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ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MILAGRO.

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  446 Visitas

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- Dirección de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

- Unidad de Planificación Territorial

- Unidad de Proyectos de Inversión Pública

- Unidad de Gestión de la Información Territorial

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CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES

Art. 9.- La Dirección de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial es responsable de liderar y llevar adelante los procesos de su competencia definidos en el artículo 3 de esta ordenanza. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

- Analizar los escenarios políticos, económicos y sociales del entorno nacional e internacional en el que se circunscribe el GAD Municipal de Milagro.

- Elaborar y poner a consideración del Consejo de Planificación Cantonal y del Concejo Municipal las políticas públicas, los objetivos y metas del desarrollo en el territorio, articulados al Plan Nacional del Buen Vivir y a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de la región, provincia y parroquias.

- Establecer las estrategias y acciones que permitan avanzar en el proceso de descentralización que garantice de manera eficiente asumir nuevas competencias

- Coordinar con las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil integradas en el Consejo Cantonal de Planificación, las actividades conducentes a la gestión del PDOT

- Junto a Coordinación General, proponer a la administración municipal el modelo de gestión institucional e interinstitucional mediante el cual el GAD Municipal asumirá la ejecución del PDOT

- Junto a Coordinación General y demás instancias municipales, elaborar del Plan Institucional Plurianual (PIP) y sus respectivos Planes Operativos Anuales y de Inversión

- Coordinar con las diferentes instancias municipales la gestión del PDOT

- Formular proyectos de ordenanza, resoluciones o acuerdos que permitan viabilizar la implementación del PDOT

- Presentar al Consejo de Planificación y al Concejo del GAD Municipal las propuestas de reorientación y redefinición del PDOT

- En coordinación con la Dirección Financiera y Coordinación General programar la inversión pública

- Realizar el seguimiento de planes, programas y proyectos contemplados en el PDOT

- Realizar el monitoreo de los indicadores de gestión de desarrollo y de ordenamiento territorial contemplados en el PDOT

- Asesorar al Alcalde en lo referente a Prospectiva Estratégica, Gestión y Proyectos para el desarrollo del cantón

- Asistir, cuando se lo requiera, a las sesiones del Concejo con voz informativa.

Art. 10.- La Unidad de Planificación Territorial será responsable de los subprocesos descritos en los literales b) y c) del artículo 4 de ésta ordenanza, para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:

- Definir la zonificación urbana y rural, formas de ocupación y de aprovechamiento del suelo y de su implementación técnica-normativa

- Definir las políticas y estrategias de intervención y tratamiento en el territorio y de su implementación técnica-normativa.

- Realizar los estudios conducentes para determinar el equipamiento y infraestructura de acuerdo a los objetivos de desarrollo y territoriales del cantón.

- En coordinación con la Dirección de Avalúos y Catastro, Obras Públicas y/u otras instancias ejecutoras, determinar los mecanismos de recuperación de la inversión pública.

- Precautelar que toda obra o actividad pública o privada que se realice en el cantón no esté afectada o en oposición al PDOT.

- Definir los límites territoriales internos y los perímetros de las áreas urbanas del cantón.

- Coordinar la elaboración de Planes Especiales y Parciales complementarios al PDOT.

Art. 11.- La Unidad de Proyectos de Inversión Pública será responsable de los subprocesos descritos en los literales d) del artículo 4 y el literal b) del artículo 5 de ésta ordenanza, para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:

- Formular y evaluar proyectos de inversión pública en sus diferentes fases (perfil, pre-factibilidad, factibilidad y diseño definitivo)

- Junto con la instancia técnica respectiva, realizar el diagnóstico socio-económico y técnico del proyecto

- Realizar el análisis de oferta, demanda y de calidad del bien o servicio.

- Entregar a la instancia técnica respectiva (o consultora), las bases de diseño de los proyectos (diagnóstico y estudio de mercado)

- Monitorear el diseño técnico de los proyectos

- Entregar a la Unidad de Gestión Ambiental el diseño técnico de proyectos para su respectivo estudio de impacto ambiental.

- Entregar los alcances sociales de los proyectos a la Unidad de Participación Ciudadana para la elaboración de los respectivos planes de participación ciudadana.

- Realizar, junto a Coordinación General y la instancia técnica respectiva, el análisis institucional y definir la modalidad de gestión de la obra o del servicio.

- Elaborar el presupuesto de los proyectos (previa determinación de costos técnicos, ambientales, sociales e institucionales de los proyectos por parte de las instancias respectivas).

- Realizar la evaluación económica de los proyectos.

- Realizar la evaluación financiera de los proyectos.

- Ingresar al portal web de la SENPLADES y del Ministerio de Finanzas, los proyectos de inversión pública.

Art. 12.- La Unidad de Gestión de la Información Geográfica será responsable de los subprocesos descritos en los literales a) y c) del artículo 5 de ésta ordenanza, para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:

- Construir la base de datos a partir de indicadores de impacto y de gestión establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

- Coordinar con las demás instancias municipales para

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