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LEY DE CUPO EN ARGENTINA

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  6.673 Palabras (27 Páginas)  •  232 Visitas

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Otro instrumento relevante lo constituye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Este reconoce y garantiza el disfrute de todos los derechos civiles y políticos de igual manera para las mujeres y los hombres. En su artículo 3º establece “los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.

Existe una convención que, por su importancia, requiere ser destacada de manera especial: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés (1979). Hasta ahora ha sido reconocida por 185 países. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ubicó a la integración de las mujeres en la esfera pública y en las actividades de gobierno como uno de sus principales objetivos. En su Preámbulo, estableció

que la discriminación contra las mujeres viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, dificulta su participación ecuánime en la sociedad en los aspectos político, social, económico y cultural así como también obstaculiza el desarrollo de las sociedades. También inquirió a los gobiernos a adoptar medidas especiales de carácter temporal para promover el adelanto de las mujeres y la igualdad de género. Fue el primer instrumento internacional que incluye todos los derechos humanos de las mujeres, ya sea explícita o implícitamente, al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo.

Entre otra serie de compromisos internacionales que ha contribuido de manera significativa se destacan las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer convocadas por las Naciones Unidas en el último cuarto del siglo pasado: México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985), Beijing (1995), las cuales han contribuido a tener un panorama más claro de la situación de la mujer, así como a definir objetivos y planes de acción específicos especialmente en el ámbito político. Fue en el marco de la Primera Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, llevada a cabo en México en 1975, cuando el tema de la presencia de las mujeres en la esfera política y en general en los espacios de deliberación y decisión, empezó a ser visualizado como un tema que requería de atención. Esta Conferencia, conjuntamente con el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976‐1985) proclamado por la Asamblea General de la ONU, constituyó el inicio de los esfuerzos.

En la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Copenhague en 1980, se interpretó la igualdad entre mujeres y hombres no sólo en el sentido de igualdad jurídica, sino también en términos de igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para las mujeres en el desarrollo. También, se reconoció la existencia de disparidades entre los derechos garantizados y la capacidad de las mujeres para ejercer esos derechos.

La Tercera Conferencia Mundial de la Mujer se celebró en Nairobi en 1985, su objetivo fue examinar y evaluar los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. Se reconoció que los objetivos del Decenio no se habían alcanzado, por lo que los gobiernos hicieron el compromiso de tomar una serie de medidas destinadas a avanzar en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Si bien estas tres conferencias fueron de suma importancia, sin duda la más fundamental y significativa fue la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. Esta Conferencia constituye un hito, tanto en su proceso de organización como en los resultados a favor de los derechos de las mujeres. Hasta entonces las conferencias mundiales de la mujer se habían definido como reuniones que abordaban temáticas específicas que influía sobre la mujeres, con lo cual se asumía que la población femenina era la única destinataria de las medidas propuestas. “Esta representó un cambio discursivo decisivo en tres aspectos. En primer lugar, si tradicionalmente la subrepresentación femenina en las instituciones políticas había sido mayormente asociada con problemas tales como la escasez de recursos o con una mentada falta de interés de las mujeres, la Plataforma trasladó la atención hacia las actitudes y prácticas discriminatorias y hacia las relaciones desiguales de poder entre los géneros; es decir, hacia los mecanismos institucionales y culturales de exclusión que dificultan el acceso a análogas posiciones políticas. En segundo lugar, la Plataforma estableció el propósito de lograr una representación equilibrada en términos de género, trasladando el foco de atención hacia el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, como la familia. Finalmente, incitó a los gobiernos a comprometerse con la instrumentación de políticas de acción afirmativa para promover la incorporación de mujeres en los más altos niveles de decisión y representación política” (Dahlerup: 2006). En este sentido, la Conferencia de Beijing se conformó en el marco internacional desde el que se impulsó la necesidad de especificar medidas concretas para garantizar la participación política de las mujeres.

En América Latina está presente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (acorde a las normativas de la ONU). Las instituciones que protegen el cumplimiento de los derechos humanos en este sistema son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH). En relación a las Convenciones destacables pueden nombrarse la Convención Interamericana Sobre Concesión de Derechos Políticos a la Mujer (1948), en la cual se establecen algunas medidas para equilibrar a mujeres y hombres en el goce y ejercicio de los derechos políticos. También la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) que instituyó los mecanismos para garantizar los derechos esenciales de mujeres y hombres, teniendo como fundamento los atributos de la persona humana, bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Otro acuerdo destacable que funcionó como marco jurídico internacional fue la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1994), la cual definió la violencia contra las mujeres, estableciendo el derecho de estas a vivir una vida libre de violencia. También destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Propuso por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales

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