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Juicio Ordinario Civil sobre cancelación de pensión alimenticia

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  18.249 Palabras (73 Páginas)  •  458 Visitas

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7.- Ahora bien, tomando como base la determinación de las Autoridades Federales, en cuanto que para demandar la cancelación de la pensión alimenticia decretada en mi contra dentro del Juicio Sumario de Alimentos, que se tramitó ante el Juzgado Quinto de lo Familiar, bajo el expediente No. 70/92, es mediante un juicio autónomo y no en la vía incidental, situación por lo cual estoy promoviendo el presente Juicio Ordinario Civil en contra de ALMA RUTH MARRUFO MATA y de la menor TANIA LIZZETHE MÀRQUEZ MATA, a fin de que se ordene la cancelación de la pensión alimenticia decretada dentro del convenio judicial que celebre en el juicio mencionado y se proceda a notificar al C. Representante Legal de la empresa para la cual presto mis servicios “TELEFONOS DE MEXICO, S. A.”, para que ya no se me descuente la pensión alimenticia en favor de la menor TANIA LIZZETHE ALVARADO MATA y de la ahora demandada, por encontrarse nulificado el acta de matrimonio y cancelada el acta de nacimiento de la menor en la cual aparezco como padre, haciendo por consecuencia nulo el derecho de la ahora demandada y de la menor para percibir alimentos, porque ambas carecen del título para exigirlos, y al no existir el título en cuya virtud se piden, también queda inexistente el derecho de exigirlos.

8.- Tomando como base la cancelación del acta de nacimiento de la menor TANIA LIZZETHE, en la cual aparecía como padre, y que además la menor tiene un acta de nacimiento anterior a la que fue cancelada y en la que aparecen como padres los señores JULIO CESAR MARQUEZ GOROZTIETA Y ALMA LETICIA MATA MARTÌNEZ, es por lo cual solicito la cancelación del convenio y consecuentemente de la pensión a1imenticia establecida en el mismo y los demás conceptos establecidos en mi escrito de demanda.

DERECHO:

Es Usted C. Juez de lo Familiar que corresponda, competente para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 98, 99, 100, 111 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

En cuanto al Procedimiento a seguir se encuentra reglamentado por los artículos 612, 614, 617, 620, 623, 624, 628, 629, 630, 631, 638, 639, 642, 643, 645 y demás relativos del Código de Procesal Civil de la Entidad.

Respecto del fondo del negocio son de aplicarse las en los artículos 47, 51, 60, 135 y demás relativos del Código Civil del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez de lo Familiar que corresponda, atentamente pido:

Se sirva tenerme con este escrito y anexos que acompaño, promoviendo por mis propios derechos, JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra de la señora ALMA RUTH MARRUFO MATA y de la menor TANIA LIZZETTHE MÀRQUEZ MATA.

Admitir a trámite la misma por encontrarse ajustada a derecho, ordenando emplazar a las demandadas en su domicilio, mediante la entrega del instructivo y copias simples de la demanda y documentos que se acompañan, debidamente sellados y rubricados que lo sean por la Secretaría del Juzgado, a fin de que en el improrrogable termino de nueve días, ocurran al local del Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, y en consecuencia dar debido procedimiento al presente juicio.

Protesto lo necesario y autorizo a los LICS. JOSÉ LUIS CISNEROS GARZA, MARIO CISNEROS SOLÌS, MARILÙ PÈREZ ÀLVAREZ y EDIL ALVARADO ROBLES, para que en mi nombre y representación gestionen todo lo conducente en derecho dentro del presente juicio.

Monterrey, Nuevo León, a 12 de junio del año 2001.

RODOLFO ALVARADO SÀNCHEZ

Ciudad de Monterrey, Nuevo León a 19-diecinueve de septiembre del año 2001- dos mil uno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por recibido el anterior escrito, certificaciones del estado civil y demás anexos que se acompañan, téngase al C. RODOLFO ALVARADO SÀNCHEZ, quien por sus propios derechos ocurre a promover JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA en contra de la C. ALMA RUTH MARRUFO MATA y

su menor hija de nombre TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO, quienes pueden ser legalmente emplazadas en el domicilio señalado para tal efecto en el escrito inicial de demanda.- Al efecto atendiendo que de las certificaciones del estado civil allegadas consta el acta de nacimiento de TANIA LIZZETHE ALVARADO MARRUFO, quien a la fecha es menor de edad, esta Autoridad, tiene a bien declarar su estado de minoridad y nombra como su tutor a la C. Licenciada GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZALEZ, con domicilio sito en la calle Miguel Nieto número 1901 Nte en el centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León a fin de que la represente dentro del presente juicio, a quien deberá dársele conocimiento del cargo que se le confiere para los efectos de su aceptación y legal protesta, lo anterior de conformidad con el artículo 452 del Código Civil en la Entidad.- En consecuencia, encontrándose ajustada a derecho la demanda de mérito, es el caso de admitirla a trámite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 612, 614, 624, 638, 639 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.- Consecuentemente, por medio de las copias simples de la demanda y documentos acompañados, debidamente sellados y requisitados que los sean por la Secretaría de este Juzgado, córrase traslado de ley a la parte reo, emplazándolas para que dentro del improrrogable término de 9-nueve días ocurran a producir su contestación si para ello tuviesen excepciones legales que hacer valer.- Por último y de conformidad con los artículos 68 y 78 penúltimo párrafo del Código Adjetivo de la Materia, se le tiene señalando como domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones el indicado en el escrito inicial de demanda y autorizando para los mismos efectos a los profesionistas que señala en el ocurso que se acuerda.- Notifíquese Personalmente, atento a lo establecido por el artículo 71 del multicitado Ordenamiento Legal.- Regístrese y Fórmese Expediente.- Así lo acuerda y firma el Ciudadano Licenciado ANTONIO ÑIÑO GARZA, Juez Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Enseguida se registro bajo el número de expediente 1792/2001.

La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 3409, del día 19 del mes de septiembre del año 2001.- Lo que se hace constar para los efectos del artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.-

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