.
Enviado por Stella • 11 de Abril de 2018 • 18.651 Palabras (75 Páginas) • 301 Visitas
...
Ahora bien, para cuando Montesquieu logra darle forma a su teoría política, no se había explorado ni aclarado el término poderes de manera plena aunque ya Juan Jacobo Rousseau y Thomas Hobbes había avizorado los efectos negativos de dividir la soberanía. No hay que ser demasiado riguroso con Montesquieu sin serlo con los demás pensadores posteriores a él, que no se preocuparon ni ocuparon en esclarecer lo hecho por nuestro filósofo. La síntesis que logra hacer del tema político que nos ocupa desde la Grecia clásica hasta su época supone una gran capacidad de síntesis y comprensión; aunque falló en lo fundamental. Sin embargo, ¿Qué ser humano estará seguro de estar absolutamente en lo cierto? Confundió poderes con órganos. Desde su etimología órgano proviene de organum (instrumento) y poder de protestas (poder). Siguiendo la misma línea, ontológicamente poder y órgano son diversos y la Filosofía del lenguaje todavía no parecía en escena para aclarar este entuerto. En nuestro contexto el poder es la facultad de provocar ciertos efectos en la realidad; en cambio, órgano, es, una herramienta o un conjunto de tejidos que integran una unidad para determinada función. Es evidente que existe una radical diferencia ontológica entre una pura facultad y una cosa material, orgánica vamos, que después se lleva a la ficción del Estado. El poder es una facultad y el órgano una cosa material. He ahí el error cometido por Montesquieu, llamar poderes a los órganos. Mírese bien que el poder es efecto de una facultad o función de una persona, de un fenómeno natural o de un órgano, en nuestro caso. Es decir el poder es producido y no existe por sí.
Por eso, estudiosos han logrado diseñar y distinguir las dos partes que conforman a una constitución: dogmática y orgánica. La primera contiene los derechos mínimos que el Estado debe abstenerse violar, asegurando el derecho de audiencia, legalidad y certeza jurídica y la segunda, creando los órganos, señalando competencias, facultades y todo lo necesario para el funcionamiento del Estado. Esto sin detrimento de las diversas teorías: organicista, contractualista o formalista ya señaladas.
Los teóricos y los estudiosos del Derecho Constitucional y demás pensadores del tema han logrado discernir que propiamente no existe “La división de poderes” solo que no se han atrevido a dar el siguiente paso. Es decir, que dicha teoría nunca se ha aplicado en la realidad sino que solo existe en la formalidad creando un divorcio permanente entre lo formal y lo real. Teoría y funcionamiento del Estado cada uno por su lado sin tocarse ni atreverse a mirarse uno y otro. Si la Constitución mexicana se divide en las partes, dogmática y orgánica, se evidencia que la conformación del Estado mexicano para su funcionamiento es por medio de órganos y no de poderes. La vieja idea de los pesos y contrapesos debe dar paso a la las ideas de unidad y colaboración entre órganos. Unidad en los tres niveles de gobierno en la conformación del Estado mexicano y colaboración entre sus órganos e instituciones para su mejor funcionamiento, dando el siguiente paso para regular también la injerencia que tienen las grandes sociedades anónimas mercantiles y los abusos de los funcionarios públicos, eso es lo que ha fallado. No importa cuanto sea saqueada la cosa pública, no hay leyes efectivas para castigar a los malos funcionarios y esto seguirá así hasta en tanto no se reforme dicha teoría de la “División de Poderes” y se devuelva la soberanía al pueblo, a la voluntad general y que no sean las voluntades particulares o de grupo las que escamoten la soberanía al pueblo en su detrimento.
A la ciudad Estado le corresponde tener como ciudadanos solo a los griegos que cumplieran con los requisitos que señalaba la ley., es decir, pocos eran los que participaban de esta forma de gobierno Al Estado-nación le corresponde la idea del gobierno de las mayorías, fíjense bien, solo la idea ya que en la realidad fueron los políticos los que se encumbraron en el poder. Al Estado como identidad con el derecho le corresponde la misma idea de que las mayorías gobiernan, con todo, son los grandes capitalistas, a través de las sociedades anónimas, los que gobiernan. Estamos en esta tercera etapa, se siente ya claramente la ausencia del gobierno de las mayorías que solo tienen el derecho al voto y solo eso. Sin embargo hay intentos claros por ir en la dirección contraria, es decir, de que el pueblo sea el que imponga su voluntad general. La lucha por la justicia no termina con esta realidad sino que impone a los pueblos buscar la forma de regular las relaciones entre las sociedades anónimas dueñas del gran capital, los órganos del Estado y la ciudadanía.
Un Estado bien constituido será mejor y funcionará mejor que uno que no esté bien constituido; lo que empieza con la normatividad fundamental. La teleología general que las leyes fundamentales tengan será esencial para el buen funcionamiento en busca de cumplir con regular las relaciones entre las sociedades anónimas, el Estado y los ciudadanos. Ya que Estado y Derecho se confunden se deben buscar aquellas leyes que protejan a los ciudadanos tanto de las sociedades anónimas como de los órganos de gobierno del Estado.[5] (Ídem)
Teniendo un marco teórico amplio podemos decir que esta teoría tiene tres esferas en las cuales se divide el poder de acuerdo a este sistema teórico son la del Poder Ejecutivo (aquel poder que se encarga de administrar de manera directa el estado a través de funcionarios como el presidente y sus secretarios y ministros), el Poder Legislativo (responsable del debate y de la redacción, formulación y aprobación de leyes, conformado por el parlamento o congreso, que sesiona a través de sus dos cámaras en este sentido) y el Poder Judicial (el que tiene a su cargo el ejercicio de la justicia en todos los niveles del Estado, siendo impartido por el tribunal mayor de justicia o corte suprema y los tribunales inferiores). Siendo el objetivo de estos evitar la concentración de poder en un solo organismo estatal y que por supuesto llevaría directo al despotismo. Dividir la autoridad pública implica anticiparse al peligro que supondría un escenario político despótico. Fraccionando el poder en diversos organismos se evita ese panorama y ninguno de los poderes tendrá la capacidad de instalar un régimen autoritario.
Normalmente, el poder máximo recae sobre el poder ejecutivo cuando se habla de democracias personalistas, situación que se da en la mayoría de los casos del planeta. Sin embargo, esta importancia del poder ejecutivo no puede ser comparada con la concentración del poder en la persona del presidente ya que la presencia de los otros dos poderes es siempre central. En algunos países con
...