LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD.
Enviado por Stella • 11 de Abril de 2018 • 2.773 Palabras (12 Páginas) • 358 Visitas
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CLASIFICACIÓN
A.- Por su constitución: Pueden ser Individuales o Colectivos
Individuales: Son las personas bien sea particulares o funcionarios públicos a quienes el derecho reconoce un poder familiar Ejemplo; padres madres, el abuelo, hermano, el tutor, el síndico procurador municipal el juez de familia
Colectivos: Son los entes públicos o privados a los que el derecho ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar. Ejemplo: el consejo de tutela, el IAM.
B.- Por su carácter: se clasifican en públicos y privados.
Públicos: Son los órganos que desempeñan función estatal en relación con la familia.
Ejemplo: Los judiciales y administrativos.
Privados: Son cuerpos integrados por particulares a quien el derecho atribuye facultades orientadas a consagrar los intereses superiores de la familia. Ejemplo: tutor, el protutor, el padre, el consejo de tutela.
Finalidad: Es consagrar los intereses superiores de la familia, es ejecutar los poderes familiares en consecuencia, enderezar su acción al beneficio de los intereses de la familia.
ÓRGANOS PRIVADOS INDIVIDUALES:
Padres: Corresponde a ellos la patria potestad, la más amplia potestad familiar con todos sus atributos.
Abuelos: Son los tutores legítimos, si el tutor no fue nombrado por el padre o madre que ejercía la patria potestad mediante testamento o escritura pública corresponde a los abuelos la tutela.
Otros Consanguíneos: Los tíos, los hermanos, pueden oponerse al matrimonio de los sobrinos o hermanos. Los parientes del 3er grado de consanguinidad.
Afines: A estos son atribuidas escasas facultades familiares.
Cónyuges: Pueden demandar la nulidad del matrimonio la separación de cuerpos y el divorcio.
Tutor: Tienen concedidos amplios poderes para proteger para proteger la persona los bienes del pupilo, puede oponerse al matrimonio del pupilo,
Protutor: Representa al menor en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor, pueden solicitar al juez competente el nombramiento de otro tutor, cuando la tutela quede vacante o abandonada Etc.
Curador; Asiste al curador en todas las relaciones patrimoniales en que intervengan.
ÓRGANOS PRIVADOS COLEGIADOS
Consejo de Tutela: Es un órgano de la tutela, la ley lo ha creado para moderar la autoridad del tutor, ilustra al juez y proteger al tutelado.
ÓRGANOS FAMILIARES PÚBLICOS
El estado se reserva una serie de poderes familiares que actualiza mediante autorización, ratificaciones o sustituciones en ciertas facultades, la ejecución de tales poderes se verifica a través de órganos judiciales o administrativos.
ÓRGANOS JUDICIALES
A.- Jueces superiores en lo civil: Conocen en apelación, en los juicios de divorcio, separación de cuerpos, nulidad del matrimonio Etc.
B.- Jueces de Primera instancia en lo civil: Órgano fundamental del poder de control y aprobación, decreta interdicción o inhabilitación, decide sobre oposiciones al matrimonio.
C.- Jueces de menores: están facultados para autorizar el matrimonio del varón mayor de 16 años, pero menor de 18 y de la mujer mayor a 14 años, menor de 18 a falta de padres.
D.- Jueces de parroquia o municipios: Son funcionarios autorizados por la ley para celebrar matrimonios.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
A.- Síndico procurador Municipal: Pueden oponerse al matrimonio, pueden demandar nulidad del matrimonio en ciertos casos, puede promover la interdicción del mayor de edad o del menor emancipado, que se encuentre en estado habitual de defectos intelectual.
B.- Fiscal del ministerio Publico: Interviene como parte de buena fe todas las causas de divorcio separación de cuerpos, nulidad del matrimonio, acciones de filiación.
C.- Procuradores de Menores: Prefectos de parroquia o municipio, Instituto Nacional del menor.
EL DERECHO DE LA FAMILIA
Según Raúl Sojo Bianco, las normas que regulan la familia como institución son, más que jurídicas, normas de inspiración y contenido esencialmente ético; por cuando nacen y se nutren de los sentimientos afectivos que animan a los integrantes del grupo familiar.
El derecho frente a ellos es un posterior, puesto que el legislador no hace otra cosa que regular las diversas facetas de la vida del grupo, ordenándolas y dictando normas generales que deban ser obedecidas por todos, para asegurar la estabilidad de la institución familiar. Es así que se establecen disposiciones de contenido personal que se refieren a la unión del hombre y la mujer (matrimonio), a los efectos de la procreación (filiación), entre otros; como también de contenido patrimonial, encaminadas a disciplinar lo relativo a los bienes durante la existencia del matrimonio y a las obligaciones de contenido económico que se deben los parientes entre sí; con lo que el Derecho viene a dar estructura jurídica a lo que en un principio fue sólo un grupo esencialmente natural.
Se puede definir el Derecho de Familia como “el conjunto de normas jurídicas de carácter personal y patrimonial que tienen por objeto regular la organización, existencia y disolución de la familia y establecer reglas acerca de los bienes de la sociedad conyugal y de la transmisión de éstos a los descendientes, ascendientes o colaterales.
De acuerdo a lo establecido por De Luigi Acevedo Isabel (2014:47) En sentido estricto el Derecho de Familia es el conjunto de principios jurídicos y de disposiciones legales que tiene por objeto regular los estados familiares y las relaciones jurídicas, personales o patrimoniales, que derivan de ellos.
En sentido más amplio, se concibe el Derecho de Familia como el derecho civil con exclusión del derecho de obligaciones y de los derechos reales que integran los derechos de bienes, es así como el Derecho de Familia comprende el conjunto de principios jurídicos y normas legales que tienen por objeto determinar, la condición
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