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Inclusión Indígena

Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  226 Visitas

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El Convenio núm. 107 sobre poblaciones indígenas y tribales se adoptó por la Conferencia Internacional del Trabajo. A lo largo de los años fue ratificado por 27 países. México depositó el instrumento de ratificación el 1º de junio de 1959. En consecuencia, el Convenio núm. 107 estuvo en vigor para México desde la fecha citada hasta el 4 de septiembre de 1990, fecha en que se depositó el instrumento de ratificación del Convenio núm. 169.

Es oportuno indicar, sin entrar en detalles, que contrariamente a los convenios anteriores que la OIT había adoptado, en relación con los trabajadores indígenas, el convenio núm. 107 no sólo estableció principios reguladores de las relaciones de trabajo de esos trabajadores, sino también estableció normas reguladoras en otros campos, entre otras, sobre las tierras, la educación o la salud de los indígenas.

A lo largo de los años, el Convenio núm. 107 sirvió de apoyo a numerosos programas de desarrollo rural llevados a cabo por diferentes estados en beneficio específico de las comunidades indígenas. Además, algunos de los principios contenidos en dicho Convenio (reconocimiento de la propiedad colectiva, el uso del término "territorios", reconocimiento del derecho consuetudinario, etcétera) sirvieron de base para una mejor comprensión de la especificidad de las comunidades indígenas.

Sin embargo, el Convenio núm. 107 tenía la impronta de la época en que fue adoptado. Este Convenio pregonaba la integración de esos pueblos, lo que sancionó en algunas ocasiones y, en otras, lo provocó una serie de acciones de ciertos estados que, con el fin de impulsar un proceso de desarrollo global de la nación, no acordaron el debido respeto a la diversidad de esos pueblos, ignorando los valores culturales, sociales y religiosos de los mismos. Con el decurso de los años, las concepciones antropológicas y etnológicas hicieron evidente lo obsoleto de la filosofía que animaba al Convenio núm. 107 y pusieron de manifiesto la necesidad de reconocer los valores que los pueblos indígenas y tribales poseían y de respetar la diversidad de los componentes de los estados modernos. A ello se aunó el fortalecimiento de las organizaciones indígenas, a nivel nacional e internacional, que cada vez en mayor medida hacían escuchar su voz en defensa y promoción de sus intereses. Todos estos elementos unidos provocaron la necesidad de reconsiderar el Convenio núm. 107 y de proponer su revisión.

Con este fin, el Consejo de Administración de la OIT adoptó una decisión en su 231a. reunión (noviembre de 1985) para convocar una Reunión de Expertos para que se considerara la posibilidad de revisar el Convenio núm. 107 y cuál sería el alcance de la revisión. Al término de la reunión, los expertos recomendaron por unanimidad la revisión urgente del Convenio. En esa oportunidad llamaron la atención especialmente sobre la necesidad de reexaminar el enfoque integracionista básico del Convenio4 y sus disposiciones sobre los derechos a la tierra. Indicaron igualmente la necesidad de que la revisión del Convenio fuera parcial, de manera tal que se preservaran del Convenio en revisión los puntos que fueran aún válidos.5 Como resultado de esta reunión y habida cuenta del informe de la mencionada reunión, el Consejo decidió, en su 234a. reunión (noviembre de 1986), incluir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo el punto relativo a la "revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107)".

Las actividades de la OIT en relación con los pueblos indígenas y tribales han cubierto desde sus inicios amplios campos.

Además de los instrumentos legales que se han adoptado en el seno de la OIT en relación específica con dichos pueblos, las actividades de cooperación técnica no han cesado de llevarse a cabo.

Es importante señalar, empero, respecto de los convenios y de las recomendaciones adoptados, relativos a los pueblos indígenas y tribales, que estos instrumentos son de dos diferentes categorías. Los primeros convenios de la OIT establecen disposiciones regulatorias en relación con los miembros de los pueblos mencionados en su carácter de trabajadores.

Los convenios posteriores, específicamente el Convenio núm. 107 y el Convenio núm. 169, contienen disposiciones que reconocen los derechos individuales y colectivos de los miembros de los pueblos indígenas y tribales y de los propios pueblos en campos diversos relativos a la salud, la educación, los medios de comunicación, la tierra y los recursos naturales, así como el trabajo.

De esta forma, y dada la naturaleza vinculante de los convenios de la OIT, el Convenio núm. 107 -para aquellos estados que habiéndolo ratificado no han ratificado el Convenio que lo revisó- o el Convenio núm. 169, son los únicos instrumentos internacionales que al reconocer los derechos de los pueblos indígenas y tribales y de sus miembros impone una serie de obligaciones a los estados miembros -que los hayan ratificado- en favor de los pueblos citados y de sus integrantes, en los diferentes campos cubiertos, sin limitarse al puro campo laboral.

La OIT, pionera en este tema, se suma así a los esfuerzos que los estados, las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, así como otras organizaciones llevan a cabo en favor de los pueblos indígenas y tribales.

REALIDAD

El concepto de discriminación es de suma importancia y trascendencia, y para poder visualizar los alcances reales de esta palabra es necesario tener un concepto claro de su significado.

Discriminación: trato de inferioridad a una persona o colectividad, por causa de raza, origen, ideas políticas, religión, posición social o situación económica.

Expresión usada para indicar los problemas que puede suscitar la convivencia de razas diferentes en un mismo país, especialmente cuando una domina a la otra.

En ese sentido es claro que a la fecha estos pueblos indígenas siguen sufriendo diferentes formas de discriminación principalmente económica y moral.

Debido a esto el modo de vida y la cultura de estos pueblos están amenazados por la falta de un marco de protección y reconocimiento que les ayude a sobrevivir. Esto provoca que la mayoría de estas comunidades vivan en estado de marginación por lo que se ven obligados a emigrar a las ciudades enfrentándose a obstáculos mucho más complejos.

El principal obstáculo por el cual sufren discriminación es el uso de distintas lenguas lo cual les hace aún más difícil poder interactuar con la sociedad en general, por no hablar español.

Esto

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