Impacto del Control de Convecionalidad en América
Enviado por Rebecca • 15 de Diciembre de 2017 • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 343 Visitas
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caso concreto sindicaban a ciudadanos chilenos de “Traición a la Patria” aunque no fuesen peruanos, siendo además procesados por jueces “sin rostros” del orden militar y con ausencia de cualquier garantía judicial, que los llevaron a ser condenados a cadena perpetua.
Por otro lado, en el caso Las Palmeras en contra de Colombia en 2000 intervino directamente en leyes internas de dicho Estado, de hecho para algunos académicos esta sentencia es un hito jurisprudencial, pues es en ella donde la Corte decide interferir directamente en leyes nacionales “sin ningún límite normativo”[1] incluso cuando estas ya han sido revisadas en el Control Constitucional pertinente de su país.
Incluso los Códigos Penales ha sufrido alteraciones por su inconvencionalidad. Ejemplo de ello es el código penal Ecuatoriano, en el Caso Suarez Rosero contra ese Estado en 1995, pues según la Corte se le vulneraron los derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso del implicado en virtud de dicha codificación. Algo similar le ocurrió a Guatemala, en el Caso Raxcacó Reyes en 2005, debiendo limitar las aplicaciones de “la pena de muerte” (y no aumentar como pretendió el Gobierno local) que traía su Código Penal desde antes de la ratificación de la Convención. [2]
* Impacto en las constituciones de cada país.
Siguiendo con la línea anterior, las normas constitucionales también han sido ejes de interferencia de la Corte IDH, por considerar algunas de ellas, en ocasiones, como inconvencionales.
De allí surge el problema y la discusión jurídica de la posición jerárquica donde se ubican estos tratados internacionales, considerándose por algunos como supraconstitucionales, al ser capaces de modificar o inaplicar artículos de diferentes constitucionales nacionales por considerarlos en contra de la Convención Americana de DD.HH; y de declarar responsabilidad internacional a los Estados quienes no ajusten su Constitución a las diferentes disposiciones de la mencionada Convención.
Quizá el ejemplo más significativo de este punto se encuentre en el célebre caso de 2001: “La Ultima tentación de Cristo”, que enfrentó J. Olmedo Bustos y al Estado Chileno. El pleito se baso en que según el artículo 19 de la Constitución chilena vigente en el momento, un órgano especializado estaría facultado para el rechazo o no de películas cinematográficas en los términos que la ley le indicase. Con esto como presente, en 1988 dicho órgano prohibió la exhibición de la película “La ultima tentación de Cristo” atendiendo las demandas ciudadanas anteriormente presentadas por considerar que se les vulneraba el derecho a la dignidad y honra de su religión. Allí inicio un largo proceso judicial que terminaría con la sentencia de confirmación de prohibición de exhibición de la película en manos de la Suprema Corte de Justicia chilena en 1997, quien en la ponderación de derechos privilegió, por sobre le libertad de expresión, la libertad religiosa y de conciencia y su honra.
La Corte IDH por otro lado no opino lo mismo, y dejó sin efectos jurídicos la anterior sentencia, además de obligar al Estado de Chile a ajustar su Constitución con la Convención en un término razonable o seria declarada con responsabilidad internacional. El análisis de la Corte fue que dicho artículo de la Carta Magna chilena vulneraba per se los artículos 1, 2 y 13 de la Convención Americana, y para el caso concreto, se veían violados los derechos fundamentales a la libertad de expresión y pensamiento (Art. 13).
Otra constitución que se vio obligada a ser modificada fue la de Trinidad y Tobago, teniendo que reformar sus normas legales y constitucionales sobre penas corporales y de muerte, en el caso Caesar contra Trinidad y Tobago de 2005.[3]
* Amnistías y el actual Caso Colombia.
Para finalizar este punto sobre el impacto del Control de Convencionalidad sobre los Controles Constitucionales, las legislaciones y en sí mismas las Constituciones nacionales, cabe resalta como capítulo aparte, por la actualidad político-jurídica Colombiana en el marco del proceso de paz de La Habana, la historia de las amnistías e indultos entregados por Estados hacia personas naturales, y en donde la CIDH ha tenido que intervenir posteriormente. Se resaltaran cuatro casos básicos (Caso Chile, Perú, Uruguay y Brasil.) para ser confrontados con el antiguo proceso de desmovilización de Paramilitares colombianos y actual Proceso de desarme de la guerrilla de ese país.
Quizá la sentencia hito en este tema es la de 2001 de la CIDH sobre el caso “Barrios Altos contra Perú”, allí fueron asesinados y heridos más de 30 personas por lo que se consideró era una parte del grupo subversivo “Sendero Luminoso”, con el hecho curioso que escaparon de la escena del crimen en autos oficiales de la policía local. Posteriormente el proceso y la investigación que correspondían no tuvieron lugar por las leyes de amnistías 26479 y 26492, dejando así el caso en la impunidad absoluta, ya que dichas leyes habían pasado el control constitucional peruano; hasta la intervención de la CIDH.
La CIDH condeno a Perú, obligándolo a dejar sin efectos jurídicos tanto las leyes de amnistía registradas, así como todas las sentencias de jueces fallando según dichas legislaciones. Para Corte era obviamente contrarias a la Convención pues “considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma.”[4]
Declaro además que leyes de amnistías como las señaladas, eran “per se” inconvencionales por violar DD.HH y que deben inaplicarse tanto en este caso como en todos los demás, puesto que Perú solo había mantenido los efectos de la CIDH solo en este preciso caso.
Y teniendo en cuenta este hito jurisprudencial, la Corte falló una vez más en contra de las amnistías en el caso de 2006 “Almonacid Arellano contra Chile”, en donde había completa impunidad sobre la muerte de un profesor y activista socialista durante la dictadura
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