JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA.NUEVO
Enviado por mondoro • 8 de Diciembre de 2018 • 2.875 Palabras (12 Páginas) • 467 Visitas
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IV. En virtud de lo antes relacionado solicito que llegado el momento procesal oportuno se declare: a) Con lugar la presente demanda de fijación de pensión alimenticia en contra del señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON y en consecuencia, b) Se condene al demandado a pagar la cantidad de: DOS MIL QUETZALES MENSUALES (Q.2,000.00), en concepto de pensión alimenticia en forma mensual y anticipada a favor de sus menores hijos ANDY EDUARDO Y ERICK BALDEMAR ambos de apellidos ESTRADA CORADO, procreados durante el matrimonio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Civil establece que: Artículo 278: “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Artículo 279: “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera cuando, a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen. Artículo 286: “De las deudas que la mujer se ve obligada a contraer para alimentos de ella y de los hijos, por no proporcionar el padre lo indispensable para cubrirlos, será este responsable de su pago de la cuantía necesaria para ese objeto. Artículo 287: “La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago será por mensualidades anticipadas… Artículo 292: “La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos, deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos, con hipoteca, si tuviere bienes hipotecados, o con fianza u otras seguridades a juicio del juez. En este caso, el alimentista tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado a prestar alimentos mientras no los haya garantizado. Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 212: El actor presentará con su demanda el título en que se funda, que puede ser: El testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligación o los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 213: “Con base a los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el juez ordenará, según las circunstancias que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la persona de quien se demanda obtiene sentencia absolutoria. Si no se acompañaran documentos justificativos de las posibilidades del demandado, el juez fijara prudencialmente la pensión alimenticia a que se refiere el párrafo anterior. Durante el proceso puede el juez variar el monto de la pensión o decidir que se de en especie u otra forma. Artículo 527: Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución. Artículo 307: “El embargo de sueldos o pensiones serán oficiando el funcionario o persona que deba cubrirlos, para que retenga la parte correspondiente. Si el ejecutado pasaré a otro cargo durante el embargo, se entenderá que este continua sobre el nuevo sueldo. Código de Trabajo, Artículo 97: “Son embargables toda clase de salarios, hasta en un cincuenta por ciento para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben desde los seis meses anteriores al embargo. Tanto en el caso de embargos para satisfacer obligaciones de pago de alimentos a que se refiere el párrafo anterior, como en el caso de embargo por otras obligaciones de pago de alimentos a que se refiere el párrafo anterior, como en el caso de embargo por otras obligaciones, el mandamiento, así como las diligencias respectivas, contendrán la prevención, a quien deba cubrir los salarios, de que aun cuando el mismo salario sea objeto de varios embargos, se deje libre en beneficio del ejecutado la parte no embargable, al tenor de los dispuesto en este artículo o en el precedente. Los embargos por alimentos tendrán prioridad sobre los demás embargos…
MEDIOS DE PRUEBA:
a) DECLARACION DE PARTE: Qué deberá prestar el demandado MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON, en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial, bajo apercibimiento de que se dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.
b) DOCUMENTOS:
I. Certificado de matrimonio, extendido en el Registro Nacional de las Personas del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez con fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, con la cual se pretende demostrar el vínculo de parentesco existente entre el señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON y mi persona ARACELIS CORADO VALDEZ.
II. Certificado de Nacimiento según el cual el menor ANDY EDUARDO ESTRADA CORADO quedó inscrito con su Código único de Identificación tres mil seiscientos cincuenta y cuatro sesenta y nueve mil ciento sesenta y cinco cero cinco cero seis (3654 69165 0506), en el Registro Civil de las Personas del municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla, extendido por el Registrador Civil de las personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez con fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete, el cual acompaño al presente escrito a través del mismo se pretende demostrar el vínculo de parentesco existente entre el menor y el señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON
III. Certificado de Nacimiento según el cual el menor ERICK BALDEMAR ESTRADA CORADO quedó inscrito en la partida doscientos treinta y tres guion dos mil dos, folio ciento setenta y tres del libro ochenta y ocho, del Registro Civil del municipio de Santo Domingo, departamento Suchitepéquez, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez con fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete a través del mismo se pretende demostrar el vínculo de parentesco existente entre el menor y el señor MARIO ROBERTO ESTRADA ARDON.
C) ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: Que deberá practicar la trabajadora social adscrita al juzgado, al demandado y a la actora en la residencia de cada uno respectivamente, para el dictamen respectivo.
D) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos
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