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El desarrollo del Perú ha estado históricamente ligado a la minería

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  3.906 Palabras (16 Páginas)  •  246 Visitas

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MARCO TEORICO

En el Perú según Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera de fecha 3 de junio de 2004, se crea un nuevo gravamen denominado “regalía minera”, aplicable a grandes minerías.

Transcurridos más de seis años de vigencia y aplicación de la regalía; mediante Ley N° 29788 – Ley que modifica la Ley 28258, de fecha 23 de setiembre de 2011, “cambia en los artículos 1 lo sustituye al artículo 8, articulo 2 incorpora la 3 disposición final (regalía contractual) es decir la base, la tasa y la periodicidad de la regalía”, pasando del cobro sobre el Valor del Concentrado extraído (con periodicidad mensual) hacia un esquema que grava las ganancias, es decir la regalía minera ahora se determina sobre la Utilidad[3] Operativa[4] trimestral de cada empresa.

En relación a esta ley se observa el nacimiento y modificación de una institución formal creada por el Estado para el sector minero, este hecho conlleva costos intrínsecos visibles; en donde encontramos dos grupos denominados según la teoría, ganadores y perdedores, los primeros serían evidentemente los beneficiarios de la regalía minera los cuales son: las municipalidades distritales, provinciales, gobiernos regionales y universidades nacionales; descritos en el artículo 8 de la ley, frente a ellos ubicamos a los perdedores o afectados como: las empresas mineras, los trabajadores mineros e inclusive el creador de la institución formal o sea el Estado Peruano. Asumiendo costos, éstos se aceptarían en mejor medida si es que la regalía minera cumpliera su objetivo, más sin embargo la falta de gestión gubernamental la hacen deficiente y por eso no se ve el desarrollo económico-social, y con ello se pierde la aceptación y una buena imagen institucional minera y gubernamental.

Es importante conocer los conceptos financieros y tributarios, así como sus fundamentos, principios y clasificación, para poder determinar si las regalías cumplen con las características que contiene un impuesto[5].

En Perú, se realizó una evaluación con respecto a la naturaleza jurídica de las regalías mineras, y una de las consideraciones era si la regalía constituía una exacción[6] de naturaleza administrativa o de naturaleza tributaria. Con respecto a este tema, se inició un debate para determinar su naturaleza jurídica, ya que se indicaba que era un tributo para los titulares de las concesiones mineras, pero por otro lado se consideraba como una contraprestación al Estado por la explotación de los recursos minerales. Adicionalmente indicaban que al ser denominado contraprestación[7], la Protección de los Convenios de Estabilidad Tributaria no les serían aplicables. Al ser analizado por el Tribunal Constitucional, concluyó el debate estableciendo que no era un tributo.

¿QUÉ ES LA REGALÍA MINERA?

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, por lo cual los titulares de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al estado por la explotación de los recursos minerales metálico y no metálico justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes que se agoten.

Su objetivo es pagar al Estado por la explotación de recursos minerales. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, paga sobre el componente minero. (Citado en la ley 28258, art.5).

“La Regalía Minera es un tributo así la ley pretenda darle nominalmente una naturaleza distinta, en razón de que las instituciones legales deben ser interpretadas conforme a su naturaleza real más allá de su definición presunta o virtual”. (Como lo cita, Belaunde Martín 2011, pg.239).

Según el mineral se clasifica en metálico y no metálico y si trabaja con cotizaciones internacionales según la imagen 1.

VENTA:

- Todo acto a cualquier título, que conlleve la transmisión de propiedad del concentrado o equivalente o componente minero, independientemente de la denominación que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas

- Productos comercializables: Valor bruto[8] de las ventas de concentrado o equivalente o componente minero.

- Autoconsumo: Valor bruto declarado por el titular (no menor al valor de mercado debidamente justificado).

- Empresas integradas: Valor bruto de venta del producto final (total de ingresos generados por la venta de un producto comercial obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparación mecánica, metalurgía, refinación, industriales y manufactura) Para empresas integradas, la base de referencia tampoco incluye los costos de tratamiento (costos de producción directos e indirectos incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído, posterior a la obtención del concentrado o equivalente o componente minero).

Ajustes a la Base de Referencia

- Provenientes de liquidaciones finales, de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar

- Afectan la base de referencia en el mes en cual se otorguen o efectúen

- Los ajustes deben constar en documentos emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago

- Si el monto de los ajustes de un mes no es absorbido en su integridad en dicho mes, el exceso constituye saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento

Nacimiento de la obligación de pago de la regalía:

- Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero.

- En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo

- En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM[9] convenido en el contrato

- El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que corresponda el nacimiento de la obligación

MINERALES CON COTIZACIÓN INTERNACIONAL

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