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LAS SUCESIONES EN EL DERECO ACTUAL

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  30.715 Palabras (123 Páginas)  •  279 Visitas

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LA HERENCIA SOLO SE APLICA RESPECTO A BIENES DE PERSONAS FíSICAS

Todas las disposiciones que establece el código se refieren en manera exclusiva a la transmisión de los bienes o cosas que fueron de persona física, ya sea que les sucedan en la titularidad de los mismos, otra u otras personas físicas, o bien una o vanas personas morales, pero debe entenderse que cuando fallece una persona moral, para la transmisión de sus bienes o cosas no se aplican las normas que establece el código en materia de herencia.

Si fallece una persona moral, la transmisión de los que fueron sus bienes, se hace a través del sistema que marca la ley para disolución y liquidación de la misma, pero no se aplican entonces las normas relativas a las sucesiones mortis causa.

En cambio, si una persona moral, una sociedad fallece por haber consumado su objeto social, si es sociedad civil, se rige su entierro y transmisión de bienes por lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Jalisco, en donde se hace referencia a la disolución y liquidación de ella, apuntando la forma en que, los que fueron sus bienes, se transmiten a otras personas; si es sociedad mercantil, por lo que manda la Ley General de Sociedades Mercantiles, o bien si fallece la sociedad de un modo violento, por lo que determina la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

LA HERENCIA SOLO PRODUCE EFECTOS MORTIS-CAUSA

La sucesión en todos los bienes pecuniarios que fueron del ahora difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte, solo puede tener lugar, aunque parezca perogrullada, precisamente cuando la muerte de ese sujeto se consuma. Antes de que fallezca el titular de los bienes, no puede haber sucesión mortis causa, y por lo mismo, los que a su muerte llegaran a adquirir la titularidad de tales bienes, antes de esa muerte no tiene derecho alguno sobre lo que abra de ser.

Se le llama masa hereditaria o acervo hereditario, al conjunto de bienes, derechos y, obligaciones pecuniarias que se han de transmitir a los herederos o légatarios, al momento en que fallece el que fue titular de los bienes. Entonces el heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.

La realidad es que la calidad de heredero o legatario sólo se tiene cuando el autor de la herencia fallece, y nunca antes.

CONSTITUYE JUICIO UNIVERSAL

La sucesión hereditaria comprende todos los derechos y obligaciones del de cujus que no se extinguieron con su muerte, formando éstos una unidad a la que se le llama "universalidad de derecho"

GRATUITA Y SE RECIBE A BENEFICIO DE INVENTARIO

Quiere este decir que los sucesores de los bienes que fueron del ahora muertito, adquieren la propiedad a los demás derechos reales, personales o del tipo que sean, siempre a título gratuito, sin que ellos tengan que hacer erogación alguna de su patrimonio particular, para el efecto de recibir los bienes que fueron del ya para entonces de cujus.

Toda herencia se entiende recibida a beneficio de inventario aunque no se diga.

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

La aceptación de la herencia en algún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.

Beneficio de inventario es el privilegio que la ley le otorga al sucesor a titulo gratuito,

de no responder con su propio patrimonio, de las deudas pecuniarias de su '.causante, y si, sólo responder de esas deudas, hasta el valor o importe del o de los bienes que se le transmiten de manera gratuita.

CLASES DE SUCESIÓN

a)TESTAMENTARIA

Se regirá la sucesión por la voluntad expresa del autor de la herencia, esto es, por la voluntad del testador

b) INTESTAMENTARIA

Se aplicará la voluntad que la ley presuntamente considera que sería la del autor de la herencia.

c) MIXTA

Se llama así a la sucesión que es en parte testamentaria y en parte legítima o intestamentaria, por no haber dispuesto el testador de todos sus bienes mediante su testamento. La clasificación mencionada con antelación se desprende de la Ley Sustantiva Civil para el Estado de Jalisco en sus siguientes artículos:

Artículo 2653.- La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la segunda intestamentaria o legítima.

Artículo 2655.- La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte intestamentaria.

DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO

Las sucesiones también se pueden clasificar con base en el procedimiento que se puede seguir para su tramitación ya sea de manera judicial o extrajudicial.

JUDICIAL

Es la regla, toda sucesión puede tramitarse ante un juez, en todos los casos. Se lleva a cabo ante un órgano judicial de inicio a fin.

El procedimiento sucesorio se sigue de la siguiente manera:

- Se presenta la denuncia

- Se admite

- Se citan herederos

- Se declara herederos

- Se designa Albacea

- Se realiza un inventario y avalúo de bienes

- Se liquidan los bienes

- Se realiza la partición de bienes

EXTRAJUDICIAL

También llamada Notarial: Este procedimiento es excepcional, debido a que sólo se puede tramitar en los casos en que la ley así lo autorice.4

Se lleva a cabo ante un órgano judicial y concluye ante notario.

MODOS DE SUCEDER

Modos

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