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ENTRE LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LAS UTILIDADES PARA EL BIEN PRIVADO

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  1.022 Palabras (5 Páginas)  •  362 Visitas

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La protección de los conocimientos tradicionales es un tema conflictivo que presenta cierta ambigüedad. En Colombia no se han creado mecanismos jurídicos a través de los cuales pueda darse una efectiva protección a dichos conocimientos, agregando que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual no encuentra aún una fórmula jurídica que dé respuesta a este problema.

Las comunidades indígenas son sujetos colectivos “productores” de “bienes inmateriales” los cuales conforman su identidad, han sido transmitidos ancestralmente, contribuyen a la diversidad y riqueza de su cultura, hacen parte de sus tradiciones espirituales, de su historia, de su filosofía y se encuentran ligados intrínsecamente con el derecho sobre sus tierras, territorios y recursos.

Igualmente son sujetos colectivos de especial protección, titulares de Derechos Humanos reconocidos en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Sistema Nacional de Protección de Derechos Fundamentales algunos de ellos son el derecho a la propiedad colectiva, el derecho de consulta previa, autonomía política, derecho a la integridad étnica, entre otros.

El discurso de los Derechos Humanos ha sido una herramienta a través de la cual las comunidades indígenas han exigido el reconocimiento de su autonomía e identidad. Diferentes instrumentos jurídicos del orden nacional e internacional entendidos en clave de multiculturalista, sirven para que las comunidades indígenas se movilicen contra los discursos jurídicos hegemónicos, que no admiten la pluralidad.

De tal modo solo tendrá efectividad la propuesta de protección que, luego de recolectar la información sobre leyes y prácticas consuetudinarias de estos pueblos, acepte la naturaleza sagrada y no racional de estos conocimientos, reconozca a la propiedad colectiva de descubrimientos, entienda que las invenciones pueden tener carácter intergeneracional (sin perder novedad para su protección), no exija registros y sea ilimitada en el tiempo.

Muchos científicos de occidente consideran que el componente cultural y espiritual de los conocimientos tradicionales tienen poco o ningún valor comercial, pues no es práctico ni tangible. Para los indígenas, sus conocimientos no se pueden convertir en propiedad de un individuo, no se pueden describir por su alto contenido sagrado, y su propiedad no se puede limitar en el tiempo; lo que ellos estaban expresando era un rechazo total a conceptos como “propiedad privada”, “descripción de la invención” y “explotación exclusiva por un periodo de tiempo” que son columna vertebral del sistema.

Para concluir, la mayoría de las propuestas que se han hecho para proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas a través de derechos de propiedad intelectual (DPI) ha fracasado porque no se ha escuchado con atención a los indígenas, ni se ha entendido que ellos tienen una concepción del mundo diferente de la nuestra. Mientras sigamos imponiéndoles nuestros patrones conceptuales sólo lograremos seguir expidiendo regulaciones que nunca se cumplen y que ellos ven como colonialistas y usurpadoras.

FUENTES:

- ¿PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL? MARGARITA FLÓREZ ALONSO

- Un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Natalia Tobón Franco

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