Formacion de leyes
Enviado por Albert • 21 de Diciembre de 2018 • 1.764 Palabras (8 Páginas) • 281 Visitas
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En la actualidad a partir de la gran diversidad de ideas y aunado a esto, cada particular busca favorecer intereses propios, es ficticio mantener que los parlamentos crean y dictan leyes sólo pensando en sus electores y su bienestar social. Por esto es importante una máxima participación ciudadana, manteniéndose informados e integrándose al proceso de discusión y elaboración de la ley; pero no sólo es necesario tener propuestas claras, sino estar organizados.
La función legislativa.
Esta función es la que actúa la asamblea nacional como manifestación del poder legislativo nacional así lo predomina su primera atribución:
‘’legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional’’.
Cedido la personalidad de la asamblea nacional, el proceso de formación de leyes obtuvo cambios de afinación por la constitución de 1961.
Requisitos para presentar el proyecto de ley:
Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría, con una exposición de motivos que incluya, al menos lo siguiente
- La identificación de quienes lo proponen.
- Los criterios generales que se siguieron para su formulación.
- Los objetivos que se espera alcanzar.
- La explicación, alcance y contenido de las normas propuestas.
- El impacto presupuestario e incidencia económica referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, el informe previo de la Oficina de Asesoría Económica de la Asamblea Nacional.
- Informe sobre los procesos de consulta realizados durante la formulación del proyecto, si los hubiere.
A continuación veremos cómo es el proceso de formación:
Formación de leyes.
Este proceso está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en la sección quinta de la organización del poder público nacional, desde su artículo 202 al 215, en la cual explicará cómo se elabora una ley en Venezuela:
Proceso para la formación de leyes:
- Iniciativa de Ley.
En definitiva, lo pueden originar los integrantes de la asamblea Nacional, el Ejecutivo Nacional u otros, expresados en el artículo 202 CRBV.
- Discusión de Ley.
Entendamos que: artículo 207 CRBV:
“Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos”.
Ahora bien, los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos, donde se evaluaran sus motivos, alcance y vialidad. Una vez aprobado el proyecto, será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. Ahora bien, recibido el informe se dará paso a la segunda discusión, donde se realizara artículo por artículo.
La asamblea nacional o comisiones permanentes, durante estos procedimientos consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones. Reflejados en los artículos 206, 207, 208, 209, 211.
- Decreto de Ley.
Se utilizan en casos de emergencia o en circunstancias especiales, la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley, es decir, decreta; y, el presidente de la república a través de su facultad y otros, las promulga.
- Promulgación de Ley.
Luego de sancionada, y firmada por el ejecutivo nacional con fecha de su aprobación definitiva, se procede a su promulgación. Establecido en el artículo 212 CRBV.
- Cúmplase la Ley.
La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En General, lo que diferencia a cada una de estas leyes, son las materias que cada una regula y los fines que persiguen, por otro lado también sería quien es el encargado o quien tiene la iniciativa y, la mayoría de votos de diputados a favor, para su aprobación.
En resumen:
Nº Paso para la formación de Ley. Responsable. Artículo CRBV
- Iniciativa de Ley Donde se origina. 204.
- Discusión de Ley Asamblea Nacional. 206, 207, 208,
209 y 211.
- Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional. 212.
- Promulgación de Ley Presidente de la República. 213 y 214.
- Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta oficial. 215.
Ahora generamos dos interrogantes importantes:
- ¿Cuándo se considera aprobada la ley?
Cuando en plenaria, el número de diputados que exige la constitución para ello o más del exigido vota a favor del proyecto de ley, esto es resultado de las dos discusiones legislativas. Indica la constitución que “aprobado el proyecto, el presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley”, y es la “sanción” el acto formal que la aprueba convirtiéndola en ley debidamente.
- ¿Cuándo ésta entra en vigencia?
Sancionada la ley, según el artículo 213 CRBV, se duplicara lo que ha resultado de las discusiones y de lo aprobado en plenaria, una de ellas se firmara por el presidente, vicepresidentes y secretario de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. El otro, será enviado por el presidente de la Asamblea Nacional al Presidente de la República los fines de su promulgación.
Éste, de acuerdo con el artículo 214, lo promulgará, es decir, ordenará su publicación en la Gaceta Oficial, con su firma, la cual corresponde a la autorización de dicha ley sancionada, dentro de los 10
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