Gobierno Municipal, administrativo
Enviado por tolero • 2 de Agosto de 2018 • 9.652 Palabras (39 Páginas) • 378 Visitas
...
Artículo 26o.- Privilegios y garantías de los bienes municipales. Los bienes, rentas arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad de Estado.
Artículo 261.- Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.
Artículo 262.- Ley de Servicio Municipal. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de las municipalidades, se normarán por la Ley de Servicio Municipal.”
Es a partir de los preceptos que establece la constitución que se parte a una serie de principios sobre los municipios, pero no realizan una ordenación acabada de la Administración local, dedicándole una atención notablemente inferior que al Estado y a los Departamentos.
C. MODIFICACION DEL REGIMEN MUNICIPAL POR LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION DE 1993.
Con las reformas a la Constitución realizadas por el Congreso de la República de Guatemala y aprobadas por consulta popular, el régimen municipal fue modificado en el siguiente sentido:
1. Se cambió el nombre de Corporación municipal a Consejo Municipal.
2. El Gobierno del Municipio se regirá por el Consejo Municipal, integrado por Alcalde, los síndicos y los concejales.
3. Eliminó la categorización de los municipios de Guatemala
4. Se modificó el régimen de elecciones que determinaba elecciones de municipios de unas categorías a mediados del mandato presidencial.
D. LA AUTONOMIA MUNICIPAL.
La autonomía municipal ha sido debidamente cuestionada en el último término a raíz de muchos abusos que en nombre de ella se han realizado por algunas municipalidades. El texto constitucional no establece de manera clara los términos de la autonomía y si nos vamos a lo que etimológicamente establece este término diríamos que autonomía es: AUTONOMIA viene de dos vocablos griegos : “autós que signfica por si mismo o de uno mismo o yo” y “nomos que significa regla, norma o gobierno” De allí que autonomía signifique el gobierno propio o de uno mismo.
El artículo 253 de la Constitución establece el régimen autónomo municipal al estipular:
“Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:
a. Elegir a sus propias autoridades;
b. Obtener y disponer de sus recursos; y
c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos”
El artículo 3 del Código Municipal establece:
“ARTICULO 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.”
Con base a lo anterior, entendemos que AUTONOMIA es una cualidad que se le otorga AL MUNICIPIO, para que de acuerdo a una norma superior, pueda ejercer los siguientes actos:
1. Elección directa de sus autoridades.
2. Administración de sus propios recursos.
3. Facultad normativa.
4. Facultad Ejecutiva.
Todo lo anterior dentro de determinado territorio que sin ello no es posible la existencia de un municipio.
La autonomía no es soberanía. La soberanía es la facultad de autodeterminación de los pueblos, con independencia de cualquier poder externo, por ello diremos que EL ESTADO ES SOBERANO, EL MUNICIPIO ES AUTONOMO. LA REPUBLICA DE GUATEMALA ES SOBERANA, CUALQUIERA DE SUS MUNICIPIOS SON AUTONOMOS.
Que es la definición de autonomía municipal?
La autonomía municipal debe entenderse como la capacidad efectiva de regular y administrar, dentro de un marco normativo, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de la población, una parte de asuntos públicos, para los cuales tiene capacidad y sin excederse de su propio territorio.
Dicho en otras palabras la autonomía municipal es la facultad que tiene el municipio de ejercer un conjunto de potestades (normativas, ejecutivas, administradoras y técnicas) y ejercer una serie de competencias que la Constitución dispone, por el Gobierno Municipal dentro de un territorio determinado.
Resulta verdaderamente penoso, que aunque la Constitución establece el carácter de la autonomía municipal, puesto que lo menciona en algunos artículos no establece los términos de tal autonomía lo que da un carácter amplio a su interpretación ya que el artículo 253 de la Constitución establece que los municipios son autónomos en virtud de establecer las siguientes funciones:
- La elección de las autoridades que integraran los órganos de los municipios.
- El derecho a obtener y disponer de recursos.
- Atender a los servicios públicos locales, al ordenamiento territorial de su jurisdicción y al cumplimiento de sus fines propios, para 1o cual se les otorga capacidad de emitir ordenanzas y reglamentos.
En el articulado constitucional, se intentan precisar los elementos de la autonomía local: en concreto sin embargo lo deja ambiguo al no determinar los limites, sino solo enumerar una funciones como la ya enunciadas.
Además
...