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INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES EN SBS

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  20.157 Palabras (81 Páginas)  •  224 Visitas

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- En este caso, la SBS también se ha rehusado hasta la fecha a:

- Poner en conocimiento del BBVA el contenido del MEMORANDUM N° 12-2001-PAU, Informe de Visita de Inspección N° DESF “B”117-VI/2001, Informe DESF “B” 74-2002, INFORME N° 2-2002-SBS, MEMORANDUM N° 143-2002-PAU e INFORME N° 484-2002-LEG (Puntos 8, 9 y 11 del capítulo ANALISIS), a fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes, en el plazo que para tal efecto se le señale;

- Requerir al BBVA Continental el cese de los actos y omisiones que dieron lugar a la sanción firme que la SBS le impuso mediante las Resoluciones SBS N° 793-2002 y 1143-2002;

- Imponer al BBVA sanciones sucesivas por persistir hasta la fecha en los actos y omisiones que dieron lugar a la sanción firme que le impuso la SBS mediante Resolución SBS N° 1143-2002 de fecha 14.11.2002.

- En el Procedimiento Sancionador N° 2000-133-PAU, la SBS también encubrió deliberadamente las muy graves infracciones que cometió el BBVA al imputar ilegalmente a la reclamante, ante la Central de Riesgos, deudas compró a título oneroso mediante un contrato de factoring sin recurso; cargar ilegalmente a la cuenta de la reclamante deudas presuntamente vencidas que compró mediante el referido contrato, incumplir instrucciones de la reclamante respecto de la aplicación de fondos que remitió al banco para un fin determinado, proporcionar deliberadamente información falsa a la SBS y a la Central de Riesgos y trasgredir reiteradamente normas legales y disposiciones generales y específicas de la SBS.

En este caso, la SBS no solo aplicó su consabida política de encubrimiento sino que, además, incurrió en deliberada desobediencia de mandatos judiciales, según lo acreditan los siguientes hechos probados:

- Por Oficio N° 2664-2002-SBS, la Jefa de la PAU resolvió archivar arbitrariamente el reclamo, incumpliendo la obligación legal de realizar los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debía pronunciarse;

- Por Oficio N° 7413-2002-SBS, la Jefa de la PAU declaró improcedente el recurso de reconsideración de la reclamante basándose exclusivamente en argumentos ilegales que contravienen abiertamente normas constitucionales y legales que otorgan a todo administrado a formular peticiones en interés particular ante cualquier autoridad, promover y participar en los procedimientos que tales peticiones originen y contradecir actos administrativos o formular legítima oposición frente a un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, llegando al extremo de sostener que sus decisiones son inimpugnables;

- El Superintendente Marthans, S. Espinoza Ch. y F. Merino N. recurrieron a los mismos ilegales argumentos que invocó la jefa de la PAU para declarar INFUNDADA la apelación de la reclamante, según consta de la Resolución SBS N° 639-2002, por la que se agotó la vía administrativa;

- Ante una petición de gracia de la reclamante, el Jefe del Departamento Legal, por Informe N° 796-2002-LEG, estableció de forma expresa que la PAU había tramitado irregularmente el reclamo y recomendó se reabriera el proceso, determinando literalmente que:

- “la denuncia está vinculada al cargo indebido (…), derivado de operaciones de factoring, no obstante lo cual se aprecia que los contratos de factoring respectivos no habrían sido revisados ni solicitados al banco, aspecto que estimamos de suma importancia a efectos de conocer de manera cierta la base sobre la cual debe practicarse la evaluación correspondiente (…); habiendo el denunciante solicitado no obstante, que la Superintendencia requiera al banco la exhibición de los documentos celebrados”;

- “la esencia del factoring es la asunción del riesgo crediticio por parte del factor”;

- En las operaciones de descuento, “el banco está obligado a devolver a su cliente[6], las facturas insolutas que le ha cobrado mediante una compensación”.

- “aun en el caso de denuncias anónimas, la Superintendencia está obligada a realizar las verificaciones respectivas”;

- “la desobediencia de una instrucción en tal sentido, impartida por este organismo de control es infracción sancionable”;

- “en el caso planteado, la Superintendencia concluyó que no era posible considerar la existencia de una infracción por parte del banco (…). Esta conclusión se deriva de la reunión sostenida con funcionarios del banco. (…), es de mencionar que no consta que la Superintendencia haya verificado con pruebas que ello ocurrió así”;

- “esta Superintendencia sí está en condiciones de requerir a las empresas supervisadas la información que respalde la realización de sus operaciones para de este modo evaluar si ellas cuentan con el sustento adecuado para las actuaciones y cobros hechos a sus clientes, (…), pudiendo inclusive sancionar a la empresa en la medida que se acredite la infracción de una norma imperativa que compete a esta Superintendencia verificar (…). Tal es el caso de los cargos reclamados por COVISE (…)’;

- “del expediente no fluyen elementos que permitan precisar los conceptos por los cuales se ha efectuado los cargos en la cuenta corriente de la denunciante ni el origen de dichos cargos y sobre todo, la convicción de la Superintendencia sobre dichos cargos, más aun cuando parte de dichas conclusiones se derivan de lo informado por el banco, debiendo la Superintendencia verificar la veracidad de sus afirmaciones”;

- Siguiendo la recomendación del Departamento Legal, la PAU reabrió el proceso mediante el Oficio N° 17434-2002-SBS que remitió al BBVA para recién requerirle la exhibición de los contratos de factoring, que precise el origen de la deuda que imputó a la reclamante en su reporte a la Centra de Riesgos 29 meses después de haberse formulado el reclamo. Asimismo, la SBS requirió al BBVA el sustento de la información que proporcionó a la SBS durante el proceso;

- Por carta s/n del 17 de febrero de 2003 (Anexo 09, fs. 78), el BBVA reconoció de forma expresa que incumplió las instrucciones del cliente respecto de la aplicación de cheques que le remitió para un fin determinado, trasgredió reiteradamente las normas legales que regulan las operaciones de factoring y reportó información falsa a la Central de Riesgos. En efecto, por tal comunicación, el BBVA reconoció que la deuda que imputó a la reclamante en sus reportes a la Central de Riesgos correspondían a los importes de facturas presuntamente devengadas que había comprado

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