EL GRAN INSTITUTO UNIVERSIDAD POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”.
Enviado por Jillian • 7 de Marzo de 2018 • 4.408 Palabras (18 Páginas) • 392 Visitas
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La Corte Suprema de Justicia hondureña ha dado el visto bueno a una futura reelección presidencial al derogar el artículo 239 de la Constitución de la Republica de Honduras, que la prohibía desde 1982. Esta decisión llega seis años después de que el presidente Manuel Zelaya Rosales fuera derrocado y expulsado de Honduras, en junio de 2009, por intentar una consulta popular para reformar la Ley Fundamental, y la modificación de uno de los artículos pétreos de nuestra constitución y permitir la reelección. Gracias a esta reforma podrán aspirar a la presidencia los ex mandatarios Carlos Flores Facuse, Ricardo Maduro, Roberto Suazo Córdova, Porfirio Lobo Sosa, Roberto Micheletti, Rafael Leonardo Callejas y Manuel Zelaya Rosales. Así como el actual presidente Juan Orlando Hernández.
Actualmente existe en los países de Latinoamérica una normativa variada respecto a la reelección. El caso más restrictivo es aquel en que el presidente tiene prohibido reelegirse en cualquier momento una vez que se ha desempeñado en ese cargo. En una posibilidad intermedia se permite la reelección, pero sólo después de que transcurra al menos el periodo de otro presidente. En otro caso subsiste la posibilidad de permanecer en el poder durante dos periodos consecutivos, en una única reelección.
Reelección presidencial en Honduras
La Constitución liberal de 1894 prohibió de manera absoluta la reelección presidencial, porque fue una de las causas de las sangrientas guerras civiles que asolaron al país hasta 1933. La dictadura instaurada en 1936 por el general Tiburcio Carías Andino, cuyo mandato se prolongó hasta 1948, rompió la tradición, misma que fue reinstaurada en 1957. Desde esa fecha, la reelección presidencial en la constitución de la Republica de Honduras está prohibida de manera absoluta. Para los infractores de esta norma o para quienes de manera directa o indirecta propongan su reforma serán castigados con el cese inmediato de sus cargos (en caso de que sea funcionario o empleado público) y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública (Art. 239 en la Constitución DE LA Republica de Honduras). En esa misma dirección, el artículo cuarto constitucional declara que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”.
Un análisis desde el punto de vista de la conveniencia o perjuicio lleva a un debate de nunca acabar. Los críticos opinan que la reelección expone al sistema político al riesgo de una “dictadura democrática” y refuerza la tendencia hacia el liderazgo personalista y hegemónico inherente al presidencialismo. Añaden además que los segundos mandatos son por lo general de mala calidad.
En América Latina encontramos dos tendencias en continuo dinamismo. De un lado, la tendencia –siempre insuficiente– de limitar el poder del presidente y, del otro, considerar que un mandatario debe tener la oportunidad de gobernar hasta tanto el pueblo así lo decida.
Una Constitución no se cambia sólo en virtud del resultado de un proceso electoral que puede obedecer a diferentes aspectos circunstanciales, el deseo de continuismo de una persona e incluso de un proyecto determinado. Una reforma debe obedecer a motivos profundos y practicarse prudentemente según procedimientos legales, consensuales y racionales.
Las reformas constitucionales relativas reelección presidencial en Iberoamérica se han desarrollado en contextos muy importantes de cada país, producto de sus circunstancias sociales y políticas, de los factores institucionales y reales de poder que han dado lugar a diversos procedimientos de aprobación y de aplicación de distintas fórmulas reeleccionistas, con base en las reflexiones expuestas, podemos exponer que, Existen criterios de interpretación discrepantes en los tribunales constitucionales de Iberoamérica, a favor y en contra de la reelección presidencial.
La Prohibición constitucional explicita de la no reelección presidencial, no contraviene el principio genérico de igualdad ni el derecho político de ser votado.
Las sentencias de los tribunales constitucionales que declaran inaplicables de artículos constitucionales que prohíben expresamente la reelección presidencial, son contrarias al Estado de derecho Democrático.
La reelección presidencial como un principio particular constitucional no es contraria al principio constitucional general del gobierno republicano y al Estado de derecho democrático. La reelección presidencial promovida por los Jefes de Estado en funciones, para favorecerse personalmente o sus familiares, así es contraria al principio constitucional de gobierno republicano y al Estado de Derecho Democrático.
La reelección presidencial promovida por los Jefes de Estado en funciones, para favorecerse personalmente o sus familiares, propicia un ambiente de ingobernabilidad y de crisis institucionales y sociales.
Metodología
Caculo de la Muestra estudiantil a encuestar.
http://www.feedbacknetworks.com/cas/experiencia/sol-preguntar-calcular.html
[pic 4]
Muestra: 367
Poblacion:4405 (Al Segundo Periodo, Año 2016)
Marco Teórico
La reelección presidencial es un fenómeno electoral existente en algunos países. Implica que un ciudadano que ha sido presidente pueda volver a serlo de forma consecutiva o por período interpuesto.
Una de las grandes discusiones actuales en la materia se refiere a la reelección presidencial inmediata: que un presidente en ejercicio pueda volver a postularse para el cargo en las elecciones inmediatamente posteriores. Esto tiene sus pros y sus contras. Como ventaja, tiene la de renovar una gestión gubernamental con un programa y un equipo de gobierno durante un periodo prolongado, asegurando así su exitosa implementación, pero también con la desventaja para otros adversarios políticos, quienes deberán luchar desde el llano mientras el presidente en funciones aprovecha su posición para hacerse propaganda desde el poder pero tiene la desventaja de que los adversarios políticos saquen provechos de los errores cometidos en su gestión y más aún si en el tiempo de la reelección su popularidad disminuye drásticamente por asuntos políticos, económicos, sociales y otros.
La reelección presidencial, según el autor José Antonio Rivera
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