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EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  12.889 Palabras (52 Páginas)  •  335 Visitas

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FUNCIONES:

Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal, según el Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las siguientes:

- Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias;

- Determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad;

- Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal presentados por el Alcalde, o proponer reformas;

- Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de las generales sobre la materia;

- Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

- Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

- Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias, formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano;

- Autorizar la suspensión hasta por un año del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el Plan Regulador de Desarrollo Urbano o sus Reformas;

- Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, toda las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y Administración Municipales;

- Decidir cuáles de las obras públicas locales deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente o por contrato o concesión, y cuáles por gestión privada y, si es el caso, autorizar la participación de la Municipalidad en sociedades de economía mixta;

- Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse los planes de urbanismos y las obras públicas;

- Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del Gobierno Central;

- Regular y autorizar la adquisición de bienes, la ejecución de obras, la prestación de servicios o el arrendamiento mercantil con opción de compra, de conformidad con la Ley;

- Expedir la Ordenanza de Construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

- Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse la Instalación, suministro y uso de servicios de agua, desagüé, aseo público, bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerio y demás servicios a cargo del Municipio, con excepción de lo que dispone el numeral 17 del artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

- Reglamentar, de acuerdo con la Ley, lo concerniente a la contratación y concesión de servicios públicos;

- De acuerdo con las leyes sobre la materia, fijar y revisar las tarifas para consumo de agua potable y demás servicios públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas, cuando sean proporcionados directamente por el Municipio.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, el Concejo está facultando para crear, tasas retributivas de servicios y para establecer contribuciones de mejoras, sujetándose a las limitaciones determinadas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

- Autorizar la constitución de empresas municipales en compañías de economía mixta, para la prestación de servicios públicos;

- Autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominio público;

- Reglamentar la circulación en calles, caminos y paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir el uso de las vías públicas para el tránsito de vehículos;

- Designar representante ante la Comisión Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre, de acuerdo con la Ley;

- Solicitar al Gobierno Nacional la adjudicación de las aguas subterráneas o de los cursos naturales que necesiten para establecer o incrementar los servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación.

La adjudicación para estos servicios tendrá prioridad;

- Resolver, en segunda y última instancia, de acuerdo con la Ley, el establecimiento de servidumbres gratuitas de acueductos para la conducción de aguas claras y servidas y servidumbres anexas de tránsito;

- Aplicar, mediante ordenanza, los tributos municipales creados expresamente por la Ley;

- Fijar contribuciones especiales de mejoras que los propietarios están obligados a pagar para costear las obras públicas, de acuerdo con la Ley;

- Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

- Aceptar herencias, legados o donaciones. Si fueren condicionales, modales u onerosas, lo aceptará o repudiará atendiendo a la convivencia corporativa. Las herencias, legados y donaciones se entenderán aceptadas con beneficio de inventario. Por lo tanto, el Ayuntamiento no responderá sino hasta el monto que aquellos representen;

- Aprobar, mediante ordenanza, hasta el 10 de diciembre de cada año, la pro forma del Presupuesto General Municipal hasta la fecha señalada por la Ley, el mismo que deberá guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan Operativo Anual, que regirá en el siguiente ejercicio económico. En caso de que el Concejo no emitiere la Ordenanza que contenga la aprobación de la pro forma del Presupuesto General Municipal, hasta la fecha señalada, se tendrá por aprobada la pro forma presentada por el Alcalde, sin modificaciones.

Cuando se inicie el período del Alcalde, el presupuesto se aprobará hasta el 10 de febrero de ese año, con los mismos efectos señalados en el inciso anterior, si el Concejo no lo aprobara en el plazo indicado;

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