Guía de propiedad intelectual
Enviado por Jillian • 27 de Abril de 2018 • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 273 Visitas
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¿qué no es marca?
Denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean cambiantes. Nombres tecnicos o de uso común del producto o servicio con que pretende ampararse la marca que se ha convertido en la designacion usual de los mismos. Formas tridimensionales que sean de dominio publico o de uso común o que carezcan de originalidad. Letras, digitos o colores aislados a menos que estos guarden relacion o conexión que les de carácter distintivo.
*AVISO COMERCIAL (su vigencia es de 10 años,a partir de la presentacion de la solicitud de registro, renovables por el mismo periodo)
el derecho exclusivo a su ueso es mediante su registro ante el instituto.
¿qué es el aviso comercial?
R: frases u oraciones que buscan anunciar al publico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios para distinguirlos de los de su especie.
*NOMBRE COMERCIAL (efectos de la publicacion duran 10 años,a partir de la presentacion de la solicitud de registro, renovables por el mismo periodo, de no hacerlo cesan sus efectos)
esta protegido sin registro. Unicamente en la zona geografica de su clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercal. Quien lo utilice puede solicitar al intituto su publicacion en la Gaceta.
La solicitud es por escrito a instituto.
FRANQUICIAS
1ra generación) se importa el producto. Te dan el producto y únicamente se vende.
2da generación) requiere una marca registrada. Se celebra por escrito, es una licencia de uso de marca y manuales (capacitación).
¿CUÁNDO EXISTE?
R: cunado se concede una licencia de uso de una mara, otorga por escrito. Se transmiten conocimientos técnicos para que a quien se le conceda pueda producir o vender bienes y servicios de manera uniforme, con los requisitos que exige el titular de la marca. Previo al otorgamiento se otorga un plazo de 30 dias por lo menos, para proporcionar la información relativa a la empresa. El franquiciatario debe guardar la confidencialidad sobre la información durante y temrinado el contrato.
DERECHOS DE AUTOR
las obras protegidas son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier forma o medio. Son objeto de protección:
Según su autor:
- Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
- Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
- Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor; 1 de 64
B. Según su comunicación:
- Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
- Inéditas: Las no divulgadas, y
- Publicadas:
- a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y
- b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;
C. Según su origen:
- Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
- Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;
D. Según los creadores que intervienen:
- Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
- De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
- Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Los plazos computan a partir del 1ro de enero del año siguiente al respectivo en que se realice el hecho utilizado para iniciar el computo.
AUTOR: persona física creador de obras literarias y artísticas
DERECHO DE AUTOR: reconocimiento que hace el Estado a favor del creador para proteger el goce de prerrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial. derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
- Literaria;
- Musical, con o sin letra;
- Dramática;
- Danza;
- Pictórica o de dibujo;
- Escultórica y de carácter plástico;
- Caricatura e historieta;
- Arquitectónica;
Que no se considera:
- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización
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