LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÈCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANAS
Enviado por Albert • 23 de Abril de 2018 • 4.097 Palabras (17 Páginas) • 654 Visitas
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Análisis: Los entes u órganos destinados a ejercer el Poder Público cumplen funciones, tienen deberes, derechos, atribuciones y una organización definida, la cual está contemplada en la Constitución y las leyes a que ésta refiera. Por consiguiente, los funcionarios designados a ejercer los cargos del Poder Público se deben manejar bajo las atribuciones que define La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe destacar, a groso modo, sobre la organización y atribuciones del Poder Público:
- Poder Nacional (República):
- Poder Legislativo: es el órgano encargado de crear la ley; de legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional, así como de ejercer los controles sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional. Está representado por la Asamblea Nacional formada por los Diputados electos por votación popular para integrarla.
- Poder Ejecutivo: es el órgano del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley y dirigir la acción de gobierno. Este poder es ejercido por el Presidente de la República, elegido por la mayoría de los electores, acompañado por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios subalternos.
Es el Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional así como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, como su máxima autoridad jerárquica, el funcionario en el cual se concentra el Poder Ejecutivo; es él quien dirige la acción del Gobierno, designa al Vicepresidente, los Ministros, el Procurador General, a los Embajadores o Jefes de las Misiones Diplomáticas y otros altos funcionarios. También es el administrador de la Hacienda Pública Nacional y quién dirige las relaciones internacionales de la República, entre muchas otras atribuciones legales.
- Poder Judicial: es el órgano del Estado que se encarga de aplicar la ley y de administrar justicia. Está representado por los juzgados, tribunales y cortes de la República de manera física, pero personificada por los jueces y magistrados, siendo su máximo órgano el Tribunal Supremo de Justicia al cual le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
- Poder Ciudadano (Moral): es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. Tiene como función primordial prevenir, investigar y sancionar los hechos contrarios a la ética pública y administrativa, así como velar por la legalidad y buen uso del patrimonio público, y vigilar, a fin de que la actividad administrativa de los demás órganos del Estado se cumpla satisfactoriamente hacia el ciudadano.
- Poder Electoral: se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral como ente rector, y como organismo subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Este órgano se crea con independencia de los otros cuatro Poderes para darle de esta manera autonomía en sus delicadas funciones, que se dirigen a reglamentar, organizar y dirigir todos los procesos comiciales y referendos que se desarrollen en la República, decidiendo igualmente, en principio, los conflictos que pudieran generarse en ésta actividad.
- Poder Estadal (Estados):
- Gobernaciones: Cada Estado tiene su propio Poder Ejecutivo Estadal o Regional, que estará presidido por un Gobernador elegido por la mayoría votante de ese Estado.
El Gobernador, como su nombre lo indica ejerce el Gobierno y la Administración del Estado, teniendo como obligación rendir cuenta de su gestión ante la Contraloría de Estado del cual se trate, y presentar un informe ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
- Consejos Legislativos: a pesar de que las Gobernaciones son autónomas, y sus limitantes son aquellas que contempla la Constitución, existen los Consejos Legislativos, los cuales son órganos que por su organización y funcionamiento limitan la autonomía de las mismas, pues representan el Poder Legislativo en los Estados. Está compuesto por una sola cámara de Diputados (de 7 a 15) y su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.
- Poder Municipal (Municipios):
- Alcaldías: El Gobierno y Administración del Municipio corresponde al Alcalde, quien a su vez asume la función de primera autoridad civil y política en su jurisdicción.
La autonomía municipal comprende la elección de las autoridades, la elección de las materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
- Concejo Municipal: de igual forma, que las Gobernaciones, las Alcaldías también tienen un órgano legislador llamado concejo Municipal, el cual está integrado por Concejales que cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. Los Concejales, son elegidos por votación popular, directa y secreta, su período es de 4 años y pueden ser reelectos.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Análisis: El artículo 138 establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder, pues los que ejercen la autoridad están debidamente nombrados según la Constitución y las leyes. De no ser así, estaría afanando o apoderándose de un cargo donde sus hechos serían nulos, sin ningún tipo de validez.
Ejemplo: el Presidente de la República, no puede dictar una sentencia judicial ya que la Constitución no le da esas atribuciones y además quien es apto para eso es un Juez.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Análisis: Quien tenga un cargo en ejercicio del Poder Público no puede evadir sus responsabilidades anexándoselas a que las mando u ordeno un superior, o por abuso de poder, o en caso de infracción a la Constitución. El Funcionario Público que ignore este artículo, no le servirá de excusa porque en Derecho se presume que la ley es conocida por todos y en función de esa premisa, el artículo 2 del Código Civil señala que: “la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”.
Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos,
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