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Estructura de la norma juridica, resumen

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  417 Visitas

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- Legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales, doctrinales y negociables

Dicha clasificación esta hecha con base en el origen de las normas. Las normas legislativas están contenidas en las leyes, entendidas estas en su sentido material. Las normas consuetudinarias están dadas por las practicas uniformes y constantes de ciertas conductas por los miembros de una comunidad. Las jurisprudenciales están contenidas en las resoluciones de los tribunales. La doctrina jurisprudencial vincula os órganos jurisdiccionales del estado. Las normas doctrinales están contenidas en las opiniones de los estudiosos de derecho. Las normas negociables son el producto de la autonomía de la voluntad privada, estas regulan actos voluntarios mediante intereses propios.

- Imperativas y dispositivas

Las normas imperativas se les llama también normas necesarias y a las normas dispositivas se las denomina así mismo normas de orden privado. Las normas imperativas son establecidas con carácter obligatorio, estas regulan intereses que trascienden la esfera de los particulares, mientras que las normas dispositivas son aquellas que tienen eficacia solamente y en cuanto no exista una voluntad diversa del sujeto, ellas solo se aplican en caso de los interesados.

- Rígidas y flexibles

Las normas rígidas tienen un contenido preciso, concreto e invariable. Las normas flexibles son aquellas en la cuales el supuesto de hecho o el efecto jurídico.

- Primarias y secundarias

En la doctrina no hay acuerdo sobre la distinción de las normas primarias y secundarias. Para Reale, son primarias las de comportamiento y secundarias las instrumentales. Según la concepción de Kelsen, la norma secundaria representa la conducta que debe ser, en cambio la norma primaria determina una sanción ante un supuesto de ilicitud.

- Categóricas, hipotéticas y disyuntivas

Las normas categóricas prescriben una acción buena en si misma, la cual debe ser cumplida sin condiciones. Las normas hipotéticas, el supuesto de hecho es la hipótesis o condición desencadena la consecuencia jurídica. las normas disyuntivas se estructuran como juicios disyuntivos, estas se refieren a la conducta licita y la peri norma al acto lícito.

- Generales, abstractas, individuales y concretas

La norma general se dirige a todos los sujetos de la sociedad o a todos los sujetos que están en una misma situación, a la norma general se le contrapone la norma individual, que se dirige a una persona determinada o a un grupo. La norma abstracta regula una situación tipo que no se agota en un solo acto de ejecución, pues vale para todos los casos. A la norma abstracta se le contrapone la norma concreta.

- Regulares(comunes) y excepcionales (singulares)

Son normas de derecho regular las que se basan en principios generales y unificadores de ordenamiento jurídico. Las normas excepcionales se apartan de estos principios generales, a fin de que no tengan aplicación en caso exceptuado.

- Constitutivas y declarativas

Toda norma es constitutiva en cuanto impone comportamientos. Las normas declarativas o explicativas contienen definiciones que fijan el sentido conforme al cual deben ser entendidos los vocablos. Las normas declarativas obligan a quienes aplican la ley a entender algunas palabras o expresiones en un determinado sentido.

- Normas jurídicas incompletas: aclaratorias, restrictivas y remisivas o de reenvío

Las normas incompletas, sirven para determinar más concretamente el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica de una norma jurídica completa, esta norma cumple función auxiliar para comprender otras normas jurídicas completas o incompletas. So normas jurídicas completas las aclaratorias, la restrictivas y las remisivas.

- Normas perfectas e imperfectas

Las normas perfectas son las que establecen como sanción la nulidad del acto con el cual se infringe la norma, pero no implica sanción. Las normas ms perfectas privan de validez al acto transgresor, establece castigo para el infractor. Las normas menos perfectas se limitan a aplicar una pena sin privar eficacia al acto. Las normas imperfectas no establecen ninguna sanción, estas normas se refieren a las obligaciones naturales.

- Normas técnicas instrumentales y normas técnicas finales

Las normas técnicas derivan su fuerza de la ligazón medo fin. Dichas normas se dividen en instrumentales y técnicas finales.

- Normas reguladoras de conducta social y normas de producción jurídica

Las normas reguladoras de conducta social califican una conducta como obligatoria, prohibida o permitida, su objeto es la conducta humana social.

EL PROBLEMA METODOLÓGICO

No todas las ciencias pueden lograr resultados absolutamente ciertos, esta puede ser analítica sintética. Se dice que una verdad es evidente si se manifiesta su certeza en el acto mismo de ser enunciada. La lógica que estudia las relaciones de inferencia éntrelas proposiciones y la estructura y validez de estas relaciones. Todas las ciencias en sus investigaciones no pueden dejar de obedecer a las leyes de la lógica y gana mucho rigor se sirven de las matemáticas, pero no todos pueden realizar verificaciones de tipo analítico. En las llamadas ciencias humanan y sociales, la aplicación de los procedimientos experimentales es reducida. Esto no significa que las ciencias sociales este desprovistas de certeza, las ciencias sociales en si no son exactas. Dentro de la ciencia del derecho investigación positiva del campo de la realidad social que se llama experiencia jurídica, no pude dejar de obedecer a las leyes de la lógica, y dejar de seguir métodos a sus finalidades.

LOS MÉTODOS DEL DERECHO: INDUCCIÓN, DEDUCCIÓN, ANALOGÍA

Durante mucho tiempo sea discutido acerca de si la ciencia del derecho es una ciencia inductiva o deductiva. Actualmente no tiene sentido el debate entre induccionistas y deductivistas, porque nuestra época se caracteriza por el pluralismo metodológico. En el momento de la elaboración de la ley la inducción y la deducción se conjuga y se completan. Se ha visto que es muy frecuente en derecho

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