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El Estado y su vínculo jurídico directo con la Constitución de la República del Ecuador

Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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Para poder responder la interrogante mencionada es necesario ubicarnos en dos momentos, antes del 2008 y después del 2008, por lo tanto es menester saber ¿cuál es la diferencia entre el estado de derecho y el estado constitucional de derechos y justicia?

- ¿Qué es un estado de derecho?

En una división fácil y hasta reduccionista, podríamos afirmar que hay tres modelos de estado 1: (a) el estado absoluto, (b) el estado de derecho o estado legal de derecho, (c) el estado constitucional de derecho.

(a) El estado absoluto: la autoridad (monarca, rey, emperador, inca) determina las normas y la estructura del poder. El poder se encuentra concentrado en una persona o en una clase política. La autoridad emite las normas, administra el Estado y la justicia. Las personas son vasallas o súbditas. El Estado no tiene más límites que los que se impone a sí mismo y las personas no tienen derechos sino, a lo sumo, privilegios. En el estado absoluto no hay procedimientos para hacer la ley ni tampoco para aplicarla de forma que evite la discrecionalidad y la arbitrariedad.

(b) El estado de derecho: la ley determina la autoridad y la estructura de poder. El derecho se basaba por reglas y no por principios, estableciendo que vivíamos en un estado legalista en donde la ley se desempeñaba como principal fuente del derecho y referente de la justicia.

- ¿Qué tipo de vínculo existía en el estado de derecho?

Antes del 2008 existía un vínculo jurídico indirecto entre el Estado, La Constitución Y Los Derechos, puesto a que se requería de una ley para poder ejecutar una acción.

- ¿Qué es un estado constitucional de derechos y justicia?

En el Estado constitucional, la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La constitución es material, orgánica y procedimental. Material porque tiene derechos que serán protegidos con particular importancia que, a su vez, serán el fin del Estado; orgánica porque determina los órganos que forman parte del Estado y que son los llamados a garantizar los derechos; procedimental porque se establecen mecanismos de participación que procuran que los debates públicos sean informados y reglados, tanto para la toma de decisiones como para la elaboración de normas jurídicas. En suma, en el constitucionalismo se conjugan estado como estructura, derechos como fin y democracia como medio. Los derechos de las personas son, a la vez, límites del poder y vínculos. Límites porque ningún poder los puede violentar, aún si proviene de mayorías parlamentarias, y lo que se pretende es minimizar la posibilidad de violación de derechos; y vínculos porque los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos, y lo que se procura es la maximización del ejercicio de los derechos.

- ¿Qué tipo de vínculo existe entre el estado, la CRE y los derechos, ahora en el estado constitucional de derechos y justicia?

Por lo tanto el vínculo jurídico que existe ahora es directo porque no se requiere de una ley por la sencilla razón de que los derechos son de directa e inmediata aplicación y esto se encuentra tipificado en la CRE en el art. 11, 3: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

La Constitución es, además, norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o juez. Al considerarse una norma vinculante requiere de una autoridad competente para sancionar su incumplimiento. Esta autoridad es la Corte Constitucional, que tiene facultades para sancionar la inconstitucionalidad de los actos que emanan del poder público en cualquier forma: leyes y otras normas de carácter general, actos administrativos, políticas públicas y autos o sentencias. El poder para resolver conflictos entre órganos o por exceso en sus atribuciones, referee, se transfiere del parlamento a los jueces que tienen competencia constitucional.

- Conclusión

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