El Preaviso y Descansos Generales y Especiales
Enviado por mondoro • 29 de Diciembre de 2017 • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 440 Visitas
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Si en forma de convenio se trabaje durante los días de descanso o los días feriado o de fiesta nacional, se deberán pagar con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria.
El gobierno puede prohibir o limitar el trabajo dominical en determinadas actividades que se desarrollan en las poblaciones más importantes, cualquiera que sea el número de trabajadores ocupados en el establecimiento.
Ningún trabajador podrá ser ocupado después de la hora trece (1:00p.m.) de la víspera del día de descanso semanal.
Los domingos y días de fiesta nacional permanecerán cerrados los establecimientos comerciales y los industriales, con las siguientes excepciones:
- Los que se encuentren en algunos de los casos como ser; los hoteles restaurantes, mercados públicos, refresquerías, boticas, funerarias, panaderías y ventas de gasolina;
- Los de diversión y esparcimiento; y,
- Los dedicados a la venta de víveres al por menor, verduras, frutas y leche.
Estos establecimientos podrán permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes.
El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas. En caso de despido injustificado el patrono pagara en efectivo, a más de las indemnizaciones que la ley señale, la parte de vacaciones correspondiente al periodo de trabajado.
El periodo de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:
- Después de un año de servicios continuos, diez días laborables, consecutivos;
- Después de dos años de servicios continuos; doce días laborables, consecutivos;
- Después de tres años de servicios continuos, quince días laborables; consecutivos; y,
- Después de cuatro años o más de servicios continuos veinte días laborables, consecutivos.
En las labores en que el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, se considerara cumplida la condición de continuidad en el servicio cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de doscientos días en el año.
La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono, a más tardar dentro de tres meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador, con diez días de anticipación, la fecha en que se le concederá las vacaciones.
Las sumas que deberá recibir el trabajador por concepto de vacaciones, le serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto a la fecha en que comience a disfrutar de ellas.
Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, pero la secretaria de trabajo y seguridad social puede autorizar que se paguen en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o para la industria.
Conclusiones
En el código de trabajo se detalla muy bien las regulaciones que hay respecto a descansos generales y especiales, en el mismo se ve como el trabajador está bien protegido bajo esta leyes y para el patrono son claras y precisas de poner en práctica.
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