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El Racismo y la Xenofobia en el Perú

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  3.272 Palabras (14 Páginas)  •  454 Visitas

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La discriminación en el Perú La prohibición de la discriminación, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional, constituye una reacción contra la violación cualificada de los derechos fundamentales de las personas que, con significado autónomo propio, va más allá de la prohibición de desigualdades de trato y tiende a eliminar e impedir diferencias contra el individuo por sus caracteres innatos o por su pertenencia a categorías o grupos sociales específicos.

1.1.1. Diferencia entre los actos de discriminación y el trato diferenciado justificado

La discriminación no se configura únicamente a partir de la desigualdad o diferencia en el trato. En efecto, no todo trato distinto o desigual conlleva necesariamente la vulneración de la regla de igualdad o configura una discriminación, ya que existen tratos diferenciados justificados que se fundan en una razón objetiva y razonable.

1.2. La discriminación directa e indirecta

En doctrina y en la jurisprudencia se suelen distinguir dos tipos de discriminación: directa e indirecta, dependiendo de cuán explícitas o evidentes sean las conductas discriminatorias. La discriminación directa consiste en diferenciar injustificada o arbitrariamente a una persona en función de ciertas características como la raza, el sexo, la religión, entre otros motivos, las que no se encuentran vinculadas directamente con sus capacidades. Un ejemplo de discriminación directa constituye el hecho de que a una estudiante no se le permita continuar con sus estudios debido a su estado de embarazo o se le impida realizar sus prácticas pre–profesionales por tener una discapacidad. De igual modo, constituye una discriminación directa la restricción impuesta del acceso a un establecimiento abierto al público por tener determinados rasgos físicos. Por el contrario, la discriminación será indirecta cuando a partir de tratamientos aparentemente neutrales o formalmente no discriminatorios se generan, en la práctica, consecuencias perjudiciales para determinada persona o grupo de personas.

Referencias bibliográficas:

Christian, G. (2010). Breve historia del Racismo.

Cortez C., J., y Toyama, M. A (2000). Flexibilización del Derecho Laboral y Discriminación por razón de sexo.

Faundez, J. (2000) Acciones positivas en el empleo y la ocupación: perspectivas internacionales. Lima: Defensoría del Pueblo

Palacios, P. (2005). La no discriminación. Santiago de Chile: Universidad de Chile

Rey, F. (2006). El principio de igualdad y el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.

CAPÍTULO II

La presenta investigación comprende un estudio de múltiples libros acerca de este tema, además se comparan los tipos de racismo que existen actualmente; y se evalúan algunas soluciones o formas de disminuir este problema.

- La Discriminación en la actualidad en el Perú:

Nuestro país está enfermo de racismo. No es un racismo oculto, sino ostensible y cotidiano, pese a no ser un apartheid legalmente admitido y a la existencia de leyes contra la discriminación que, en general, no se cumplen. El racismo o discriminación racial implica la preferencia de los blancos y blancoides o blancones en el trabajo, en las instituciones privadas y públicas y en otros aspectos de la vida social, y la exclusión correlativa de los indios, negros y mestizos, considerados inferiores por los blancos. Este racismo presenta dos manifestaciones: una originaria y otra, de sumisión.

La primera se manifiesta como discriminación y desprecio impulsados y practicados por gentes de raza blanca y otras con acusados rasgos faciales correspondientes a esta raza contra los indios, negros y mestizos. (Por mestizos se comprende al grupo humano resultante de las uniones de blancos, indios, negros, asiáticos y su descendencia.) Es el racismo que va de arriba hacia abajo, impuesto activamente por la diminuta cúspide blanca, poseedora del mayor poder económico de la sociedad, a través de sus maneras de pensar, actitudes personales y medios de comunicación social animados por modelos blancos. Este racismo es asumido por los mestizos de caracteres blancos (blancoides o blancones) contra otros mestizos menos claros que ellos, y obviamente también contra los indios y los negros. Cuanto más se asemeje el rostro de un blancoide al de los blancos su valoración personal será mayor y su desdén por las personas con rostros de rasgos indios o negros más acentuado.

A raíz de esta discriminación, para muchos mestizos raciales o culturales la unión matrimonial o convivencial con una persona de caracteres más blancos que los suyos constituye un avance en su promoción social. Ciertas mujeres con rasgos blancos aceptan esas asociaciones, intuyendo que podrían ofrecerles la seguridad y la posición económica más elevada de su pretendiente. Los hijos comunes irán luego a colegios particulares con un alumnado preferentemente blanco o blancoide, y, si acceden a la educación superior y disponen de los recursos suficientes para el pago de las pensiones, continuarán en ciertas universidades privadas creadas para recibir a esos grupos racialmente claros y convertirlos en cuadros de los aparatos empresarial y estatal. La otra faz del racismo se ubica en la conducta sumisa de los mestizos e indios frente a los blancos y en su actitud discriminatoria de sus propios congéneres, como una manera normal de vivir en la sociedad. Manifestaciones de este racismo inverso o de sumisión, que va de abajo hacia arriba, es la tendencia general en numerosos indios y mestizos a considerar a los blancos como sujetos superiores a ellos, a creerles más que a quienes no lo son, a obedecerlos sin reflexión si los blancos tienen el poder de mandar y a preferirlos en las múltiples relaciones sociales. Un policía, un militar, un juez y un fiscal mestizos serán más benévolos o condescendientes con un blanco o un blancoide que con un indio o un mestizo de rasgos indígenas, sobre quienes descargarán todo el rigor de la ley y los harán víctimas de sus abusos más execrables, en tanto que hallarán siempre para aquéllos una causa eximente de responsabilidad; los blancos y blancoides gozarán para ellos de preeminencia en el ingreso al trabajo y a ciertas instituciones y en los ascensos; un guardián mestizo dejará pasar a un blanco o blancoide y hará valer la prohibición contra un indio o un mestizo; un vendedor,

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