El Supuesto jurídico es la hipótesis normativa de cuya realización se derivan las consecuencias jurídicas.La consecuencia que se enlaza puede consistir en el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de relaciones jurídicas, eventos que se
Enviado por Ensa05 • 4 de Julio de 2018 • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 529 Visitas
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La relación entre la tres y la cuatro: El vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es también contingente, porque el cazador puede evadir sus obligaciones y el dueño del terreno puede renunciar a sus derechos.
- Supuestos Jurídicos simples y compuestos
Los supuestos jurídicos se dividen en dos, están los simples que son los que solo tiene una hipótesis y están los complejos que son los que tienen múltiples hipótesis
Como supuesto simple de ejemplo tenemos la mayoría de edad y como supuesto complejo podremos el homicidio calificado, el supuesto jurídico complejo encierra las siguientes hipótesis 1)homicidio 2)la premeditación 3)la alevosía 4)ventaja
- Hechos Jurídicos dependientes e independientes
Los hechos jurídicos se dividen en independientes y dependientes.
Los hechos jurídicos son independientes son los que producen por si mismo consecuencias de derecho, esto quiere decir que no tiene ninguna necesidad de unirse a otros. A estos se les conocen como jurídicos perfectos.
Ejemplo: la firma de un contrato trae consigo consecuencias normativas lo que lo hace un hecho independiente
Los hechos jurídicos dependientes son los que no pueden existir solos, esto significa que tienen que ir de la mano con otras leyes para poder funcionar ósea que solo pueden existir como parte de un todo
Ejemplo: un accidente sufrido por un trabajador en el desempeño de sus labores no provoca consecuencias jurídicas por si solo, pero cuando unido a otro hecho toma relevancia jurídica
- Fusión de supuestos jurídicos
La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o recíproca.
Fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice. Por ejemplo: las consecuencias del contrato de mutuo se producen independientemente de que el deudor cumpla puntualmente o incurra en mora
La fusión es recíproca si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, al realizarse, consecuencias de derecho. Expresado en otra forma: los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la fusión reciproca se da entre supuestos jurídicos absolutamente dependientes
f) Hechos jurídicos de eficacia inmediata y de eficacia diferida
La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, la modificación o la extinción de deberes y facultades. En el primer caso se habla de eficacia constitutiva; en el segundo, de eficacia modificativa y, en el tercero, de eficacia resolutoria. La de los hechos jurídicos no es siempre inmediata, a veces depende de un suceso futuro. Se dice entonces que el hecho es de eficacia diferida
G) Hechos jurídicos compatibles e incompatibles.
Dos o más hechos jurídicos son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas.
Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él, aniquila sus efectos
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CONCLUSION
Me pareció de gran ayuda para mi formación como futuro abogado todos los puntos analizados en esta tarea, me parece de vital importancia y todo Conocimiento adquirido, sobre todo los puntos a, e y d que eran los que más desconocía de todo el texto.
El libro de introducción al derecho de Máynez me parece un texto que hay que analizar bastante y apoyarse en otros medios por que tiene a veces a tener definiciones no tan claras o muy filosóficas.
Bibliografía
Introducción al derecho de Eduardo García Máynez capítulo VII
Google: para consulta de términos y aclarar mis dudad sobre algunas palabras y términos que desconocía
Conceptos jurídicos de Mario Álvarez Ledezma
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